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Graves irregularidades en la construcción del hospital de pandemias de Ayuso

CCOO denuncia que no se ha respetado la aplicación del convenio colectivo de Construcción y se han incumplido materias de seguridad y salud en el trabajo

María José Pintor
María José Pintor
Periodista en cuerpo y alma, licenciada en Ciencias de la Información por la Universidad del País Vasco.
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análisis

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El Hospital de pandemias de Isabel Díaz Ayuso, su penúltima ocurrencia de marketing promovida por su jefe de Gabinete, Miguel Ángel Rodríguez (MAR), presenta graves irregularidades en la construcción del centro Isabel Zendal.

No sólo son más más de 7.000 los sanitarios que han firmado en contra de trabajar en ese hospital en Madrid, sino que, según denuncia CCOO, no se ha respetado la aplicación del convenio colectivo de Construcción y se han incumplido materias de seguridad y salud en el trabajo.

Desde CCOO de Construcción y Servicios Madrid denuncian las condiciones tanto laborales como en materia de seguridad y salud en las que se está construyendo el hospital ubicado en Valdebebas, también conocido como hospital de la pandemia, suponiendo un elevado coste de vidas y condiciones infrahumanas para terminar el hospital en un plazo imposible de cumplir.

Salud

En materia de seguridad y salud , según denuncia CCOO, se están produciendo graves incumplimientos tanto del Título IV convenio general del Sector de la Construcción como de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa, al haberse realizado algunos trabajos sin protecciones colectivas ni individuales, existir interferencia de actividades, riesgos psicosociales y ergonómicos, caídas en altura y al mismo y distinto nivel, falta de orden y limpieza, interferencia entre peatones y vehículos…

Debido al ritmo en que se han realizado las obras, para poder terminarlo en el plazo, temerario e irreal en que se contrató, han ocurrido números incidentes y accidentes, desembocando en un accidente mortal por caída desde altura (faltaban las protecciones colectivas e individuales) el pasado 1 de octubre de 2020.

Asimismo, otro trabajador que prestaba servicios en dicho hospital también falleció por un infarto, que si bien no sucedió cuando se encontraba en el centro de trabajo, el sindicato teme que las consecuencias fueran derivadas del ritmo de trabajo que está sufriendo el personal que presta servicios en dicho hospital.

Los incumplimientos de las relaciones laborales y el convenio colectivo han sido abundantes:

–  Se ha incumplido la jornada máxima que marca el convenio colectivo, no se han realizado tres turnos de trabajo, aunque se hayan prestado servicios las 24 horas. En este sentido, pese a que en dicha obra han realizado trabajos más de 20 empresas, entre contratas y subcontratas, sólo se ha llegado a un acuerdo en materia de jornada de trabajo con una de ellas.

– No se ha cumplido la jornada de verano que marca el convenio colectivo con el riesgo de estrés térmico que conlleva.

– Existe un ritmo de trabajo excesivo, no respetándose ni los descansos ni los tiempos de trabajo (causa por la que se pudo provocar el infarto de uno de los trabajadores que prestaba servicios en el hospital).

– Se desconoce si se ha implantado el registro de jornada diario; si se ha registrado a todas y cada una de las subcontratas en el libro de subcontratación. Dichos documentos se les pidieron a la Inspección de Trabajo en el mes de julio 2020 pero a fecha de hoy siguen sin haber contestación de dicho organismo.

– Faltan medidas organizativas, posiblemente exista prestamismo laboral (los trabajadores de las subcontratas desconocen para qué empresa principal trabajan, puesto que prestan servicios en unas zonas y otras, dándoles órdenes cualquiera mando intermedio, de las innumerables empresas principales o de la subcontratadas que allí prestan servicios).

–  Se desconoce si existe plan de seguridad, estudio de seguridad y salud o evaluación de los puestos de trabajo, y si existen no se están cumpliendo.

– Se desconoce si se han coordinado las actividades empresariales y los trabajos y horarios, por la dirección de la obra. 

– Se desconoce si se tiene la formación e información obligatoria y necesaria para prestar servicios en una obra (Título III, Capítulo III convenio General)

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