Durante la mañana de hoy se reunirán las Juntas de Tratamiento Penitenciario de los centros en los que se encuentran cumpliendo condena los presos políticos catalanes. Es probable que a lo largo de la mañana de hoy conozcamos cuál es su decisión al respecto de la clasificación de los presos condenados por el 1 de octubre.  Y es que el próximo sábado termina el plazo de dos meses desde que se dictó la sentencia para que los centros penitenciarios determinen en qué grado clasificarán a los presos políticos.

Según señalaba El nacional, fuentes de ERC habrían indicado que Oriol Junqueras, Raul Romeva, Carme Forcadell, Dolors Bassa serán clasificados en segundo grado, por lo que para salir del centro penitenciario necesitarán solicitar permisos específicos y buscar un trabajo.

Jordi Pina, abogado de Jordi Sánchez, Jordi Turull y Josep Rull considera que sus clientes pueden optar al tercer grado penitenciario. Conllevaría poder estar fuera del centro durante el día y acudir para dormir. El letrado ha lamentado que algunos puedan dar por hecho que se clasifique a los presos políticos en segundo grado penitenciario, pues considera que se cumplen todos los requisitos para que sean clasificados en el tercero.

¿En qué consiste uno y otro? ¿Cuál es la diferencia entre ellos y cuáles son los requisitos?

La Ley Orgánica General Penitenciaria regula el sistema de individualización científica en el artículo 72.1 donde establece la separación en grados.

El sistema de clasificación en grados es una modificación del sistema clásico, que era simplemente progresivo. Ahora se puede clasificar de manera inicial al penado en cualquier grado -salvo el de libertad condicional- y se podrá avanzar o retroceder en base a la evolución de la persona. De esta manera se desarrolla una individualización en el tratamiento de las personas presas. En este sentido, el reglamento penitenciario desarrolla el tratamiento individualizado en su artículo 100.2.

Una vez dictada sentencia condenatoria, cuando esta sea de más de dos años de privación de libertad, la Junta de Tratamiento ha de llevar a cabo la clasificación del grado penitenciario correspondiente. A lo largo del cumplimiento de condena, desde Instituciones Penitenciarias se harán los seguimientos oportunos adaptando la evolución del reo y su cumplimiento de la pena y en base a unos criterios específicos y una serie de valoraciones, la Junta de Tratamiento irá aplicando cada uno de los regímenes en cada caso específico.

En la legislación penitenciaria española se contemplan 3 grados penitenciarios: 

El primer grado es el régimen cerrado. Solamente se aplica a los reos peligrosos o considerados de alto riesgo. Se ponderan factores como la naturaleza de los delitos cometidos a lo largo de su historial delictivo, el haber cometido actos contra la vida de las personas o su integridad física, contra la libertad sexual o la propiedad, cometiéndolos de manera especialmente violenta. También se destinan aquí las personas que han participado en bandas terroristas o han cometido delitos de terrorismo, quienes hayan pertenecido a bandas criminales organizadas, bandas armadas; o la comisión de infracciones disciplinarias de manera grave o reiterada.

Consiste en permanecer en módulos de aislamiento, al considerar la Junta de Tratamiento que no pueden desarrollar una vida carcelaria «normal».

Para esta clasificación se requiere la elaboración de los informes razonados por parte del Jefe de Servicios y del Equipo Técnico y siempre deberá ser una decisión motivada. El acuerdo por parte del Centro Directivo ha de ponerse en conocimiento del juez de vigilancia penitenciaria y el interno tendrá siempre derecho a recurrir el acuerdo.

El régimen cerrado consiste en permanecer 22 horas al día en el interior de la celda con salidas al patio individuales de dos horas. En este régimen no está permitido disfrutar de actividades lúdicas con los demás internos y sus comunicaciones estarán sometidas siempre a vigilancia.

Este régimen también se aplica en casos de mal comportamiento para personas que se encuentren cumpliendo condena y se les haya asignado por ejemplo el segundo grado y hayan tenido mal comportamiento en el centro penitenciario.

El segundo grado es el denominado «ordinario». Es el grado que se aplica a la mayoría de los internos en las prisiones españolas. Se trata de intentar que los reos tengan una vida «normalizada» dentro del centro penitenciario y que por el momento aún no pueden tener una vida en régimen de semilibertad.

El tercer grado es el denominado «régimen abierto«. Es el régimen que se aplica a los internos o internas que, por sus circunstancias personales y penitenciarias estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad.

Cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a 5 años, el Juez o el Tribunal podrán ordenar que la clasificación en tercer grado no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena. Cuando la pena sea superior a 5 años y se trate de determinados delitos (contemplados en el artículo 36.2 del Código Penal) la clasificación del tercer grado no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la condena.

Concretamente el artículo 36.2 del Código Penal señala los delitos por terrorismo y organizaciones terroristas, organizaciones criminales, y delitos contra la libertad sexual en menores de 13 años.

La ley establece que se puede acceder a este grado de manera directa, la mayoría de las veces se considera necesario haber cumplido parte de la condena.

Ha de ser la Junta de Tratamiento Penitenciario quien admita el paso a tercer grado: una vez estudiado el expediente, ha de elaborarse una propuesta y presentarla ante el fiscal e Instituciones Penitenciarias. Con la aprobación por su parte, se trasladaría al interno a un centro de cumplimiento en tercer grado.

Si la Junta de Tratamiento Penitenciario rechazase la solicitud del tercer grado, se podrá recurrir esta decisión ante el Juez de vigilancia penitenciaria, que puede resolver favorablemente. Si el juez de vigilancia también se negase, en ese caso cabría presentar un nuevo recurso y en caso de obtener una segunda negativa por su parte, puede apelarse a la Sala de Audiencia correspondiente.

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