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El reincidente negacionismo de la violencia machista del juez que vio “jolgorio” en el caso de La Manada

Ricardo Javier González absolvió en 2015 a un padre de abusos sexuales al que el fiscal pedía siete años de prisión porque su hija menor “no se mostró inquieta o perturbada”

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análisis

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“Yo solo hablo en autos y sentencias”. Cuando se situó él solo en el ojo del huracán y dijo que únicamente hablaría a través de sus fallos judiciales, Ricardo Javier González González abrió el camino para un examen riguroso de su trabajo como magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra. Algunas de sus sentencias relacionadas con delitos sexuales, adelantadas por Diario16, son clarificadoras y apuntan a un inexcusable negacionismo de la violencia de género en su globalidad y se suman así a la línea marcada por el polémico voto particular que presentó en el fallo que condenó por abusos sexuales y no por agresión sexual a los cinco amigos sevillanos sobre una joven madrileña de 18 años en los sanfermines de 2016.

En 2017, el magistrado del voto particular de La Manada dejó en libertad a un acusado de agresión sexual continuada sobre una niña de 13 años tras revocar la prisión sin fianza

Este magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra solicitó en su voto particular la absolución de los cinco jóvenes condenados por abusos sexuales a nueve años de prisión al entender que todos ellos, incluida la víctima de los hechos, participaron con “una desinhibición total y explícitos actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo en todos ellos y, ciertamente, menor actividad y expresividad en la denunciante”, especificaba en su escrito particular en el que suscribía los argumentos del abogado defensor de casi todos los condenados, Agustín Martínez Becerra, y solicitaba la absolución para todos ellos.

En su voto discrepante, el magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra afirmaba que en los vídeos grabados por los acusados sólo observa a cinco varones y una mujer practicando “actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo”. Pese a denunciar el “innegable, por notorio y evidente, juicio paralelo que desde el primer día ha tenido este proceso”, el juez resalta que la víctima “ha incurrido en tan abundantes, graves y llamativas contradicciones que las modificaciones introducidas en su relato durante el acto del juicio oral constituyen auténticas retractaciones”.

Absolución de un padre por abusos

No era la primera opinión en esta línea expresada a través de un fallo judicial. En una sentencia dictada en diciembre de 2015 emite un fallo absolutorio a un padre al que el Ministerio Fiscal solicitaba siete años de prisión, inhabilitación especial para la patria potestad de sus hijos durante cinco años y prohibición de acercamiento a su hija a una distancia de 300 metros durante cinco años, después de que varios testigos denunciaran que el acusado entró en un autobús público de la capital navarra “y con ánimo lascivo y libidinoso comenzó a tocar el trasero de la niña, tras meterle la mano dentro del pantalón y dentro de la braga mientras le decía: ‘A ti te tocan tu padre y tu madre’”. González González, como magistrado ponente de esta sentencia, argumentaba que la niña “no mostró signo alguno de encontrarse o sentirse incómoda, intranquila, inquieta o perturbada, ni mediante palabra ni por medio de gestos o cualquier tipo de acción que llamase la atención ni del conductor del autobús ni de otros viajeros”.

A diferencia de la sentencia de La Manada, en este caso, el tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, compuesto por el citado Ricardo Javier González como ponente, José Francisco Cobo como presidente y Francisco José Goyena como magistrado, dictaminó un fallo unánime de absolución sin voto particular al respecto.

En otro auto judicial de mayo de 2017, el magistrado de la Audiencia de Navarra revocó la prisión provisional comunicada y sin fianza que otro juzgado había ordenado contra un individuo como presunto responsable de un delito continuado de agresión sexual sobre una menor de 13 años. González González acordó en su lugar la libertad provisional del investigado porque consideró que la privación de libertad en este caso no cumple “las exigencias constitucionales”, pues tanto la defensa de la presunta víctima como el Ministerio Fiscal se limitaron, según el citado magistrado, “a enunciar esas finalidades pero sin llegar a expresar de forma suficiente y argumentada cuáles son las razones que le permiten apreciar que existe un riesgo concreto de que el investigado pueda reiterar su conducta delictiva contra la menor o causarle algún mal, que de forma apodíctica se afirma en el auto.

Los hechos se remontan al verano de 2016, cuando el acusado forzó a “mantener relaciones sexuales vaginales de forma continua, y anales y bucales en alguna ocasión” a la hija de 13 años de la propietaria de la vivienda donde el presunto agresor estaba residiendo en régimen de alquiler.

En los razonamientos jurídicos del auto de prisión provisional sin fianza se subraya que “ella siempre ha mantenido dichas relaciones porque él le decía que en caso contrario se lo diría a su madre y le podía pasar algo, y que si ella se negaba afirma que la empujaba y le decía ‘que era una puta, una cualquiera y que se acostaba con todos los de Jesuitas”.

El testimonio de la menor añade que el acusado “le controlaba el contenido de su teléfono móvil, la ha seguido cuando ella salía a la calle, le obligó en una ocasión a presenciar una masturbación de él, y en otra ocasión le hizo una fotografía estando ella desnuda sin su consentimiento”.

En este testimonio de la menor recogido en el auto donde el juzgado de Instrucción 4 de Pamplona confirmaba la prisión sin fianza se apunta que la joven “ha tenido mucho miedo, lloraba y se sentía obligada en la mayoría de las ocasiones a mantener relaciones sexuales para que él no dijese nada a su madre y sintiese que le quería, así como afirma que él le decía que era su pareja y tenía que cumplirle”.

En los vídeos que grabaron los miembros de La Manada y que el tribunal pudo ver durante el juicio, el magistrado del voto particular aprecia en el rostro de la víctima una “innegable expresión relajada, sin asomo de rigidez o tensión”, lo que, según este juez, “impide sostener cualquier sentimiento de temor, asco, repugnancia, rechazo, negativa, desazón, incomodidad”.

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7 COMENTARIOS

  1. Después de todo lo leído : que me dicen de la «manada» que está juzgando a los presos políticos catalanes? la corrupción se «normalizó» con el franquismo y esta, ha pasado a establecerse como «normal»en todos sus aspectos. Recuerdan los actos denunciados por algunas de sus víctimas del Bar España? Que sabemos de ello? Sabremos, sí, pero cuando los terroristas hayan fallecido o estén fuera del castigo. «Las niñas de Alcacer. Que sabemos al respecto, aparte de mentiras esgrimidas por implicados o corruptos con poder? El estado borbonico nace de un genocidio sanguinario que no ha perdido su poder, recordándonos su terror. Estos son sus frutos.

  2. Yo estoy seguro de que si fuesen 5 hombres a una cabra y el caso llegase a una sala no saldrían tan indemnes. La violación continuó durante el juicio y jamás un tribunal ha dado tanto asco. Pero esto es España, claro.

  3. estudiar carrera y aprobar oposiciones no es suficiente
    esta gente debe pasar un examen sicologico d empatia humana para saber si no son sicopatas de tipo machista racista fasciosta etc
    En otros paises esto d educar en la empatia,
    esta incluido a la hora d educar desd peqe ,
    pero aca llevamos aguantando 80 años d franquismo y siglos de elitismo aristocratico ,
    ambos muy machotes

  4. Impartir justicia no es una cuestión de empatía ni de género ni de hostias. Es primeramente llevarlo en las venas, y segundo haber estudiado y haberse preparado lo suficiente.

    Este hombre ha sido un señor que es perfectamente consciente de cual es el objeto de su trabajo y que no cede a presiones. Le da las vueltas que cree necesarias a las cosas, y no se queda tranquilo con navajas de Ockham o presiones politicas. Todo lo que dicen de él no hace sino reafirmar la impresión del juez que me parece que es. Una persona valiente, que no se casa con nadie y que sólo por eso así le luce el pelo en este mundo y está sociedad de maestros liendres, hipócritas y cobardes. Sabía perfectamente donde se estaba metiendo, y su sentido de la justicia no le echó para atrás. Nadie defiende a esos cinco cabestros, pero ella sabía perfectamente a lo que iba. Y no hay nada más machista que pretender que en 2019 una chica de 18 años sigue siendo por definición una inocente princesita.

    Tengo un hijo y una hija. Y solo le pido a Dios, Alá, o al puto destino, que si alguna vez tanto uno como la otra se vieran inmersos en un juicio por violacion, como acusado o como víctima respectivamente, tuvieran ambos la suerte de que este juez tuviera que juzgar sus casos.

    Ricardo Gonzalez, el mundo necesita muchos más hombres y mujeres como vd.

    • María: Comparto plenamente. He leído y diría que estudiado la sentencia entera tanto la mayoritaria como la del juez discrepante. Y para mi sorpresa y asombro, pues soy de Pamplona y los mozos no me caían bien, resulta evidente que no hubo violación ni abusos, sino simplemente una relación consentida. Y este Juez hizo un análisis brillante. Chapeau. Y defendió su verdad evidente contra viento, marea y una campaña brutal nunca vista. Este es el tipo de jueces que se necesita. Ojalá me tocase a mí un juez así en cada caso.

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