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El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria otorga un permiso de 12 días a Bárcenas

En otro auto el juez deniega la progresión al tercer grado

Eva Maldonado
Eva Maldonado
Redactora en Diario16, Asesora de la Presidencia de la Conferencia Eurocentroamericana.
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análisis

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El juez del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional ha acordado en dos autos, por una parte, conceder un permiso de 12 días al extesorero del PP Luis Bárcenas y se deniega, por otra parte, la progresión al tercer grado y la aplicación del artículo 100.2.

En el auto en el que se aprueba el permiso, el magistrado señala que ha sido propuesto por unanimidad por la Junta de Tratamiento, compuesta por rigurosos profesionales penitenciarios que estudian y valoran las distintas variables que se dan en el penado y cuya actuación se ve presidida por el principio de legalidad y, en tanto órgano administrativo, por la presunción de veracidad.

Además, el juez también tiene en cuenta que el penado ha pasado un periodo de 3 años y 4 meses en libertad provisional sin que se hubiese producido incidencia alguna o intento de fuga, que la asunción de responsabilidad por parte de Bárcenas resultaría incompatible con la idea de su quebrantamiento, además de su situación familiar, con apoyo externo, especialmente de su hijo, lo que, entiende el juez, anularía dicha posibilidad en una persona consecuente.

En otro auto, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria ratifica la decisión de la Junta de Tratamiento de mantener al extesorero del PP en segundo grado y denegarle el tercer grado, al tiempo que rechaza la aplicación del artículo 1002. Explica que no queda “plenamente acreditada una evolución favorable más allá de circunstancias penales y penitenciarias de normal convivencia que permite afirmar que el penado se encuentra, en el momento actual, capacitado para llevar un régimen de vida en semilibertad”. Máxime, añade, cuando la Junta de Tratamiento, que es quien en definitiva mejor conoce al interno, propone la clasificación en segundo grado.

“Es tiempo, por tanto, de consolidación de factores positivos existentes, debiendo hacerse una valoración de la conducta global del penado con especial insistencia en su actitud y comportamiento durante el disfrute del permiso ahora iniciado, potenciando la vía tratamental con especial incidencia en las variables o factores de inadaptación existentes”, concluye.

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