martes, 19marzo, 2024
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El Supremo vuelve a incumplir su propia jurisprudencia para salvar a los bancos

El Supremo ha modificado los hechos probados declarados en una sentencia de la Audiencia Provincial en un recurso de casación, haciendo un prohibido «supuesto de la cuestión» sin haber formulado un recurso extraordinario por infracción procesal por error patente en la prueba, recurso que no formalizó la entidad en este caso

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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Cláusula suelo, IRPH, cláusula de interés de demora, vencimiento anticipado, gastos hipotecarios son algunas de las cláusulas abusivas que aparecen en los contratos hipotecarios comercializados por la banca española en los últimos años. La gran mayoría de ellas han tenido una sentencia condenatoria por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Sin embargo, cuando los afectados por las cláusulas abusivas creyeron que la Justicia española les iba a dar la razón y los bancos les tendrían que devolver el dinero cobrado de manera indebida, la banca activa su arma de destrucción masiva más efectiva: el Tribunal Supremo.

El abogado José María Erausquin contó a Diario16 lo que sucede en España con las sentencias del TJUE que afectan a los bancos. Cuando él y su compañera Maite Ortiz acudieron a Luxemburgo a la primera vista por el IRPH, «en la Gran Sala del TJUE, donde se concentraba mucha gente relacionada con el TJUE y con la Comisión Europea, en esos momentos previos de tensión a la espera de que se inicie la vista, nerviosos, comenté que por fin se acababa este asunto, que para bien o para mal ya finalizaba, y que fuera lo que Dios quisiera, pero que acabara de una vez. ¿Qué te crees que nos dijo una de las personas allí presentes? ‘Amigo, las cosas de España no se acaban nunca. Esto necesita tiempo porque irá, volverá, irá, volverá’. Esta persona nos recordó que los jueces españoles no acostumbran a aplicar directamente las resoluciones del TJUE, que esperan a que el Tribunal Supremo les diga cómo tienen que hacerlo, y que como siempre hay algún juez díscolo que no acepta esa interpretación y eleva nueva cuestión con dudas, el tema va y viene hasta el aburrimiento. Y ahora te sientas a pensar y te das cuenta de que es verdad, que con la cláusula suelo, con el vencimiento anticipado, y con la comisión de apertura ha ocurrido lo mismo. Y eso es lo que volverá a ocurrir».

El día 29 de mayo, el Tribunal Supremo lo volvió a hacer y, a pesar de una sentencia del TJUE, volvió a favorecer los intereses de los bancos. En este caso ha sido en referencia a las comisiones de apertura. Diario16 ha tenido acceso a la sentencia que, una vez más, es un verdadero despropósito.

Un despropósito de sentencia

Según expertos financieros consultados por Diario16, lo más grave de esta sentencia es que ha eximido a los bancos de probar que se prestaron los servicios de manera efectiva y no solo nominal.

El Tribunal Supremo ha interpretado, una vez más, de forma sesgada lo señalado por el TJUE respecto a la comisión de apertura. El Alto Tribunal afirma cambiar de criterio cuando, en realidad, lo que hace es justificar el suyo propio, en contra de los argumentos europeos que toman como referencia la Directiva de Protección al Consumidor.

Por otro lado, el Supremo vuelve a reiterar que hay que tratar todos los casos de comisión de apertura de forma individualizada. Esto, evidentemente, es una losa contra los consumidores víctimas de las cláusulas abusivas, puesto que les obliga a iniciar una carrera judicial que sólo favorece a las estrategias de los grandes despachos que tienen como clientes a los bancos, estrategias que, en alguna ocasión, ya ha sido condenada por los tribunales.

Según los expertos, la comisión de apertura es nula por abusiva. En primer lugar, porque no siempre es cobrada al consumidor, por ejemplo, cuando el préstamo no se concede o acepta. En segundo término, el banco está obligado a acreditar los servicios a los que responde su cobro así como que su coste no es desproporcionado.

La sentencia del Supremo señala que el precio de la comisión de apertura no es desproporcionado, puesto que «está dentro de la media […] pues supone un 0,65% del capital prestado y, según las estadísticas del coste medio de comisiones de apertura en España oscila entre 0,25% y 1,5%». En cambio, esos porcentajes son valores estándar que no están ajustados al servicio que los bancos presuntamente dan y que no se explicitan que se hayan dado al cliente.

El Supremo, además, da por bueno que el notario considere acreditado que el banco entregó al prestatario un resumen de las comisiones que aplicaba el banco, así como que el contenido de la escritura y sus condiciones financieras era igual al de la oferta previa.

En sentencias anteriores, el propio Supremo había estimado que estas advertencias notariales no tenían valor suficiente de prueba de entrega de esta documentación. Todo por la banca y para la banca.

Para terminar con el despropósito y la desprotección de los consumidores, el Supremo da por hecho (sin pruebas) que existe un servicio de estudio y preparación del préstamo, que es lo que remunera la comisión de apertura. Y ello aun cuando la sentencia de la Audiencia Provincial negaba la existencia de dicha prestación del servicio, por falta de prueba.

Fuentes jurídicas consultadas por este medio han señalado que no se puede modificar los hechos probados declarados en la sentencia de la Audiencia Provincial en un recurso de casación sin haber formulado un recurso extraordinario por infracción procesal por error patente en la prueba, recurso que no formalizó la entidad en este caso.

Y se quejan de que los denuncian por prevaricación

La Sala de lo Civil ha advertido en su sentencia que no cabe una solución unívoca sobre la validez o invalidez de este tipo de cláusulas, puesto que dependerá del examen individualizado de cada caso, conforme a la prueba practicada.

El recurso de casación origen de esta sentencia se interpuso por un banco contra una decisión judicial que confirmó la nulidad de la cláusula incluida en un contrato de crédito con garantía hipotecaria suscrito el 21 de septiembre de 2005:

«a) Comisión de apertura: sobre la primera disposición a calcular sobre el importe de la misma y a satisfacer en este acto, que asciende a la cantidad de ochocientos cuarenta y cinco euros (845,00 €) […].»

La sentencia de primera instancia estimó la demanda del acreditado, declaró la nulidad, entre otras, de las cláusulas de gastos y de comisión de apertura y condenó a la entidad a pagar al demandante las cantidades abonadas por tales conceptos.

El banco recurrió en apelación y la Audiencia Provincial confirmó la declaración de nulidad por considerar que la atribución del pago de los gastos al consumidor era abusiva y porque la entidad no justificó que el cobro de la comisión de apertura se correspondiera con la prestación de algún servicio efectivo.

El banco interpuso recurso de casación, y en su tramitación la Sala planteó una cuestión prejudicial ante el TJUE que dio lugar a la sentencia de 16 de marzo de 2023.

El Supremo, tras la decisión de la Justicia Europea, ha modificado su doctrina del año 2019, en el sentido de que, al no formar parte la comisión de apertura de los elementos esenciales del contrato puede ser objeto de control de abusividad aunque sea transparente.

Para evaluar el control de transparencia el Supremo parte del concepto legal de la comisión de apertura como retributiva de los gastos de estudio, concesión o tramitación del préstamo hipotecario. Según la sentencia del TJUE, el destino de la comisión de apertura es «de acuerdo con la normativa nacional pertinente cubrir el coste de las actuaciones relacionadas con el estudio, la concesión o la tramitación del préstamo o crédito».

El Supremo, en su sentencia del 29 de mayo de 2023, señala que, en el caso enjuiciado, el banco cumplió con la normativa de 1994 porque consta en la escritura pública la entrega de un ejemplar de las tarifas de comisiones y que el notario dio fe de que las condiciones financieras de la oferta vinculante eran coincidentes con las del documento público, así como que el proyecto de escritura había estado a disposición de los consumidores, para su examen en la notaría, durante los tres días hábiles anteriores al otorgamiento.

Según la sentencia del Supremo, la naturaleza de los servicios prestados en contrapartida de la comisión era fácilmente comprensible por el consumidor, pues la cláusula figuraba claramente en la escritura pública, individualizada y resaltada como un pago único e inicial si se disponía de una sola vez de la totalidad del crédito, tal y como sucedió.

La carga económica era conocida, pues, según la sentencia del Supremo, el coste estaba predeterminado e indicado numéricamente y, además, el prestatario supo de su cobro en la misma fecha y se incluye como uno de los conceptos integrantes de la TAE.

Tampoco existió, según el Alto Tribunal español, solapamiento de comisiones por este mismo concepto (estudio y concesión del préstamo), pues no consta que se cobrara por ello otra cantidad diferente. El resto de las comisiones que constaban en el documento correspondían a otros servicios claramente diferenciados.

Además, el Supremo aprecia que el importe de la comisión de apertura no fue desproporcionado, pues supone un 0,65% del capital prestado y, según las estadísticas del coste medio de comisiones de apertura en España accesibles en internet oscila entre 0,25% y 1,50%.

El Supremo llega a censurar que la Audiencia Provincial basara su decisión únicamente en que no se justificó en qué consistieron los servicios retribuidos con la comisión de apertura. En consecuencia, el Supremo vuelve a ponerse del lado de la banca porque, para el Alto Tribunal, la cláusula fue transparente y no abusiva.

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3 COMENTARIOS

  1. Hasta las pelotas del Supremo español. No me importan los bufetes de los bancos, tengo más de media docena de juicios con entidades bancarias y TENED POR SEGURO QUE LLEGARÉ HASTA EL TSJE SI HACE FALTA AUNQUE PARA ELLO TENGA QUE GASTARME TODO MI PATRIMONIO. LADRONES!

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