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Darias propondrá esta tarde a las comunidades que la mascarilla en la playa sea solo para pasear

La ministra de Sanidad llevará este miércoles al Consejo Interterritorial una modificación para limitar las situaciones en las que no haya distancia de 1,5 metros.

Eva Maldonado
Eva Maldonado
Redactora en Diario16, Asesora de la Presidencia de la Conferencia Eurocentroamericana.
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análisis

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La ministra de Sanidad, Carolina Darias, en la reunión del Consejo Interterritorial de Salud que se celebrará la tarde de este miércoles, propondrá que la mascarilla en la playa sea solo para pasear. Tras la polémica surgida con la orden que obligaba al uso de mascarilla en todo momento en los espacios abiertos, independientemente de la distancia de seguridad, y que entró en vigor unos días antes de Semana Santa, Sanidad propone a las comunidades autónomas un alivio respecto al uso en espacios abiertos.

La propuesta que la ministra trasladará a los territorios plantea que serán actividades incompatibles con el uso de la mascarilla:

– El baño en el mar, lagos o embalses, ríos u otros espacios acuáticos naturales o en piscinas en el exterior o cubiertas.

– La práctica de deporte en el medio acuático, sea éste natural o artificial.

– Los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo. En el caso de las playas o en entornos asimilados, solo podrá extenderse mientras esté en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes o asimilados. En las piscinas, solo entre intervalos de actividad.

– Las actividades de socorrismo o rescate cuando requieren acceder al medio acuático.

– Los periodos estrictamente necesarios para comer o beber, en lugares en los que esté autorizado.

Además, Sanidad propone el uso obligatorio de la mascarilla en:

– El paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales.

– El paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos.

– El uso de vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas.

– La permanencia en el exterior o interior de establecimientos de hostelería fuera de los periodos necesarios para comer o beber.

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