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Desconexión digital o telepresentismo, el derecho que siempre vulneran las empresas

La coordinadora Confederal de la Unión de Técnicos y Cuadros de UGT (UTC UGT), Paula Ruiz, considera que “tenemos que conseguir que el trabajo a distancia deje de ser contemplado como una forma de conciliación y convierta el presentismo en telepresentismo

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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análisis

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Debido a la potenciación del teletrabajo, como forma de organización del trabajo, entre las empresas de nuestro país, sobre todo tras la crisis sanitaria de la Covid-19, el sindicato UGT recuerda la importancia del derecho a la desconexión digital durante el periodo de vacaciones de verano, una situación en las mayorías de las veces vulnerado. 

La coordinadora Confederal de la Unión de Técnicos y Cuadros de UGT (UTC UGT), Paula Ruiz, organización que este año cumple 35 años, considera que “tenemos que conseguir que el trabajo a distancia deje de ser contemplado como una forma de conciliación y convierta el presentismo en telepresentismo”, además ha subrayado “la importancia de la regulación del Teletrabajo en nuestro país”, sin olvidarnos de la corresponsabilidad y del desarrollo profesional.

Digitalización

La utilización de dispositivos electrónicos se ha vuelto habitual en el entorno laboral. El futuro que nos espera con el 5G es prometedor por una parte, pero peligroso en cuanto que será cada vez más difícil desconectar del trabajo o de las redes sociales. Este tipo de tecnología que permite una conectividad permanente del trabajador, no debe de ser una excusa para que las empresas se aprovechen vulneren este derecho.

Esta posibilidad de conectividad constante hace difícil la desconexión de los trabajadores, y será aún más complicado en el futuro, dificultando la recuperación tanto física como mental. Esta conectividad permanente produce una prolongación de la jornada laboral y la interrupción de los descansos. Esta no debe ir aparejada a la disponibilidad permanente por parte de los trabajadores y trabajadoras.

El derecho a la desconexión digital

El derecho a la desconexión digital fuera del horario de trabajo se considera como “la limitación al uso de las tecnologías de la comunicación para garantizar el tiempo de descanso y vacaciones de los trabajadores”

Tras varias proposiciones no de Ley para su regulación, en la trasposición al ordenamiento jurídico español del Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de Abr DOUE (Reglamento general europeo de protección de datos (GDPR/RGPD)), con efectos de 6 de diciembre de 2018, la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de Dic (Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -LOPDGDD-) (LOPDGDD) ha introducido medidas para reforzar la privacidad  de los trabajadores ante los sistemas audiovisuales o de geolocalización en el trabajo y garantizar el derecho a la desconexión digital fuera de horario laboral.

¿Qué es el Derecho a la desconexión digital?

El derecho a la desconexión digital fuera del horario de trabajo se conceptúa (no se regula específicamente en nuestro país) como la limitación al uso de las tecnologías de la comunicación (mensajerías y correos electrónicos en su mayor medida) para garantizar el tiempo de descanso y vacaciones de los trabajadores.

Otros países europeos como Francia llevan años regulado del uso laboral de las tecnologías fuera del horario de trabajo. En cambio, España se ha caracterizado por un horizonte profesional marcado por el presentismo (según un informe de Adecco de 2018, en el 43,7% de las empresas españolas era habitual la presencia de trabajadores en su puesto de trabajo dedicándose a asuntos que no tenían que ver con éste) y por las jornadas laborales interminables. Poco ha cambiado tras la irrupción del teletrabajo debido al confinamiento del año 2020, por la Covid-19 en la primera hora.

Telepresentismo, también en vacaciones

Aunque trabajábamos de media las mismas horas que nuestros pares en otros países europeos, antes de la pandemia, entramos una más tarde y paramos más tiempo a comer que ellos, de modo que nuestro horario de salida se atrasa y estamos más tiempo, según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico

La llegada de la pandemia ha cambiado ligeramente la situación, y ha supuesto convertir el presentismo en telepresentismosegún la Coordinadora de la UTC-UGT Paula Ruiz Torres.

“Sin embargo, el teletrabajo plantea varios retos” ha afirmado la responsable de la UTC-UGT “como es el del derecho a la desconexión, el relativo a la conciliación – el teletrabajo no es conciliación y no es solo para personas que tengan familia-, los riesgos laborales en el domicilio o la proporción de los medios adecuados para trabajar a distancia. Pero también es necesario evitar la desvinculación de la persona teletrabajadora de la empresa y respetar sus derechos de representación colectivos”.

“Por ello, debemos trabajar de manera conjunta para fomentar el empleo de calidad, la protección a las personas trabajadoras, la igualdad de género y solventar la falta de tecnología porque lo que está claro es que este teletrabajo no puede quedarse y el objetivo debe ser la apuesta por el buen teletrabajo” ha añadido.

Gestión de las tecnologías de la información

La inadecuada gestión de las tecnologías de la información y comunicación (TIC’s) en el entorno empresarial, esta difuminando la frontera entre el tiempo profesional y el personal o privado. El aumento de la carga de trabajo y la interrupción del tiempo de descanso, debilitan la salud mental de muchos trabajadores. Como ejemplo, hay que mencionar que la primera causa de muerte por accidente laboral son los infartos y derrames cerebrales. Todas ellas patologías relacionadas con la existencia de riesgos psicosociales en los entornos de trabajo. 86 trabajadores y trabajadoras han muerto por este motivo hasta el mes de mayo de 2021 y 228 durante el año 2020.

Derecho a la desconexión digital

Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la desconexión digital. Incluidos todos aquellos que trabajan a distancia, según se recoge en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y en el artículo 18 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

Las empresas deben garantizar esta desconexión digital durante los tiempos de descanso de los trabajadores y trabajadoras. Incluidas las vacaciones estivales, limitando el uso de las comunicaciones empresariales a través de medios tecnológicos. ¿Pero de verdad se cumple?

La desconexión es obligatoria para las empresas

Es obligatorio que las empresas elaboren una política interna, previa audiencia de los representantes legales de los trabajadores (los sindicatos). Se tienen que defir las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión. Tambien las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. 

Paula Ruiz Torres, ha recordado que a través de los convenios colectivos “es posible establecer los medios para garantizar el derecho a la desconexión digital”.

Por otro lado, es importante destacar la obligatoriedad empresarial de realizar la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia. Se debe tener en cuenta los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada.

La Coordinadora de la UTC-UGT ha recordado que “la pandemia obligó a la adopción de medidas urgentes extraordinarias como la de priorizar, en los casos en los que se pudiera, el teletrabajo. El efecto inmediato de la Covid-19 sobre las condiciones laborales no se ha hecho esperar, acelerando la adaptación, implantación e imposición desregulada, en la mayoría de los casos, del teletrabajo”.

El parlamento europeo aprobó el derecho a la desconexión

El Parlamento reclamó en enero pasado una legislación europea que garantice a los trabajadores el derecho a desconectarse digitalmente del trabajo. Todo ello, sin temor a repercusiones por parte de sus jefes o de la propia empresa.

En un informe de iniciativa legislativa —aprobado por 472 votos a favor, 126 en contra y 83 abstenciones—, los eurodiputados pidieron a la Comisión una ley para garantizar a los trabajadores el derecho a desconectarse fuera del horario laboral. También reclamaron unos requisitos mínimos para el trabajo a distancia y que se esclareciesen las condiciones laborales y los horarios de trabajo y de descanso.

Siempre en línea

Los eurodiputados consideran que el mayor uso de herramientas digitales en el trabajo ha generado una cultura de estar “siempre en línea” que repercute negativamente en la conciliación de la vida familiar y profesional de los empleados. Trabajar desde casa ha sido fundamental para proteger el empleo y los negocios durante la crisis de la COVID-19, pero la combinación de largas jornadas de trabajo y mayores exigencias se ha traducido en un aumento de los cuadros de ansiedad, depresión y agotamiento y de otros problemas de salud mental y física.

Derecho fundamental

El Parlamento Europeo entiende el derecho a la desconexión como un derecho fundamental, que permite a la persona dejar de gestionar tareas relacionadas con el trabajo —como llamadas telefónicas, correos electrónicos u otras comunicaciones digitales— fuera de su horario laboral. Esto incluye las vacaciones y otros tipos de permiso. Los Estados miembros han de adoptar todas las medidas necesarias para que los trabajadores puedan ejercer este derecho, también mediante su inclusión en los convenios colectivos entre los agentes sociales. Deben garantizar que ningún trabajador sea discriminado, criticado, despedido u objeto de represalias de ningún tipo ejercerlo.

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