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Derogar la Instrucción de 2010, clave para evitar que una élite vulnere la ley española que considera los vientres de alquiler “violencia reproductiva contra las mujeres”

Ningún partido político ha mostrado su interés en poner freno a este resquicio legal de tiempos de Zapatero que ha permitido unos 2.500 contratos con madres gestantes en el extranjero en una década

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análisis

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Una reducida élite social sigue acogiéndose en España a una práctica totalmente prohibida porque existe un resquicio legal, la Instrucción del año 2010 impulsada durante el Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero, que ha permitido la inscripción en el Registro Civil de unos 2.500 recién nacidos de vientres de alquiler en países extranjeros durante la última década. Durante todo este tiempo, ningún partido político, ya sea progresista o conservador, ha querido meter mano a este limbo jurídico por un motivo u otro mientras la práctica ilegal de los vientres de alquiler se mantiene activa pese a las progresivas leyes que desde el año 2006 vienen prohibiendo esta práctica en su totalidad por considerarla un caso más de violencia contra la mujer, donde el mercantilismo y el uso del cuerpo de la mujer como simple vasija se dan la mano con una hipocresía social que elude ir al meollo de la cuestión por el egoísmo de unas personas que, a cualquier coste, anteponen su deseo de ser padres por encima de la protección de los derechos de las mujeres.

Aunque el Gobierno de coalición ha salido en tromba a recordar la ilegalidad de esta práctica, a la que ahora el PP quiere darle su visto bueno siempre y cuando no exista mercantilismo de por medio –algo que la experiencia histórica ha demostrado prácticamente inviable–, la realidad es que cientos de personas de forma individual y parejas con un elevado poder adquisitivo siguen acudiendo en España a empresas que gestionan estos vientres de alquiler en países que permiten este tipo de gestación, sabiendo de antemano que la posterior inscripción de los recién nacidos en el Registro Civil gracias a la Instrucción de 2010 permite sortear las leyes que prohíben esta práctica contractual con madres restantes en el extranjero.

El BOE del 7 de octubre de 2010 publicaba la Instrucción de 5 de octubre de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución. En ella se concretaba: “Atendiendo a la finalidad de dotar de plena protección jurídica el interés superior del menor, así como de otros intereses presentes en los supuestos de gestación por sustitución, resulta necesario establecer los criterios que determinen las condiciones de acceso al Registro Civil español de los nacidos en el extranjero mediante esta técnica de reproducción asistida. Dicha protección constituye el objetivo esencial de la presente Instrucción”. Por este resquicio normativo, cualquier ley posterior, incluida la actual de Ley Orgánica 1/2023, que reformó la LO 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, debe anteponerse para evitar que la filiación del recién nacido quede en un limbo jurídico indeseable. Es por aquí donde esta élite social, que el caso de la mediática presentadora televisiva Ana Obregón ha llevado al primer plano de la actualidad informativa y política nacional, sigue acudiendo para ejecutar sin ningún tipo de pudor esta práctica que supone una violencia reproductiva contra las mujeres en toda regla, como reconoce el ordenamiento legal en España en la actualidad.

Expertos juristas consideran que la derogación de esta Instrucción es la única posibilidad de evitar que se eluda la prohibición legal de esta práctica

Expertos jurídicos en la materia, como Joaquim Bosch, magistrado y portavoz territorial de la progresista asociación Juezas y Jueces para la Democracia, hablan abiertamente de derogar esta Instrucción aprobada en tiempos del ejecutivo socialista de Rodríguez Zapatero. “Hay quien dice que cada cual con su dinero puede comprar lo que quiera. Me parece que la cuestión es más complicada. El mercado no puede ampararlo todo cuando concurren límites éticos y jurídicos, así como espacios de protección de menores y de las mujeres afectadas. Si todo puede adquirirse en el mercado, también podrían comprarse libremente niños y niñas. Al contrario, en España la compraventa de menores es delito, por razones comprensibles que han de llevar a penalizar la trata de seres humanos”, explica Bosch en su cuenta de Twitter.

El magistrado señala que, por casualidad, ha tenido que llevar el registro civil en casi todos sus destinos como juez y, en este sentido, concluye que “la situación jurídica actual es tremendamente confusa”. Bosch apunta que esta “discutible permisividad normativa” actual en España, unida a una falta de regulación legal, “lleva a multitud de problemas en el registro civil, en función de los convenios internacionales, de la existencia de resolución judicial en el país de origen o de la propia situación de los menores”. Por ello, el magistrado señala que debería derogarse la Instrucción de 2010 con el objetivo prioritario de “no facilitarse el aprovechamiento de ese vacío legal para contratar vientres de alquiler en otros países”. Bosch considera que existen “razones éticas y jurídicas que lo justifican” porque, por encima de todo, “los seres humanos no deben mercantilizarse. Creo que la dignidad humana implica que cada persona debe ser un fin en sí misma. Y los menores y las madres gestantes no pueden ser un instrumento al servicio de los deseos de otras personas”.

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