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Ana Obregón se regala un bebé por su 68 cumpleaños contratando el vientre de una gestante en EEUU

La presentadora ofrece una exclusiva en ‘¡Hola!’ saliendo en silla de ruedas de un hospital de Miami con el recién nacido en brazos

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análisis

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La presentadora, productora, actriz y bióloga de profesión Ana Obregón se ha regalado un bebé por su 68 cumpleaños, menos de tres años después del fallecimiento en mayo de 2020 de su único hijo biológico, Alessandro Lecquio, a causa de un cáncer cuando tenía 27 años de edad.

La revista ¡Hola! ha ofrecido la exclusiva con un completo reportaje fotográfico donde se puede ver a la famosa presentadora televisiva, que este pasado 18 de marzo cumplía años, saliendo de un hospital de Miami (EEUU) en silla de ruedas con el bebé en su regazo. Obregón ha recibido el bebé, obtenido mediante el sistema de vientre de alquiler, en una clínica de la ciudad estadounidense. Este tipo de transacción de recién nacidos, conocido también como gestación subrogada, está totalmente prohibido en España aunque se facilita su regulación siempre que el país de origen del intercambio presente una resolución que garantice la legalidad del proceso.

El Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Registros y Notariado, insta a que se regularice el intercambio de los niños nacidos en el extranjero fruto de un contrato de vientre de alquiler o subrogación materna con la presentación en el Registro Civil de una resolución judicial del país de origen que supuestamente avala la legalidad del proceso. Este documento es aceptado como garantía de que la gestante está en pleno uso de sus facultades en el momento de la renuncia a su maternidad y que el contrato de gestación por sustitución se ajusta a la legalidad.

Paradójicamente, el trámite y ejecución de un vientre de alquiler en España es completamente ilegal. El Congreso de los Diputados aprobó a finales del pasado febrero la reforma de la ley del aborto, donde se incluyen novedades en el apartado de la gestación subrogada, en consonancia con una sentencia del Tribunal Supremo de 2022, que determinó que los contratos de vientres de alquiler son nulos de pleno derecho porque vulneran los derechos fundamentales de la mujer gestante y del niño gestado, y concluye que el reconocimiento de la relación de filiación a la madre no biológica debe obtenerse por la vía de la adopción. El alto tribunal considera “inhumano y degradante” el trato dado a la madre gestante y añade que tanto la madre gestante como el recién nacido son “tratados como meros objetos”.

La legislación española prohíbe esta práctica y la considera un caso claro de explotación de las mujeres

Aunque la legislación española no prohíbe expresamente esta transacción contractual, sí la considera nula de pleno derecho. Pese a todo, la asociación Son nuestros hijos, que defiende la legalización de los vientres de alquiler en España, asegura que cada año se inscriben en España entre 700 y mil niños mediante la gestación subrogada.

La vigente Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, es clara al respecto en sus artículos 32 y 33:

Artículo 32. Prevención de la gestación por subrogación o sustitución.

1. La gestación por subrogación o sustitución es un contrato nulo de pleno derecho, según la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, por el que se acuerda la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero.

2. Se promoverá la información, a través de campañas institucionales, de la ilegalidad de estas conductas, así como la nulidad de pleno derecho del contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero.

Artículo 33. Prohibición de la promoción comercial de la gestación por sustitución.

En coherencia con lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 3.a) de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, las administraciones públicas legitimadas conforme al artículo 6 de dicha Ley instarán la acción judicial dirigida a la declaración de ilicitud de la publicidad que promueva las prácticas comerciales para la gestación por sustitución y a su cese”.

Las reacciones de todo tipo a este paso dado por la mediática actriz no se han hecho esperar, aunque predominan las que recuerdan la ilegalidad vigente en España. Así, la magistrada y delegada del Gobierno contra la Violecia de Género, Victoria Rosell, recuerda que “en España es ilegal la gestación subrogada, el contrato es nulo, y la publicidad ilícita. Es una violencia reproductiva contra las mujeres. Para ello, recuerda que este proceso viene recogido así en la citada Ley Orgánica 1/2023, que reformó la LO 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

Cuando se da el paso de contratar un vientre de alquiler, los óvulos y espermatozoides son aportados por los padres de intención, siempre que ello sea posible, con el objeto de que el futuro hijo sea biológicamente suyo. Si la madre no puede aportar el material genético, se opta por recurrir a una donante. La idea inicial es que la gestante aporte exclusivamente el útero para mantener el embarazo y dar a luz al futuro bebé, aunque este extremo no siempre puede llevarse a fin. Después del parto, el bebé es entregado a los padres de intención que han contratado este servicio, que es encuadrado sin contemplaciones por el feminismo como un caso de “violencia reproductiva contra las mujeres”.

El feminista y profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Córdoba, Octavio Salazar, asegura que esta práctica “no es más que compra de seres humanos y explotación de las de siempre. Para satisfacer deseos, calmar frustraciones e incluso digerir duelos de seres privilegiados. La libertad que nos regala el capitalismo”.

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