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España Global y la realidad paralela sobre el proceso independentista (II)

Fulvio Capitanio
Fulvio Capitanio
Economista de formación, Informático de vocación. Nacido, crecido y formado en la "Ciudad eterna", nunca imaginé transcurrir la segunda mitad de mi vida lejos de ella. En Barcelona desde 1993, sigo cultivando mi curiosidad por los idiomas, las culturas y las costumbres de los pueblos y gentes que encuentro. Activista y voluntario en la lucha contra las enfermedades neurodegenerativas.
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análisis

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En un anterior articulo empecé, de forma sintética, a evidenciar las principales deficiencias, incongruencias, omisiones y algunas que otras falsedades contenidas en el documento (lo puedes leer aquí)

A decir verdad, el trabajo más tedioso no ha sido identificar dichos errores.

Lo más laborioso ha sido elegir cuales reportar en esta síntesis onde evitar acabar escribiendo media docena de artículos para comentarlos todos.

En la introducción al capítulo 2 “Los hechos de 2017 y su enjuiciamiento” se omite el paso de la querella por la Audiencia Nacional, donde es la juez instructora Carmen Lamela la que toma declaraciones a los miembros del Govern de la Generalitat destituido por el decreto de aplicación del art. 155 de la Constitución Española, que ordena los ingresos en prisión y que emite la primera orden europea de detención y entrega contra los miembros del Govern que se encontraban entonces en Belgica desde antes de la orden de comparecencia ante la juez Lamela (detalle importante a considerar para aquellos que los siguen considerando “fugados” de la justicia).

Es en un segundo momento cuando el juez instructor del Tribunal Supremo Pablo Llarena, que ya estaba instruyendo la causa contra los miembros de la mesa del Parlament que seguían aforados, siendo miembros de la diputación permanente, decide reclamar la causa en poder de la juez Lamela.

Esta actuación de “agrupar” las causas de los “Jordis”, de los miembros del Govern y de la Presidenta del Parlament, no es exenta de consecuencias para los investigados.

Al pasar la causa y el futuro juicio de la Audiencia Nacional al Tribunal Supremo,la consecuencia principal es la privación de la posibilidad de un segundo grado de recurso y la efectividad inmediata de la sentencia, al ser firme en cuanto emitida por el ultimo órgano de la jurisdicción penal española.

En el relato de los hechos de septiembre y octubre de 2017, no obstante, se recuerda en varias ocasiones que tanto la ley del referéndum como la de transitoriedad jurídica estaban suspendidas, mediante recurso interpuesto por el Gobierno del Estado, por el Tribunal Constitucional (por lo tanto, sin capacidad de generar efectos vinculantes hacia terceros), los redactores de España Global parecen tener especial interés en desacreditar el resultado.

¿A que viene tanto empeño en remarcar machaconamente que “no hubo referéndum”, “no tuvo las mínimas garantías democráticas”?

¿Se puede afirmar “no fue observado por ninguna institución internacional reconocida” y al mismo tiempo “hubo múltiples irregularidades” en la misma frase?
¿Quién estuvo observando y detectando las irregularidades entonces?

¿Conocen aquel refrán latín que reza “Excusatio non petita, accusatio manifesta”?

En español vendría a ser algo como “Quien se excusa, se acusa”

Es cuanto menos sorprendente ver cuantas veces a lo largo del documento se recurre a declaraciones de virtudes democráticas, de imparcialidad e independencia del sistema judicial español, que en cualquier estado con una tradición democrática consolidada resultarían sobreras: todas estas virtudes se le suponen

Hasta se llega a dedicar un capítulo entero a explicar la “Independencia y garantías del sistema judicial español” (hablaremos de ello en la siguiente entrega).

Algunos ejemplos:

Este último, fragmento alabando la independencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, contrasta de forma fragrante con la situación real destapada por la revelación de unos mensajes entre los senadores del PP que alardeaban haber conseguido un buen acuerdo con el PSOE para renovar el CGPJ y mantener el control de dicha sala.

También se intenta proyectar una imagen de transparencia mediante el elenco de un numero impresionante de testigos admitidos.

De entrada, salta a la vista que la mitad de los testigos convocados sean miembros de la Guardia Civil y de la Policía Nacional (299 miembros de los cuales solamente 7 mandos, el 2,3%) comparado con los Mossos de Esquadra (37 miembros de los cuales 21 mandos, el 56,7%).

Sin duda el dato más interesante y también omitido en el informe es el número y porcentaje de testigos y peritos a propuesta de las partes y no admitidos por el tribunal: De la Fiscalía y la Abogacía del Estado ha aceptado todas ellas, en total 256, mientras que de las defensas ha rechazado una cincuentena.

Como colofón el párrafo que viene a continuación es un compendio de todo lo que viene a representar este documento de España Global: una mezcla de hechos parcialmente explicados, con buenas dosis de obviedades y unas pinceladas de propaganda política del PSOE.

PSOE al que se les atribuye la apuesta por el dialogo.

Solo nos falta esperar y ver en que se concretará el dialogo, con o sin relator.

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