Felipe VI Tribunal Supremo
Los miembros de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo junto a Felipe VI. Foto: Casa Real

La banca española puede recibir hoy un duro golpe si el Supremo decide hacer justicia. Hoy la vista de las entidades financieras estará fijada en el Alto Tribunal porque se juegan mucho, en concreto, 40.000 millones de euros, según el cálculo que hizo Goldman Sachs, un banco de inversión nada sospechoso de intentar perjudicar los intereses de su sector.

El Supremo decidirá hoy sobre su doctrina tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Si partimos de la base de que estas hipotecas fueron comercializadas ofreciendo una información absolutamente falta de transparencia, la nulidad del índice, por muy oficial que sea y por muy aprobado por el Banco de España que esté, debería ser un hecho.

Por el contrario, 1,3 millones de familias esperan con esperanza, pero con mucha desconfianza, a lo que pueda determinar el Supremo sobre el IRPH, sobre todo después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenciara el pasado 3 de marzo lo contrario de lo que dictaminó en 2017 el Alto Tribunal Español.

El Supremo, si tras la decisión del TJUE, falla a favor de los intereses de la banca, estaría dando un paso más en el desprestigio de la Justicia y la democracia española, además de demostrar que, definitivamente, que hay determinados elementos dentro de la Administración de Justicia favorables a la banca. Este hecho no es defendible en un Estado de Derecho y ya se han dado demasiados casos relacionados con el sector financiero en que ha tenido que venir una decisión de los tribunales europeos que enmienden la plana a los jueces españoles.

Sin embargo, en este caso, el Supremo se enfrenta a una serie de sentencias, muy bien argumentadas y fundamentadas, no sólo en la sentencia del TJUE, sino en jurisprudencia española y europea. El camino más justo está en lo señalado por la decisión de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Toledo, cuyos magistrados dieron un paso definitivo, que coloca al Supremo en una situación difícil de cara a la ciudadanía, al confirmar la nulidad del IRPH dejando el préstamo gratuito, sin remunerar. Esta decisión es revolucionaria puesto que se trata de la primera vez que prospera en segunda instancia un fallo a favor de un afectado de IRPH que considera que el préstamo puede sobrevivir de forma gratuita, sin devengo de interés alguno a favor de la entidad bancaria.

Esta sentencia indica que, en base a lo indicado por el TJUE, en primer lugar debe destacarse que, al contrario de los argumentos de la entidad financiera (y de varias sentencias de otras Audiencias Provinciales), «el control judicial no puede reducirse exclusivamente a su carácter comprensible en un plano formal y gramatical sino que debe analizar la exigencia de transparencia y deberá comprobar si en el contexto de la celebración del contrato sobre el que versa el litigio principal la entidad cumplió efectivamente con todas las obligaciones de información establecidas por la normativa nacional y concretamente se hubieran comunicado al consumidor todos los elementos que pueden incidir en el alcance de su compromiso, permitiéndole evaluar, en particular, el coste total de su préstamo».

Los afectados afirmaron que no existió explicación alguna por parte de la entidad financiera acerca de cómo se hallaba el IRPH ni cómo se había comportado en los últimos años, es decir que «no existe certeza de lo que en este caso se ha hecho, «era y es explicar verbalmente y por escrito al cliente todos los pormenores relativos a los intereses que debería pagar por su préstamo, lo que incluía lo relativo a la cláusula en donde se establecía el índice de referencia aplicable al Préstamo IRPH», pero aparte de lo expuesto en ningún momento ni se alega ni menos aún se prueba ( no olvidemos que solo se aporta documental y no se ha practicado la prueba de interrogatorio de parte) que la entidad bancaria haya explicado las consecuencias económicas que se derivan de la aplicación de dicho índice y concretamente cuál había sido la evolución del IRPH de las cajas de ahorros durante los dos años naturales anteriores a la celebración de los c contratos de préstamo y del último valor disponible por lo que procede desestimar este motivo de apelación», afirma la sentencia.

Diario16 publicó en exclusiva un documento clave de 26 páginas de una entidad bancaria en el que se demuestra cómo se plantearon los beneficios del IRPH donde, en realidad, había una verdadera trampa, como se ha podido comprobar con el paso de los años. El documento, un perfecto manual de venta, era el utilizado en las sucursales para la venta de las hipotecas referenciadas al IRPH. En él se contienen comparativas con otro tipo de préstamos, explicaciones de lo que significaba un interés variable y uno fijo, tablas de amortización, exposición de los beneficios fiscales de contratar ese tipo de hipotecas, productos vinculados, etc. Sin embargo, no existe en ningún caso una comparativa entre la contratación de un producto referenciado al IRPH y otro a Euribor.

En primer lugar, sorprende cómo la entidad bancaria coloca al IRPH como «uno de los de menor riesgo del mercado». Por otro lado, se dice lo siguiente: «Para usted resulta una excelente garantía, ya que se trata del índice históricamente menos oscilante del mercado y es, además, uno de los índices oficiales reconocidos por el Banco de España. Para conocer exactamente el valor del índice en cada momento, se toma el índice oficial publicado y se redondea al cuarto de punto superior».

Finalmente, sobre la evolución del IRPH en los últimos años, se señala que «figura en el anexo» que se indica que se encuentra al final del documento pero que, en cambio, no aparece por ningún sitio. Además, en la documentación no se hace ningún tipo de referencia ni de comparativa con el Euribor, por lo que el IRPH era condición sine qua non para la contratación del producto hipotecario.

El Supremo tendría 3 opciones:

  1. anular el índice, por lo que las entidades bancarias tendrían que devolver a sus clientes todos los intereses pagados. A partir de aquí, se podría dejar la hipoteca gratuita, como decidió la Audiencia de Toledo.
  2. anulación por abusivo del IRPH y sustituirlo por Euribor.
  3. prescripción de las reclamaciones de los afectados, lo que provocaría grandes fiestas en la banca

El pensador romano Publio Siro afirmó que «la absolución del culpable es la condena del juez», algo que, por desgracia, ocurre en demasiadas ocasiones en los tribunales españoles, sobre todo en los grandes asuntos en los que la banca está de por medio.

2 COMENTARIOS

  1. Imposible, para eso debería de haber justicia, y en este estercolero hace bastante que no la hay.

    Cesiones de crédito, doctrinas guarrín 1,2,3…», vergonzosa marcha atrás de gastos hipotecarios, infanta, concursos de acreedores, rumasa, bankia, jueces buenos perseguidos por jueces prevaricadores durante años, litigios como el de inversión hogar que duran años y años entorpecidos por los jueces esbirros de SATANder…

    ¿Que justicia hay en este estercolero?

    No furure.

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