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Luis Planas, ministro de Agricultura, anuncia el proyecto de ley de prevención de desperdicio alimentario

Con esta ley se quiere obligar a los restaurantes a ofrecer envases para que los clientes puedan llevarse la comida sobrante a casa y así reducir los desperdicios

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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El Consejo de Ministros ha aprobado este lunes el anteproyecto de ley para “combatir el desperdicio alimentario que obligará a las tiendas a fomentar la venta de productos feos, imperfectos o poco estéticos que estén en condiciones óptimas de consumo”. También se quiere incentivar la venta de alimentos de proximidad, ecológicos y a granel.

El ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, en la presentación de la Ley Prevención de Pérdidas y Desperdicio Alimentario ha señalado que el objetivo es intentar evitar el desperdicio alimentario en España. Además, ha celebrado la aprobación de la norma que busca evitar la pérdida de alimentos en toda la cadena alimentaria, desde la cosecha hasta el consumo.

Reducción del desecho de alimentos sin consumir

El proyecto de ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario consta de 15 artículos, cuatro disposiciones finales y una adicional, según ha insistido Planas, que ha insistido en que la norma busca producir una drástica reducción del desecho de alimentos sin consumir que acaba en la basura y fomentar un mejor aprovechamiento de estos.

Tiramos a la basura 1.300 millones de kilos de alimentos sin consumir

Según datos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Pesca, en 2020 los españoles tiramos a la basura más de 1.300 millones de kilos de alimentos sin consumir, 31 kilogramos por litro per cápita. Con esta la ley, el Gobierno fortalece su compromiso con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, que recogen en su objetivo número 12.3: “la aspiración de reducir a la mitad el desperdicio de alimentos per cápita en el mundo, tanto en la venta al por menor y entre los consumidores, como en la cadena de producción y suministro”.

Combatir el despilfarro

Para el Gobierno, combatir el despilfarro “es un imperativo ético que debe implicar al conjunto de la sociedad en el que se enmarca esta normativa ya que perjudica al conjunto de la sociedad porque encarece el acceso a bienes de primera necesidad, malgasta recursos naturales escasos, aumenta los residuos y el impacto ambiental, y lastra la eficiencia del sector productivo y su competitividad”, ha señalado el ministro Planas.

La iniciativa legislativa pretende establecer “un modelo de buenas prácticas para evitar el desperdicio de alimentos con actuaciones en toda la cadena alimentaria, desde el origen en el propio proceso de cosecha, hasta los hábitos de consumo en los hogares y en la restauración”, ha destacado.

Así, establece “que todos los agentes de la cadena alimentaria deben contar con un plan de prevención para evitar el desperdicio”, y fija “una jerarquía de prioridades de obligado cumplimiento” (artículo 5), la primera de las cuales es la utilización para la alimentación humana, a través de donaciones a empresas sin ánimo de lucro o bancos de alimentos.

Donar alimentos

Las industrias alimentarias, establecimientos comerciales y de hostelería y restauración deberán suscribir convenios con las organizaciones receptoras en los que se debe recoger específicamente las condiciones de recogida, almacenamiento y transporte y la selección de alimentos, entre otros aspectos, para combatir el despilfarro y donar los alimentos.

Los alimentos que se donen deberán “tener suficiente vida útil de almacenamiento para hacer posible su distribución y uso seguro a sus destinatarios finales”.

Tanto las empresas agroalimentarias donantes como las organizaciones receptoras están obligadas a garantizar la trazabilidad de los productos donados mediante un sistema de registro de entrada y salida de estos, (artículo 7).

Transformación de alimentos no vendidos

En el segundo orden de jerarquía, los alimentos no vendidos pero que estén en condiciones óptimas de consumo deberán ser transformados (zumos, mermelada, etc.).

Cuando no sean aptos para el consumo humano, los alimentos deberán ser utilizados como subproductos para la alimentación animal o fabricación de piensos, para la industria, para la obtención de compost de calidad para uso agrario, o para la obtención de biogás u otro tipo de combustible.

Impedir el desecho de alimentos en la basura

Otra de las nuevas obligaciones para los agentes de la cadena agroalimentaria pasa porque estos tendrán que impedir el desecho de alimentos en la basura. Para ello, “los agentes que operan en la cadena alimentaria tendrán que disponer de instalaciones adecuadas y formación de personal para que los procesos de manipulación, almacenamiento y transporte se lleven a cabo en condiciones adecuadas que minimicen las pérdidas, así como de sistemas que garanticen el mantenimiento de la cadena de frío”, ha señalado Planas.

Fecha de consumo preferente vencida

Por otro lado, los productos con fecha de consumo preferente vencida deberán presentarse al consumidor de forma separada y claramente diferenciados del resto, con precios inferiores, o destinarse a la donación.

Envases aptos reutilizables para llevarse la comida de los restaurantes

Los establecimientos de hostelería y otros servicios alimentarios tendrán que ofrecer a sus clientes la posibilidad de que se lleven, sin coste adicional, lo que no han consumido y tendrán que informar de ello de forma visible, preferentemente en la carta o menú. Pare ello, deberán disponer de envases aptos reutilizables.

Centros sanitarios y educativos o residencias

Las instituciones como centros sanitarios y educativos o residencias que ofrezcan catering o servicio de comedor, sea con medios propios o ajenos, deberán contar también con programas de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario que cumplan igualmente la jerarquía de prioridades establecida en la ley.

Informar de las perdidas alimenticias

Todos los agentes de la cadena alimentaria deberán informar anualmente de las pérdidas alimentarias, así como del cumplimiento de sus planes de prevención.

Productos feos, imperfectos o poco estéticos

Las empresas distribuidoras de alimentos deberán incentivar, junto con las administraciones, la venta de productos con fecha de consumo preferente o de caducidad próxima. Las tiendas de 400 metros de superficie o más tendrán que fomentar la venta de productos considerados “feos, imperfectos o poco estéticos” que estén en condiciones óptimas de consumo.

En esa línea tendrán que incentivar la venta de alimentos de temporada, de proximidad, ecológicos y ambientalmente sostenibles y a granel, y mejorar la información sobre el aprovechamiento de estos.

Cambios en las echas de consumo preferente

El proyecto de ley estipula que el Gobierno adoptará políticas públicas y medidas para fomentar la adecuación de las fechas de consumo preferente a la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario. Tambien la posibilidad de poner en el mercado los productos con fecha de consumo preferente sobrepasada (artículo 9). Se tendrán en cuenta los criterios establecidos por la Unión Europea en las propuestas legislativas en la materia.

Plan Nacional de control de las pérdidas y el desperdicio alimentario

Otra de las novedades es que el Ministerio deberá elaborar un Plan Nacional de control de las pérdidas y el desperdicio alimentario. Este contendrá los objetivos generales y prioridades a seguir y que se integrará en el Plan Estratégico.

Consumo responsable

Las administraciones públicas estarán obligadas a realizar campañas divulgativas y de promoción para fomentar el consumo responsable de alimentos y promover la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario. Deberán elaborar de guías de buenas prácticas encaminadas a mejorar la gestión alimentaria.

La ley contempla cuatro tipos de sanciones en materia de donación de alimentos, que van de 6.001 euros a 150.000 euros.

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