Tal y como publicaba en la tarde de ayer Diario16, La Audiencia Provincial de Oviedo hizo público un escrito en el que declaraba, sin ningún lugar a la duda, que «los instrumentos de recapitalización interna y venta de la entidad aplicadas el 7 de junio de 2017 por el FROB para la resolución del Banco Popular Español S.A., son incompatibles con la acción de nulidad contractual prevista en el artículo 1.301 del Código Civil».

Por tanto, lo que la Audiencia Provincial de Oviedo afirmó es que es incompatible la resolución con la nulidad de esos contratos porque la pérdida del valor de esas acciones o de esos bonos son consecuencia de la decisión del FROB y no de las ampliacies de capital de 2012 y 2016. Es decir, el mismo razonamiento que hicieron los peritos del Banco de España.

Como venimos diciendo en Diario16 desde hace años, la única causa de la resolución y, por tanto, de la ruina de más de 1,2 millones de personas fue la crisis de liquidez que se inició en el segundo trimestre, es decir, un año después de la ampliación.

Los tribunales civiles no deben, ni pueden dictar las sentencias populistas y faltas de rigor y fundamento jurídico coherente que dictan sin haber visto un solo numero contable del banco, sin haber avanzado la investigacion en la Audiencia Nacional, sin conocer a fondo el informe de los peritos (que les llevo 1 año y medio hacerlo), sin esperar a que se resuelvan los casos de nulidad planteados ante la JUR contra la misma resolución del banco (bajo mi punto de vista nula desde la raíz).

Ademas, va en perjuicio de los propios accionistas expoliados, pues, si el banco estaba bien, tenia un valor patrimonial de 11.000 millones e iba a producir un beneficio anual recurrente de 1.100 millones de euros, no puede el Santander pretender pagar, ni con el valor en bolsa, ni con los bonos que dio y que cargó a los propios accionistas expoliados.

En Diario16 fuimos muy críticos con la sentencia de Oviedo, pero esta vez tenemos que reconocerles buen trabajo, criterio, rigor juridico y aplicar lo que se espera de los tribunales: la aplicación de la Justicia Justa.

Caso Popular: la Audiencia de Oviedo cierra definitivamente la vía de las ampliaciones de capital

7 COMENTARIOS

    • Así es, si no les unta con millones para seguir robando a su antojo, políticos y el sanaron, alias el cantabrón.
      Siempre han ido unidos, cornudos, putas, homosexuales, heterosexuales, … .

  1. La Audiencia de Oviedo en linea con lo indicado por el informe del Banco de España. Bien ¡¡¡; situa la causa en la resolución inducida por la falta de liquidez. Esa estrategia de devaluación del valor de la acción y de inducción a la falta de liquidez está objetivamente clara. Haciendo una analogía historica….; la Reconquista también empezó en Asturias, no ??.
    Animo Sr. Juez y…. animo Diario 16 ¡¡¡.

  2. Quizás esta SALA de la AUDIENCIA, sea la DIOSCONCARDANCIA, porque otras SALAS y otros JUECES del JUZGADO de OVIEDO, dejan mucho que desear.
    De hecho, me parece que mi CONDENA, les lleva a una DEMANDA POR PREVARICACION.

  3. La interpretación que hace diario16 no creo que sea la correcta. También en Oviedo estos jueces acordaron que no se podía interponer demandas basadas en la ley del mercado de valores y el correspondiente resarcimiento por lo civil por no facilitar la imagen fiel. Esto no es algo bueno ni para los accionistas del popular, ni para la justicia. Basaron su negativa a las demandas en que la ley para la intervención de bancos deja claro que no se puede compensar a los accionistas porque la ley impide precisamente la compensación, ya que han de soportar las pérdidas del rescate. Hay que informar bien. Una cosa es que sea clarísimo que esto fue un robo y que Saracho debería de estar en la cárcel y el Santander continuar imputado, y los accionistas resarcidos por la administración desleal y la manipulación de mercado, y que la operación apesta a nula y anulable; pero sabemos que esas cosas la «justicia» no las ha hecho, al contrario, y sin embargo desde Oviedo rápidamente cierran la puerta a que los accionistas puedan tan siquiera tener la posibilidad de explorar la vía civil por no reflejar la imagen fiel, cuando los peritos del BdE también han dicho que los inversores no podian valorar bien los riesgos y que no se respetaron determinados aspectos de la normativa contable, y así lo están demostrando otros juzgados y audiencias e informes técnicos de diversos peritos. Esto es un ataque a la posibilidad de defensa de los afectados. Yo creo lo que dice Diario16 y creo que Saracho es el culpable y que es una operación nula, pero no veo el motivo por el que una audiencia en Oviedo tenga que decirme que no puedo demandar si creyera lo otro que también dicen los peritos del BdE, que no se podía uno hacer a la idea de los riesgos y que no se respetó la normativa contable. Supongo que esta decisión será recurrida, así lo espero. Yo creo que todas las vías han de estar abiertas y que una audiencia no puede interpretar que como en una ley pone que los accionistas soportan las pérdidas, ya no pueden reclamar si hubiera alguna manipulación o falta de respeto a la normativa contable.
    Gracias Diario16.

  4. Yo desconfío de esta extraña decisión, huele a mano de SATANder. Otras decisiones judiciales ya deberían de haber sido tomadas y no lo han sido… Y todas, las no tomadas o la exoneración de la responsabilidad penal de SATANder, y esta, son casualmente favorables a SATANder.

    • No me extraña, en OVIEDO, en los JUZGADOS, está lo peor de lo peor. Si INVESTIGARAN se sabrían los beneficiarios de las sentencias, sobre todo la de los condenados INSOLVENTES, aunque supongo que esto ocurrirá a NIVEL NACIONAL. En algún medio de comunicación leí que había LOBBY´S en los JUZGADOS y m elo creo. Se va mucho dinero a las ARCAS DEL ESTADO (pagadas por los contribuyentes). No DIGO MAS

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