IRPH Nulidad Contrato

Una vez más, y ya son incontables, la Justicia europea tendrá que rescatar al pueblo de los rescates a la banca propiciados por la Justicia española. La decisión adoptada por el Tribunal Supremo es un nuevo ejemplo de cómo el sector financiero español está protegido por los principales órganos de la Justicia.

Ayer se dirimían cuatro casos de hipotecas de IRPH de vivienda libre y uno de VPO. Sorprendentemente, el Supremo estableció que se apreciaba falta de transparencia, pero no abusividad. Esta conclusión va en contra de lo establecido por el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE): sólo en los casos en que la cláusula supere el control de transparencia puede entrarse a valorar su abusividad. Si no es transparente, sobra considerar si es abusiva.

El Supremo reconoció por tanto que el TJUE corrigió su anterior pronunciamiento, de 14 de diciembre de 2017, mediante el cual el Alto Tribunal español pretendió que la cláusula estaba exenta de todo tipo de control. Sin embargo, el Supremo continúa afirmando que ha efectuado además un análisis de abusividad. Y la conclusión, que no ha sorprendido a nadie, es que no ha apreciado abusividad.

Como ya indicamos en Diario16, el Supremo ha perpetrado su segundo intento de salvar a la banca en materia de IRPH. Igual que sucedió la sentencia de 2017 hay un voto particular. Entonces fue el magistrado Francisco Javier Orduña, y al mismo se adhirió el magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas, quien ayer mantuvo su criterio.

Fue Orduña, en un artículo publicado en Confilegal sobre el IRPH, quien dijo que «lo que resulta inviable es “desnaturalizar” el control de transparencia con el artificio de argumentar que cabe la existencia de una falta de transparencia que, no obstante, no tenga trascendencia al no ser, a su vez, abusiva». Lo que Orduña ve inviable es, precisamente, lo que pretende el Supremo. El magistrado, además, añadía que «la falta de transparencia comporta de forma necesaria y directa el juicio de abusividad, no necesita de un posterior juicio de falta de contenido (desequilibrio de prestaciones)».

Entre los afectados se están generando dudas, incluso, sobre la legalidad de la sentencia y previsiblemente las tendrá que aclarar, una vez más, el TJUE. ¿Qué ocurrirá? Lo que sucede en estos casos: el TJUE dará la razón a Orduña y a Arroyo Fiestas, y volverá a dejar en ridículo al Supremo y se la Justicia española volverá a ser el ejemplo del desprestigio que genera el hecho de favorecer al poder financiero en los grandes asuntos.

1 COMENTARIO

  1. Pues, si la Sentencia del Supremo es firme, solo queda la responsabilidad del Estado por incumplimiento del derecho comunitario en sentencia. Un poco largo y engorroso, pero el Reino de España terminará ciendo condenado. Al final, paga el Estado.

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