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La Audiencia Nacional reabre la investigación contra el presidente de La Razón por encargar a Villarejo espiar a los hermanos Pérez Dolset

Los magistrados ordenan la reapertura de la pieza 18 (proyecto Brod) del denominado caso Tándem contra Mauricio Casals

María José Pintor
María José Pintor
Periodista en cuerpo y alma, licenciada en Ciencias de la Información por la Universidad del País Vasco.
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análisis

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La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha ordenado la reapertura de la pieza 18 (proyecto Brod) del denominado caso Tándem, en la que se ha investigado el supuesto espionaje a los hermanos Javier e Ignacio Pérez Dolset, y que se tome declaración en calidad de investigado al presidente de La Razón y miembro del Consejo de Administración de Atresmedia Corporación, Mauricio Casals, para esclarecer si fue la persona que realizó tal encargo al comisario José Manuel Villarejo.

En un auto, los magistrados de la Sección Tercera estiman el recurso presentado por Javier Pérez Dolset y revocan las resoluciones del Juzgado Central de Instrucción 6 de 23 de junio, en la que se acordó el sobreseimiento provisional de la pieza separada, y de 1 de septiembre, en la que se confirmó la anterior.

La Sala señala que “procede revocar las resoluciones recurridas y dejar sin efecto el sobreseimiento, a fin de que continúe la instrucción con la declaración del sr. Casals en calidad de investigado, al ser esta la única persona respecto de la cual, por el momento, hay indicios de su posible participación en los hechos objeto de investigación”.

Proyecto Brod

El Tribunal explica que de la documentación relativa al llamado proyecto “Brod”, intervenida en las diligencias de entrada y registro, se desprenden indicios de la posible comisión de delitos de cohecho y de descubrimiento y revelación de secretos, ya que “tal documentación pone de manifiesto –y esto se afirma con el carácter provisional que corresponde a la fase procesal en que nos encontramos- una posible comercialización por parte del sr. Villarejo, estando en situación de activo como funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, de servicios que implicaban la utilización de medios e información a los que tenía acceso como tal funcionario, incluyendo entre esos datos reservados de particulares que no estaban siendo objeto de investigación oficial”.

Los magistrados recuerdan que en la primera de las resoluciones recurridas, el juzgado 6 basaba el sobreseimiento acordado en la falta de indicios suficientes para atribuir la autoría del delito de cohecho a las personas señaladas por el ahora recurrente en el escrito donde pedía su declaración como investigados.

Ahora bien, indica la Sala, en el auto desestimatorio del recurso de reforma, el instructor concluye que “hay elementos para atribuir a Mauricio Casals Aldama la autoría del encargo al sr. Villarejo de los servicios antes mencionados. Admitida la existencia de indicios de que hubo un encargo por parte de dicha persona a un funcionario público de servicios propios de su función, con fines particulares, no hay razón para no continuar con la investigación”.

“Como hemos dicho, el hecho de que no mediasen pagos no excluiría el delito de cohecho que pudo haberse cometido mediante dicho encargo y tampoco el de descubrimiento y revelación de secretos, que pudiera derivarse del acceso a datos restringidos o de su difusión, en el curso de la prestación, por incipiente que esta fuera, de esos servicios”, concluye la Audiencia.

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