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El juez de La Manada revocó la prisión sin fianza a un acusado de agresión sexual continuada a una menor

Otro juzgado ordenó su encarcelamiento ante el riesgo de reincidencia, tras forzar durante meses a la niña a penetraciones vaginales, anales y bucales

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análisis

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Ricardo Javier González González, el magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra que emitió un voto particular absolutorio en la sentencia que condena a los jóvenes de La Manada a nueve años por abusos sexuales, revocó hace exactamente un año la prisión provisional comunicada y sin fianza que otro juzgado había ordenado contra un individuo como presunto responsable de un delito continuado de agresión sexual sobre una menor de 13 años.

La víctima relata que tenía mucho miedo, lloraba y se sentía obligada a mantener las relaciones sexuales para que él no dijese nada a su madre

En un auto de 24 mayo de 2017, este magistrado decidió revocar la resolución de la prisión provisional sin fianza y acordar en su lugar la libertad provisional del investigado porque consideró que la privación de libertad en este caso no cumple “las exigencias constitucionales”, pues tanto la defensa de la presunta víctima como el Ministerio Fiscal se limitaron, según el citado magistrado, “a enunciar esas finalidades pero sin llegar a expresar de forma suficiente y argumentada cuáles son las razones que le permiten apreciar que existe un riesgo concreto de que el investigado pueda reiterar su conducta delictiva contra la menor o causarle algún mal, que de forma apodíctica se afirma en el auto”.

El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Pamplona dictó un auto en abril de 2017, sólo un mes antes del emitido por el magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra, en el que ordenaba la prisión provisional comunicada y sin fianza contra este individuo por un presunto delito continuado de agresión sexual.

Los hechos se remontan al verano de 2016, cuando el acusado forzó a “mantener relaciones sexuales vaginales de forma continua, y anales y bucales en alguna ocasión” a la hija de 13 años de la propietaria de la vivienda donde el presunto agresor estaba residiendo en régimen de alquiler.

Funcionarios de Justicia de la Audiencia de Navarra durante una protesta reciente.

En los razonamientos jurídicos del auto de prisión provisional sin fianza se subraya que “ella siempre ha mantenido dichas relaciones porque él le decía que en caso contrario se lo diría a su madre y le podía pasar algo, y que si ella se negaba afirma que la empujaba y le decía ‘que era una puta, una cualquiera y que se acostaba con todos los de Jesuitas”.

El testimonio de la menor añade que el acusado “le controlaba el contenido de su teléfono móvil, la ha seguido cuando ella salía a la calle, le obligó en una ocasión a presenciar una masturbación de él, y en otra ocasión le hizo una fotografía estando ella desnuda sin su consentimiento”.

En este testimonio de la menor recogido en el auto donde el juzgado de Instrucción 4 de Pamplona confirmaba la prisión sin fianza se apunta que la joven “ha tenido mucho miedo, lloraba y se sentía obligada en la mayoría de las ocasiones a mantener relaciones sexuales para que él no dijese nada a su madre y sintiese que le quería, así como afirma que él le decía que era su pareja y tenía que cumplirle”.

En el auto de este juzgado se constata que el acusado admite haber mantenido relaciones sexuales con la menor, pero subraya que en todo momento fueron consentidas por ella sin que la hubiera forzado en ninguna ocasión. También admite que le cogió el móvil con el consentimiento de la joven y que le hizo una fotografía y un video desnuda con su consentimiento. “En definitiva, niega totalmente la agresión sexual que se le imputa”, afirma la titular del citado juzgado.

El Ministerio Fiscal se sumó a la petición de prisión comunicada y sin fianza ante la gravedad de las acusaciones y el riesgo de fuga

Pese a todo, y previo a la calificación definitiva del caso, la juez considera que el caso reviste los caracteres de un delito continuado de agresión sexual con intimidación, “estando castigado con penas superiores a cinco años de prisión, por lo que teniendo en cuenta la gravedad de los hechos que se le imputan, así como las penas que pudieran ser impuestas al investigado por el delito referido, procede concluir que concurre el primer de los requisitos necesarios para la adopción de la medida cautelar”.

El Ministerio Fiscal se sumó a la petición de prisión comunicada y sin fianza del investigado ante la gravedad de las acusaciones y el riesgo de fuga. La defensa del acusado presentó recurso de apelación alegando que “no constan elementos que justifiquen una medida tan extrema como la privación de libertad”, porque el riesgo de fuga no está justificado al entender que el acusado tiene tres hijos, y también que “no es la primera vez que la menor mantiene relaciones sexuales con un mayor de edad, y este hecho lo reconoció la propia menor constando dicha circunstancia en el informe médico que obra en autos”. Por todo ello reclamaba a la Audiencia Provincial de Navarra el derecho al ‘favor libertatis’, que finalmente el magistrado ponente del auto, Ricardo Javier González, concedió el pasado 24 de mayo de 2017.

El magistrado Ricardo Javier González se ha convertido en el centro de la polémica por la decisión de emitir un controvertido voto particular absolutorio en el caso de La Manada y también por ser acusado por el propio ministro de Justicia, Rafael Catalá, de tener “algún problema singular”.

Pese a acordar la libertad provisional del investigado por estos graves delitos, el auto dictado hace un año por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra también obliga al presunto agresor sexual de una menor que designe un domicilio donde pueda ser localizado, así como un teléfono de contacto. También se le prohíbe salir del territorio nacional sin autorización judicial con la obligación de entregar el pasaporte y comparecer todos los lunes ante el juzgado de guardia.

En el caso de los jóvenes sevillanos de La Manada, en prisión provisional sin fianza tras ser detenidos poco después de denunciarse la presunta agresión sexual múltiple a una joven de 18 años en los Sanfermines de 2016, el magistrado Ricardo Javier González siempre se mostró favorable a conceder la libertad provisional a los acusados hasta producirse el veredicto, en contra del criterio de los otros dos jueces. Este desacuerdo también se ha repetido al decidirse la sentencia, como se ha podido comprobar con el voto particular absolutorio emitido por Ricardo Javier González.

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