A través de sus redes sociales, el diputado, abogado y profesor Jaume Alonso Cuevillas ha explicado por qué corresponde aplicar el tercer grado penitenciario a los presos políticos catalanes.

En este hilo ha explicado detalladamente las razones jurídicas además de compartir el comunicado de distintas asociaciones de juristas que respaldan esta argumentación.

En su detallado análisis, el letrado y Catedrático de Derecho Procesal, comienza por la Constitución española, cuyo artículo 25.2 establece que las penas privativas de libertad estarán orientadas a la reeducación y la reinserción social. El fin, por lo tanto, y en base a los principios del humanitarismo del derecho penitenciario no es el castigo en el sistema español.

A continuación, pasa a analizar la Ley Penitenciaria, que precisamente establece en el artículo 72.3 que cuando un preso esté en condiciones de ser inicialmente clasificado en un grado superior, en este caso el tercero, se hará siempre de esta manera, sin necesidad de pasar por el anterior, o sea el segundo.

El artículo 72.4 de la LOGP , para dejarlo claro, establece que en ningún caso se situará a un preso en un grado inferior al que le corresponda, cuando sea merecedor del tercer grado.

El Reglamento penitenciario que desarrolla la Ley Orgánica General Penitenciaria determina los criterios para valorar la clasificación en un grado o en otro, tal y como explicamos de manera detallada en este artículo . El artículo 102.4 del reglamento establece que el tercer grado se aplicará a los internos que, atendiendo a sus circunstancias personales, estén capacitados para llevar a término un régimen de vida en semilibertad.

Y el artículo 104.3 del mismo reglamento aclara que no cabe tener cumplida la cuarta parte de la condena.

 

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