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Banco Popular: El FROB aprobó por unanimidad la venta al Santander, aunque fuera ilegal

Este es uno de los puntos que tendrá que aclarar muy bien Jaime Ponce en su declaración de hoy en la Audiencia Nacional porque haber celebrado un acto administrativo fuera del plazo marcado, supone la nulidad de pleno derecho de toda la operación

Manuel Domínguez Moreno
Manuel Domínguez Moreno
Periodista, escritor, sociólogo, politólogo y perito en procesos de paz a nivel nacional e internacional
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análisis

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El FROB celebró una reunión de su Comisión Rectora el día 7 de junio de 2017 a las 3.00 horas, cuando el Santander aún no había presentado su oferta, es decir, tres horas fuera del plazo establecido por el propio FROB.

Extracto FROB Resolución
Cronograma del FROB para la resolución de Banco Popular. La oferta del Santander se presentó 3 horas después de finalizar el plazo

Jaime Ponce, según se indica en el acta a la que Diario16 ha tenido acceso, señaló en dicha reunión que durante la tarde del 6 de junio se había recibido la declaración definitiva de inviabilidad de la entidad. En consecuencia el FROB procedió a «una aceleración completa del proceso en aras de actuar en un marco de emergencia que permita satisfacer de la mejor manera posible los objetivos de la resolución».

3.12 horas: se recibe la oferta del Santander fuera de plazo

Por otro lado, Ponce afirmó que «se ha procedido a comunicar a los potenciales compradores el adelanto de la entrega de los sobres con sus ofertas a esta misma noche/madrugada. En torno a las 23 horas, una entidad ha comunicado su voluntad de no presentar oferta. A las 3:12 horas de hoy 7 de junio de 2017, se ha recibido oferta de Banco Santander SA., y la misma se ha abierto ante notario».

Aquí está el quid de toda la operación y Ponce tendrá que explicar muy bien al magistrado Calama Teixeira la razón por la que se permitió continuar con el proceso de venta cuando se había sobrepasado el plazo que el propio FROB había establecido tras la reunión del 3 de junio de 2017 en la que se aprobó todo el proceso de resolución.

Este punto es muy importante porque se podrían haber conculcado varios artículos de la ley española o de directivas y reglamentos de la UE.

La jurisprudencia del Supremo es clara

Por otro lado, fuentes jurídicas  consultadas por Diario16 manifiestan que el reconocimiento que hizo el Santander de la presentación fuera de plazo cumple con los requisitos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha elaborado la doctrina que se ha constituido en principio general de derecho como consecuencia del principio de buena fe que deriva de los artículos 7.1 del Código Civil (CC), 247 Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC) y 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que prohíbe ir contra los actos propios —«venire contra factum propium non potest» y «nemine licet adversus sua facta venire»— y exige observar una conducta coherente dentro del tráfico jurídico.

Dicha jurisprudencia, contenida en infinidad de sentencias, requiere que el reconocimiento sea expreso, inequívoco, solemne y libre. El Santander lo formuló de tal forma en un escrito presentado ante el TJUE y de forma inequívoca al admitir, sin ambages, la presentación fuera de plazo de su oferta.

De esa manifestación el Santander ha esclarecido, sin duda, una situación que afecta directamente a sus derechos y pretensiones en la compra del Popular. Pese a ello el banco cántabro pretende que la adjudicación es válida contraviniendo sus actos propios de reconocimiento de la infracción del plazo que lleva aparejada la nulidad de su oferta extemporánea y de la posterior compra del Popular por un euro.

A pesar de todo lo anterior, que muchos juristas han calificado como presunta prevaricación administrativa, el acta del FROB señala con claridad que «se aprueba por unanimidad el traslado a la Junta Única de Resolución de la propuesta de Banco Santander SA como adjudicatario del proceso, de modo que la JUR pueda proceder a su aprobación e inclusión, en su caso, en el esquema de resolución de Hippocrates».

El contrato de compraventa

Otro punto que Ponce tendrá que explicar muy bien en la Audiencia Nacional es lo referido al contrato de compraventa.

En la reunión del 7 de junio a las 3 de la madrugada, el expresidente del FROB afirmó, según se indica en el acta, que «una vez aprobado el esquema de resolución por parte de la JUR, se firmará con el adjudicatario un contrato de compraventa que queda condicionado a la aprobación posterior por parte de la Comisión Rectora del FROB, del acuerdo que implementa el dispositivo de la JUR en el que se incluye el esquema de resolución».

Las tres actas notariales

En este punto, Jaime Ponce tendrá que explicar la razón por la que se tuvieron que firmar varias actas notariales antes de que se formalizara dicho contrato. Según fuentes consultadas por Diario16, los criterios de los abogados del Santander se impusieron en la redacción y la formalización de esos contratos, acto que tuvo lugar en una notaría de Madrid cercana al Santiago Bernabéu.

Hubo que levantar hasta tres actas porque quienes estaban en el proceso desconocían el modelo de registro una operación de este tipo al ser el primero que se realizaba a través de la aplicación del Mecanismo Único de Resolución.

La primera acta era un contrato de compraventa al uso, algo que el Santander no podía permitir porque había que blindar la operación. Por eso impusieron el documento preparado por sus abogados y en el que se recogía de forma específica que la venta era consecuencia de un proceso de resolución para, de este modo, evitar responsabilidades judiciales posteriores y que esas responsabilidades fueran para la JUR y el FROB.

Ese documento sólo se firmó cuando la JUR y el FROB ejecutaron la reducción a cero del valor de las acciones y los bonos. Esta fue la forma por la que se justificó el euro que se pagó en metálico.

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12 COMENTARIOS

  1. Donde tiene el contrato de compra-venta donde se especifica el importe de 1 euro.
    A este hijo de la gran puta, chulo de mierda con sus sonrisa de farsante, si Usted señor juez, no le imputa y le detiene hoy, entonces puede marcharse a su casa, y ya dejarnos de tanto rollo patatero, alargando el caso y engañando a los Damnificados.
    Mierdas de sotanas de puñetas blancas.

  2. El notario no comprobo que todo estaba fuera de plazo ,para que estaba alli de adorno.
    lo normal seria decir
    lo siento señores no podemos seguir ,
    el plazo de presentacion ha terminado
    no leyeron las condiciones de la subasta.
    Esto es un Bodrio infumable me recuerda al documento falso que recibio la presidenta del MUS Daniela Nouy
    y que acepto sin comprobar que era verdadero, con una firma falsa
    que no era de saracho y sin sellado oficial.
    lo podia haber hecho la señora de la limpieza
    TODO ES UNA FARSA.
    ————————————–
    al igual que las vacunas
    https://childrenshealthdefense.org/defensor/?lang=es
    9 nuevos “multimillonarios de las vacunas” acumulan un patrimonio neto de 19.300 millones de dólares durante la pandemia
    Paul dijo que vacunarse debería ser una elección personal.
    MAYO 24, 2021

    Rand Paul: No me voy a vacunar porque ya he tenido COVID
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    Rand Paul: No me voy a vacunar porque ya he tenido el covid
    ———————————
    el banco popular es un ensayo,estan actuando igual que en el robo lo hacen todo descardamente con la tv y medios mintiendo.
    la diferencia es que es mas grave la salud mundial esta en peligro es un genocidio encubierto.

  3. si salimos vivos ,los primeros en ir a la carcel los colegios medicos en pleno, callan a los medicos que quieren hablar,los expedientan castigan
    son complices fundamentales .
    pasa igual que con el banco popular y diario16 , unos pocos valientes ,medicos ,policias,biologos abogados y mas estan luchando por la humanidad y en lugar de ser premiados son castigados.
    pero cada dia son mas y mas.

  4. Por DIOS, todos los cabecillas de la TRAMA ESTAFA BANCO POPULAR comparecen por video conferencia.
    Hay más de 1,2 millones de españoles ESTAFADOS LITERALMENTE Y APROVECHAN TODOS LOS RESQUICIOS LEGALES PARA HUIR, ALGO TIENEN QUE ESCONDER… DE GUINDOX, PONCE…
    ¿Qú más necesita la JUSTICIA ? españa — PAIS BANAMERO..
    ni siquiera tienen la hombría de acudir a la Audiencia… les importa una mierda las más de 305.000 familias. UNO EN EEUU OTRO EN BRUXELAS A HUIR DEL TEMPORAL !!!!!

  5. Una vergüenza de país,lo que tenía que hacer el juez es mandarlos a declarar a todos Ponce,botina,Rajoy,sarracho,Guindos…..EN PrESENCIA nada de vidoconff .pues se ve que están riendo en la propia cara del juez.

  6. La venta sería consecuencia de un proceso de resolución. Pero al realizarse la venta fuera del plazo establecido por la autoridad administrativa competente, en este caso el FROB, dicha venta es nula de pleno derecho. Y por lo tanto también lo es el acta, contrato o cualquier otro tipo de documento en que se formalizara dicha venta. Por lo tanto, en ningún caso Banco Santander, S.A. queda eximido del delito de apropiación indebida, ni el FROB del delito de prevaricación y malversación de fondos.

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