IRPH TJUE Manipulación Subidas

Las dos prejudiciales relacionadas con el IRPH elevadas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por el magistrado Francisco González de Audicana y por la magistrada Carmen Robles han desatado una situación límite para la banca española que comercializó un índice con falta de transparencia y, en consecuencia, de forma abusiva.

Estas dos prejudiciales colocan a la banca española en una situación en la que se deberá enfrentar a uno de sus mayores problemas desde el rescate financiero de 2012. Según Goldman Sachs la cantidad a devolver podría llegar a alcanzar los 44.000 millones de euros.

La sentencia del TJUE del 3 de marzo de 2020 dio la razón a los más de 1,3 millones de afectados y obligó, en principio, a devolver todas las cantidades de más cobradas por el IRPH si un juez determinaba que no había superado el control de transparencia que determina la legislación europea.

Dicha decisión de la Justicia europea debió aplicarse a todas las hipotecas que hayan estado referenciadas al IRPH bancos, cajas y entidades, incluso aunque ya se hubiera amortizado el préstamo.

La sentencia del TJUE supuso una gran victoria para todas las familias que, durante décadas, se vieron superadas por las elevadas cuotas que abonaron en sus préstamos hipotecarios.

La decisión de los tribunales europeos el sobre IRPH fue positiva para los afectados ya que abrió la puerta a reclamar por falta de transparencia y por la abusiva comercialización del producto. Todo parecía indicar una amplia mayoría de jueces determinaran la nulidad del contrato y obligaran a las entidades a devolver las cantidades cobradas de más a los afectados.

Sin embargo, no fue así y, tras una guerra de sentencias entre diferentes juzgados y distintas instancias en las que se alternó la anulación o la aprobación del IRPH, llegando alguna, como la de la Audiencia Provincial de Toledo, a declarar gratuito el préstamo, el Tribunal Supremo dictó una sentencia sorprendente: reconocía la falta de transparencia, pero no lo declaró como cláusula abusiva.

Esa decisión del Supremo suponía que, una vez más, el Alto Tribunal favorecía los intereses de las entidades financieras incluso yendo en contra de su propia doctrina en referencia a las cláusulas abusivas. Resultaba incorrecto limitar el control de transparencia a la mera composición descriptiva del interés variable, porque no refleja la importancia del índice en el contrato ni la dificultad o complejidad implícita de dicho elemento. El deber de transparencia no se había cumplido, por lo que debía concluirse que la cláusula es abusiva y que el índice a aplicar en las hipotecas era el Euribor.

Una decisión que va en contra del Derecho de la Unión y de la propia legislación española, además de contra la propia doctrina del Supremo, sólo puede entenderse si lo que pretendía el Alto Tribunal era «defender» los intereses de la banca, porque la situación a la que se enfrentan las entidades bancarias si, tras las prejudiciales, se declara definitivamente abusivo el IRPH, es mucho peor que la del rescate financiero de 2012.

La razón es sencilla: los bancos tendrían que pagar de sus propios recursos y, en algunos casos, dejaría a algunas entidades al borde de la quiebra, sobre todo tras las pérdidas sufridas durante la pandemia. Sin embargo, no se puede olvidar jamás que los bancos ya cobraron de manera presuntamente indebida esos 44.000 millones de euros, por lo cual, sería una devolución no una indemnización de lo que se llevaron por la comercialización sin transparencia de este índice que, por más que se publique en el BOE, es una cláusula abusiva.

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