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Advierten sobre abusos en los tickets de terrazas de bares y restaurantes

No se puede cobrar el suplemento por terraza si no se informa claramente y otros como el pan, la leche del café, el hielo de un refresco o el aperitivo necesitan el consentimiento expreso del cliente

Maximiliano Fernández Ibarguren
Maximiliano Fernández Ibarguren
Licenciado en Periodismo Licenciado en Ciencias del Trabajo
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análisis

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En una sociedad de libre mercado los precios de los productos y servicios de hostelería son libres, pero deberán estar siempre claramente indicados en la carta y en la lista de precios del establecimiento, advierte la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).

En la hostelería dependiendo del establecimiento, un refresco puede costar 2 o 10 euros y una ración de patatas bravas o de tortilla 5 o 15 euros. En cualquier caso, es legal siempre que los precios estén debidamente reflejados en la carta del bar o restaurante. En resumen, la lista del bar o restaurante debe ser completa, dar la información de los precios y servicios de una sola lectura, sin necesidad de información adicional, tiene que estara la vista del usuario (en la entrada y/o mesas)y reflejar los precios finales con el impuesto incluido.

Sin embargo, esta obligación legal no siempre se cumple, más si se tiene en cuenta que muchos establecimientos se aprovechan de las buenas intenciones de los clientes que buscan una terraza o una mesa para aliviar, con un refresco o cerveza, las altas temperaturas de las últimas semanas por las sucesivas olas de calor que azotan a la península.

Antes de coger mesa

Desde la Organización de Consumidores y Usuarios ponen en alerta a los clientes y facilitan una serie de recomendaciones antes de sentarse en una mesa de las tan últimamente demandadas terrazas, haciendo hincapié en aquellas situadas en zonas turísticas y de playa donde más se suele infringir la normativa vigente, aprovechando la situación de “vulnerabilidad” de los clientes que buscan desconexión y descanso en periodo estival.

En concreto, la OCU solicita que los clientes no pierdan vista sus derechos durante el periodo vacacional y tengan en cuenta sus recomendaciones frente a los abusos de algunos establecimientos hosteleros. A tal fin recuerda que bares, restaurantes y locales de gastronomía en general no pueden:

-Cobrar suplementos salvo que se indique claramente en la carta.

-Fijar un consumo mínimo o un tiempo máximo en terraza, pero solo si se informa expresamente al cliente cuando la ocupe. No obstante, desde la organización de consumidores recalcan que se debe informar claramente al cliente del coste de servicio de terraza y que no basta un porcentaje del precio (la práctica más habitual en el sector pero no ajustada a derecho). Ese incremento, además, debe aparecer en la factura.

-Cobrar por el servicio de mesa o por el cubierto: está implícito en el propio servicio de hostelería. El aperitivo o el pan pueden cobrarse si se fueron solicitados y se indica su precio.

-Exigir un pago extra por reserva de mesa: en caso de pedir por adelantado (muy frecuente para grupos grandes o periodos de fiestas navideñas o cenas de empresa), esa cantidad deberá ser descontada luego del precio final.

¿Qué información debe contener la carta?

En este sentido, OCU insiste que los platos que contengan pescados, carnes y mariscos tienen que incluir una base o peso que permita conocer el precio aproximado y su relación con la cantidad.

Si se ofrece un producto de fuera de carta, deberá avisarse de su precio, de lo contrario, el cliente puede abonar el precio de un plato similar en carta.

Los precios reflejados en la carta se entienden como finales y completos, con IVA incluido. En caso de no incluirlo, deberá señalarse expresamente. Según la legislación vigente, no está permitida la advertencia «IVA no incluido», aunque aparezca en el menú. Desde OCU recuerdan que los precios que se comuniquen en la carta o lista de precios ya deben llevar sumado el IVA.

Los “extras” de la lista

Llega la cuenta y muchos consumidores se encuentran en sus tickets y facturas con el cobro adicional de suplementos: el pan, la leche, el aperitivo, el hielo y la jarra de agua de grifo son los conceptos que más recelos despiertan.

En relación al pan, OCU confirma que se puede cobrar por el servicio siempre que conste en la lista de precios, detallado el precio por comensal o unidad.

Sobre el cobro del hielo de un refresco, un café o agua, desde OCU se demuestran categóricos al afirmar que “A nuestro juicio es tan abusivo como si te cobraran por usar la vajilla… pero si lo decide el establecimiento, para poder hacerlo debería indicar en la lista de precios el coste del producto con y sin hielo”

Una situación similar se repite con la leche del café. Si en la carta se distingue el precio entre el café solo y con leche no hay vicio de ilegalidad, más si el cliente está informado y posteriormente lo solicita.

Sin embargo, el concepto más cuestionado en el sector es el aperitivo que suele acompañar los primeros pedidos de consumiciones: habitualmente es una tapilla o pequeña ración que los clientes no han solicitado en ningún momento. Desde OCU justifican su cobro siempre que esté indicado en la carta o lista de precios. Si por el contrario, no aparece recomiendan preguntar si es gratis y una cortesía del establecimiento.

Sobre la jarra de agua de grifo, como ya informamos en Diario16, desde el pasado mes de abril es gratuita en todos los establecimientos hosteleros y no puede ser cobrada bajo ningún concepto, de acuerdo a lo establecido en la  Ley de Residuos y Suelos Contaminados

A la hora del pago

Al pedir la cuenta, el ticket o factura tiene que incluir con detalle cada uno de los productos consumidos: cantidades y conceptos se tornan imprescindibles.

En el supuesto que hubiera sobrado comida y el cliente desee llevársela a su casa, el establecimiento debe facilitarle un envase que puede cobrarlo, previo aviso. Este es un nuevo derecho con el que cuentan los consumidores de acuerdo a la reciente Ley de ‘Prevención de Pérdidas y Desperdicio Alimentario’, aprobada en Consejo de Ministros el pasado junio.

En caso de problemas, el cliente puede pedir la hoja de reclamaciones. Si el local se niega a facilitarla, puede reclamar la presencia de la policía municipal para que levante acta. Con el fin de facilitar el procedimiento administrativo posterior, OCU recomienda, además, guardar el ticket de compra y fotografiar la carta con los precios y tarifas.

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