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El Gobierno modifica la ley de la cadena alimentaria y prohíbe la venta a pérdidas

Unas medidas que tienen como finalidad evitar el abandono de las explotaciones agrarias e impulsar el reequilibrio entre todos los eslabones (productores, cooperativas, industria alimentaria, distribución y consumidores)

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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análisis

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El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley que contempla medidas urgentes para garantizar el nivel de vida, mejorar la posición negociadora y lograr el justo reparto de los costes generales del sector primario a lo largo de la cadena alimentaria.

Unas medidas concretas que tienen como finalidad evitar el abandono de las explotaciones agrarias e impulsar el reequilibrio entre todos los eslabones (productores, cooperativas, industria alimentaria, distribución y consumidores).

Modificaciones ley de la cadena alimentaria

Costes de producción.

La nueva norma introduce el coste de producción como elemento obligatorio en las relaciones contractuales, que se incluirá como un factor obligatorio a tener en cuenta para establecer el precio en los contratos agrarios.

Es decir, que se incorpora, como cláusula obligatoria, incluir en los contratos la indicación expresa de que el precio pactado -entre el productor primario agrario, ganadero, pesquero o forestal o una agrupación de los mismos y su primer comprador- cubre los costes de producción.

Actividades promocionales.

Para evitar la banalización de los productos, se exige que el lanzamiento y desarrollo de promociones, que se realicen en el ámbito de aplicación de la ley de la cadena alimentaria, se basen en un marco de acuerdo y libertad de pactos, interés mutuo y flexibilidad para adaptase a las circunstancias particulares de los distintos operadores.

Unas actividades promocionales que no podrán inducir al error sobre el precio o imagen de los productos, ni perjudicar la percepción en la cadena sobre la calidad o el valor de los productos.

Prohibición de venta a pérdida o destrucción de valor en la cadena.

Otra de las novedades es la prohibición de destruir valor a lo largo de la cadena. Para ello cada operador deberá pagar al operador inmediatamente anterior un precio igual o superior al coste efectivo de producción.

Publicidad de las sanciones graves y muy graves.

En el nuevo Real Decreto-ley se consideran graves, infracciones que antes eran leves, como no formalizar por escrito los contratos alimentarios, no incluir el precio o realizar modificaciones en el precio. Se consideran como infracciones graves la destrucción de valor en la cadena alimentaria, así como realizar actividades promocionales que induzcan a error sobre el precio e imagen de los productos.

Adelantándose a la exigencia de la actual normativa europea en la materia, se prevé la publicidad de las infracciones graves y muy graves que sean firmes, en vía administrativa o, en caso de haberse interpuesto recurso contencioso-administrativo, en vía judicial.

Mejoras en la tributación de jóvenes agricultores

En materia de fiscalidad, la norma aprobada introduce modificaciones en la Ley del IRPF para mejorar la tributación en este impuesto de los jóvenes agricultores que reciben las ayudas a la primera instalación en los programas de desarrollo rural de las comunidades autónomas.

Con esta modificación se garantiza una mejora del tratamiento fiscal, ya que se permitirá imputar en cuatro años los importes recibidos en las ayudas a la primera instalación, de forma que el impacto fiscal no se concentre en el año en que se reciben, lo que incentiva la apuesta por el relevo generacional.

Reducción jornadas de los temporeros 

Otras de las medidas que se han aprobado, es la reducción a 20 del número de jornadas necesarias para el acceso al subsidio por desempleo, también el mecanismo de conversión de contratos temporales de trabajadores eventuales agrarios en contratos indefinidos, que incluye a los trabajadores fijos discontinuos y el acceso de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los alojamientos de los temporeros en los campos de Andalucía.

Esta medida se lleva a cabo tras la constatación de un descenso de la producción del olivar, unido a las dificultades que han supuesto los aranceles impuestos por Estados Unidos a este sector, junto al elemento climatológico como agravante de efectos adversos sobre la actividad del sector agrario.

Circunstancias todas ellas que han repercutido en una disminución del empleo de los trabajadores eventuales agrarios de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura y que ha reducido el número de jornadas cotizadas, requisito esencial para acceder al subsidio.

Por todo ello se cumplen las condiciones para regular la reducción del número mínimo de jornadas necesarias para el acceso al subsidio por desempleo y a la renta agraria.

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