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Fin del voto rogado: Los españoles en el extranjero podrán volver a votar el 28M

La nueva ley que devuelve los derechos políticos a los residentes fuera del país se estrena en las próximas elecciones municipales y autonómicas

Maximiliano Fernández Ibarguren
Maximiliano Fernández Ibarguren
Licenciado en Periodismo Licenciado en Ciencias del Trabajo
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análisis

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Tras la eliminación del voto rogado aprobada en junio del pasado año a iniciativa de PSOE y Unidas Podernos como parte de su acuerdo de gobierno, el nuevo marco legislativo que restituye los derechos políticos a los residentes españoles en el extranjero, se aplicará por primera vez en la cita electoral del próximo mes donde se elegirán más de 8100 alcaldes y 12 presidentes autonómicos. Con el fin de garantizar el derecho a voto de los emigrantes residentes en el extranjero, la nueva ley, reduce el trámite a un solo requisito; estar inscritos en el Registro de Matrícula Consular y en el censo de lectores residentes ausentes (CERA).

Desde el Ministerio del Interior confirman que la nueva ley que ha puesto fin al farragoso voto rogado, se estrenará en las próximas elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo.

De esta manera, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán de oficio a la dirección de la inscripción de cada persona de nacionalidad española inscrita en dicho el censo la documentación necesaria para ejercer su derecho a voto.

La documentación

Por ello, cada español registrado en las oficinas consulares recibirá, sin necesidad de petición previa, los sobres de votación, dos certificados idénticos que acrediten estar inscrito en el censo de electores residentes ausentes que viven en el extranjero, dos sobres, uno dirigido a la Junta Electoral Provincial y otro para el Consulado o Embajada, una hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho de voto, la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas y en la que estarán disponibles los juegos de papeletas descargables, la relación de centros habilitados para el depósito de voto en urna en el ámbito de su demarcación consular.

Una peculiaridad es en cuanto a las papeletas: solo podrá efectuarse la descarga telemática del juego completo con el objetivo de garantizar el derecho de secreto de voto.

Los plazos de envío

El envío de la documentación por la Oficina del Censo Electoral deberá realizarse por correo certificado a partir del día 22 y hasta el 28 de abril, si bien a este plazo habrá de sumarse el tiempo que tarde en llegar la documentación al domicilio en el extranjero.

La oficina remitirá asimismo las papeletas oficiales a la dirección de la inscripción de cada elector residente ausente, a partir del 3 de mayo y hasta el 7 de mayo, en aquellas provincias donde no hubiera sido impugnada la proclamación de candidaturas, y en las restantes no más tarde del 13 de mayo.

Las papeletas descargables estarán disponibles una vez resueltos los recursos contra la proclamación de candidaturas y hasta el 7 de mayo.

Fuentes del Ministerio de Interior insisten en que las oficinas consulares garantizarán la disponibilidad de papeletas y sobres oficiales de voto en los centros de votación, y de los medios informáticos necesarios para que los electores puedan descargar la documentación que necesitan para votar.

¿Cómo votar?

Una vez recibida la documentación y descargadas la totalidad de papeletas, el votante introducirá la correspondiente a la candidatura elegida dentro del sobre de votación. En el supuesto de querer votar en blanco basta con no incluir ninguna.

Posteriormente, en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, el elector deberá colocar el sobre de votación con la papeleta, uno de los certificados de inscripción en el censo, la fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridades españolas, o certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matricula Consular expedida por el Consulado de España en el país de residencia.

¿Presencial o por correo?

Y al igual que los residentes en el país, los electores en el extranjero podrán ejercer su derecho a voto de forma presencial o por correo.

En consecuencia, las nacionales fuera de España podrán depositar personalmente el voto en las urnas dispuestas para ello en su Embajada o Consulado o en los centros habilitados para ello, entre el 20 y el 25 de mayo ambos inclusive. De optar por esta modalidad, deberán entregar al funcionario consular, previa acreditación de su identidad, el segundo certificado de inscripción en el censo y depositar el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial. El funcionario firmará en el reverso del sobre y estampará el sello de la Oficina Consular en el que conste la fecha de su depósito.

Si por el contrario, el elector se decanta por enviar su voto por correo, tendrá plazo hasta el 23 de mayo vía carta certificada.

En este caso, además, el remitente deberá introducir en el sobre dirigido al Consulado o Embajada el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial ( incluyendo el sobre de votación con la papeleta; el certificado de inscripción en el censo, en cuyo reverso constará la firma y número del pasaporte o del DNI del elector, y Fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridades españolas, o certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matricula Consular expedida por el Consulado de España en el país de residencia), el otro certificado de inscripción en el censo y, si así lo desea, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos del envío en aquellos países donde no se hayan abierto apartados de correos.

Finalizado el plazo para el depósito del voto en urna, todos los votos (recibidos por correo o depositados en urna) serán remitidos a la Oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que procederá a su envío urgente a las Juntas Electorales encargadas del escrutinio.

La desmovilización del voto exterior

Cabe destacar que el fin del voto rogado que entró definitivamente en vigor el pasado 4 de Octubre con la publicación en el BOE de la reforma de la Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, se eliminan un sinnúmero de trabas administrativas y burocráticas para los residentes fuera del país que provocaron una fuerte desmovilización y una caída sin precedentes en los votos sufragados provenientes del extranjero,

Las cifras hablan por sí solas: del hasta ahora récord histórico de 382.568 papeletas del extranjero de 2008se pasaron a 145.908 votos en las Generales del 2019.

Si bien en 2008 se cifró la participación en un 31,7% del censo, para las próximas generales se calcula que podría reducirse a un 15 o 20%, pero partiendo con un millón más de electores que entonces, hasta los 2.266.187 actuales.

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