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Interinos: PP y PSOE han mantenido un modelo inconstitucional de relaciones laborales

Un informe de María Emilia Casas, expresidenta del Tribunal Constitucional, señala claramente que la situación del empleo público y el abuso de la temporalidad por parte de las administraciones no es acorde a la Constitución, en concreto con el derecho a la igualdad a la hora de acceder a funciones y cargos públicos

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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Desde la aprobación del «Icetazo» se está produciendo un verdadero terremoto entre los interinos, sobre todo porque el Real Decreto aprobado por el gobierno de Pedro Sánchez es contrario a las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), tal y como publicamos en Diario16.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de los interinos dictada el 19 de marzo de 2021 le dio al Ejecutivo de Sánchez una oportunidad única para cumplir con los compromisos adquiridos en el pasado hacia este colectivo de trabajadores y trabajadoras maltratado por la Administración Pública.

El Real Decreto del gobierno de Sánchez incluía una serie de reformas encaminadas, presuntamente, a restablecer la situación de abuso laboral que sufre el sector de los trabajadores públicos temporales. Sin embargo, lo que podría haber sido una buena noticia, en realidad, no lo fue, puesto que, según un análisis realizado por expertos juristas, lo aprobado por el Ejecutivo de Sánchez vulnera la literalidad de las sentencias del TJUE.

En primer lugar, el Real Decreto omite toda referencia a la sentencia del TJUE de 19 de marzo en cuanto niega que  los procesos de  estabilización sean medidas sancionadoras ni de prevención del abuso laboral. Además, obvia toda referencia a que 20 días de indemnización no son una medida de prevención ni sanción, según se indica en la jurisprudencia.

Sin embargo, la situación del colectivo de interinos es mucho más grave cuando nos damos cuenta de que, además de vulnerar lo indicado por la jurisprudencia europea, prevalente a la española, se están conculcando derechos fundamentales recogidos en la Constitución y en el derecho internacional.

Así se indica en un informe de María Emilia Casas, expresidenta del Tribunal Constitucional, al que Diario16 ha tenido acceso. En dicho documento, Casas señala, en primer lugar, que la situación de los trabajadores en abuso de temporalidad no cumple con la Directiva y el Acuerdo Marco de la Unión Europea sobre el trabajo de duración determinada.

Por otro lado, y esto es lo importante, la situación de los trabajadores interinos tampoco «es acorde con la Constitución, con el derecho fundamental de los ciudadanos de acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes (artículo 23.2), ni con el mandato que su artículo 103.3 dirige al legislador de regular el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad».

La realidad es que los trabajadores públicos en situación de abuso de temporalidad se han convertido en un problema estructural de gran envergadura y al que los gobiernos democráticos españoles, desde Felipe González hasta Pedro Sánchez, pasando por José María Aznar, José Luis Rodríguez Zapatero y Mariano Rajoy, no han hecho frente atendiendo a la Constitución española y a la normativa europea.

La propia Comisión Europea tienen en el punto de mira a España, con un expediente de sanción grave pendiente de lo que apruebe finalmente el Congreso de los Diputados el próximo jueves. La Unión Europea ya ha alertado en múltiples ocasiones del incumplimiento por parte de España del Acuerdo Marco y de las graves consecuencias sociales que está provocando, «pues los derechos a la estabilidad en el empleo y a una retribución suficiente son componentes primordiales de los estatutos profesionales de las personas», afirma Casas en su informe.

El Derecho de la Unión

A este respecto, tanto las normativas, reglamentos como jurisprudencia europea es clara respecto al distinto trato legal y administrativo del personal interino en relación con los funcionarios de carrera e, incluso, con los trabajadores del sector privado. Esta relación discriminatoria se sustenta y justifica en el hecho de tener una relación laboral de prestación de servicios concretos y de duración determinada. Sin embargo, lo que señala la normativa europea es que esas relaciones laborales entre la Administración y el personal en situación de abuso de temporalidad debe justificarse en razones objetivas, algo que en España no se está haciendo.

En este sentido, María Emilia Casas es contundente: «Cierto  es  que  al  aplicar  la  cláusula  5ª,  punto  1, del  Acuerdo   Marco (‘Medidas destinadas a evitar la utilización abusiva’ de contratos o relaciones de trabajo de duración determinada) los Estados tienen la facultad de tomar en consideración las necesidades de contratos o relaciones laborales temporales de sectores específicos que  prestan servicios públicos de primera necesidad para las personas (como la sanidad, la enseñanza, la justicia, todos ellos con altas tasas de temporalidad) y de categorías de trabajadores. Pero esa facultad no equivale a una dispensa de la obligación de los Estados de establecer medidas adecuadas para, primero, prevenir y, después, sancionar disuasoria, efectiva y eficazmente la utilización abusiva de sucesivas relaciones laborales de duración determinada en los sectores y ocupaciones en que son necesarias, ofreciendo garantías efectivas y equivalentes de protección de los trabajadores y eliminando las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión. Así se han pronunciado las Sentencias del Tribunal de Justicia, Sala Tercera, de 26 de noviembre de 2014, Raffaella Mascolo y otras C-22/13, C-61/13 a 63/13 y C-148/13, EU:C:2014:2401, apdo. 1 18; Sala Primera, de 8 de mayo de 2019, Fobia Rossato y Conservatorio di Musica F.A. Bonporti, C-494/17, EU:C:2019:387, apdo. 51».

Diferentes sentencias, tanto europeas como españolas, se han referido a la «perpetuación indefinida» de puestos interinos y temporales de muy corta duración. Esto provoca una constante incertidumbre para estos trabajadores en situación de abuso de temporalidad que, finalmente, se traslada negativamente a su salud mental y a su estabilidad personal, lo que, evidentemente, termina trasladándose a su labor profesional.

Por otro lado, María Emilia Casas, en su informe, da en el clavo de lo que realmente está sucediendo en las administraciones públicas españolas al referirse «a la «desnaturalización por completo» de la designación temporal de empleados públicos, encubriendo relaciones de carácter indefinido en los servicios públicos. O al «incumplimiento generalizado» en España de la Directiva 1999/70/CE. Esas exposiciones de hechos expresan un mismo fenómeno de prestación de funciones y servicios realmente permanentes y estables, y no temporales o provisionales, a través de relaciones jurídicas temporales. Su manifestación en el sector público ha adquirido una normalidad patológica que se ha hecho resistente».

Además, durante años se ha comprobado que por parte de los legisladores españoles ha existido una evidente falta de determinación a la hora de corregir el abuso que ha supuesto el recurrir a relaciones laborales de carácter temporal. Esto, según Casas, «ha hecho que las decisiones judiciales hayan ocupado un papel progresivamente relevante, aunque siempre incierto, en la producción de reglas, lo que hace crecer la complejidad de los problemas y la inseguridad de su solución. El amplio poder del juez en la interpretación de las normas lo ha convertido en actor principal de la elaboración del Derecho, y en concreto de las fórmulas de empleo del Derecho del empleo público administrativo, en el que la negociación colectiva ocupa un lugar menor que en el sector privado».

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