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Abierta investigación por presunto delito de revelación de secretos contra doce periodistas de ocho medios en el asunto de los CDR detenidos

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análisis

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El titular del juzgado de instrucción número 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado, ha abierto investigación contra un total de doce periodistas que pertenecen a ocho medios de comunicación: El Mundo, El País, ABC, El Confidencial, La Vanguardia, El Español, Cadena Ser y TVE. El objeto de la investigación tiene su origen en la publicación de material contenido en el sumario sobre el caso abierto actualmente contra las personas detenidas, conocidas como «los miembros de los CDR». La publicación de este material se hizo mientras la causa se encontraba bajo secreto de sumario, por lo que ningún tipo de información relacionada con la investigación podía ver la luz. Se les investiga por la presunta comisión de un delito de revelación de secretos. 

Precisamente en el momento de la publicación el sumario que instruye en la Audiencia Nacional, sala de lo penal, el juez Manuel García Castellón, estaba bajo secreto de sumario.

No todos los periodistas han recibido la notificación para su citación 

Según señalaban algunos medios esta misma mañana, ha habido periodistas que ya han recibido las notificaciones para su citación como investigados, pero no han sido todos. Todavía hay algunos que no han recibido la citación a pesar de que ya se haya publicado por distintos medios que se encuentran investigados.

Denuncia interpuesta por los abogados de la defensa de los detenidos

La denuncia se plantea desde la defensa de los siete detenidos («Los miembros de los CDR»), que solicitaron se abriera investigación respecto a la «filtración masiva» a algunos medios de comunicación sobre la causa en la que son parte sus defendidos. La Fiscalía, el pasado 4 de octubre, pidió que se remitiera esta denuncia a los juzgados de Plaza de Castilla y el juez lo ha admitido a trámite para abrir las diligencias de investigación oportunas.

Según la Fiscalía estos hechos «deberían ser considerados como una denuncia por revelación de secretos», lo que supondría abrir una causa nueva, de la que no debe conocer la Audiencia Nacional, sino la jurisdicción ordinaria. Por eso se está ventilando esta cuestión en los juzgados de Plaza de Castilla.

La defensa de los detenidos, ha explicado a través de un comunicado que su objetivo con esta denuncia es que se investigue de dónde procede la filtración, esto es: «si la filtración masiva procede de la Guardia Civil o de la Fiscalía». Además, se pone de relieve el hecho de que, mientras estos medios de comunicación pudieron acceder al material de la investigación, los abogados de la defensa «no tenían el más mínimo conocimiento de los hechos» por los que se había detenido a sus defendidos. Solamente conocían la imputación provisional, sin haber podido acceder a los autos ni al detalle para poder realizar una defensa con todas las garantías.

De hecho, en su día, los abogados de Alerta lo denunciaron públicamente. El día 27 de septiembre, cuatro días después de la detención, una de las abogadas de los detenidos denunciaba que las defensas no sabían «con qué elementos se sostienen las acusaciones», debido al secreto de sumario. Describía en ese momento la situación como «muy extraña», y se ponía de relieve que «el secreto de sumario es solamente para la defensa, mientras que la Fiscalía, la Guardia Civil y el juez tienen acceso a él y hacen filtraciones intencionadas». El día 26 les hicieron llegar a los abogados de Alerta un auto «en el que faltaba mucha parte».

Incluso, una vez hecho público el sumario, todavía a día de hoy los abogados de la defensa no han recibido el material que desde los medios de comunicación se ha publicado. Concretamente, familiares de alguno de los detenidos han denunciado que, mientras se están publicando vídeos de las declaraciones de los detenidos, los abogados solamente han recibido el archivo en formato de audio. Además, recibieron el sumario días después de que los medios ya anunciasen que disponían del mismo y publicasen partes sesgadas.

Comunicado de los abogados de la defensa apuntando a la cobardía al no perseguir a los verdaderos responsables de las filtraciones

Anoche, nada más conocerse la noticia sobre la investigación a los doce periodistas, desde Alerta Solidaria lanzaron el siguiente comunicado (a continuación, la transcripción en español)

En el comunicado puede leerse lo siguiente:

«Contra la manipulación y la vulneración de la presunción de inocencia.

Desde el pasado 23 de septiembre, con las detenciones de 9 personas bajo orden de la Audiencia Nacional, hemos presenciado como, de forma constante, aparecía información, en muchos casos falsa, en diferentes medios de comunicación. Esta información iba desde la reproducción de videos grabados por la propia Guardia Civil, con su logotipo, y con el logotipo del Ministerio de Interior, hasta continuas informaciones en medios de comunicación que constantemente hacían referencia a «según fuentes de la propia investigación».

Estas «noticias» siempre iban dirigidas a instaurar un relato que pretendía dibujar, prácticamente, un clima prebélico en el Principado; marcando un juicio de valor contra las 9 personas detenidas. 

Estos hechos se han producido cuando las actuaciones estaban bajo secreto de sumario, y a las cuales solamente tenía acceso personal o funcionarios del Ministerio de Interior (en el aparato policial) o bien de la administración de justicia (bien desde la propia Audiencia Nacional o desde el Ministerio Fiscal). No había acusaciones particulares ni populares personadas, y las defensas tampoco iban a tener acceso (motivo por el cual la Sala de apelaciones de la Audiencia Nacional ha resuelto el pasado lunes declarar nulos los autos de presión de 4 de los 7 detenidos en prisión).

Ante esta vulneración flagrante del derecho de defensa, y en favor del derecho al honor, a la imagen, a la intimidad y también a un proceso justo, las defensas han pedido que se investiguen las referidas filtraciones que nada más podían venir de los dos (o de uno de los dos) ministerios citados, y también se pide que se adopten las medidas necesarias para parar con estas filtraciones, entendiendo que estas tan sólo pueden venir por parte de la Administración Pública, de sus funcionarios o trabajadores, haciéndoles responsables directos de los actos de aquellos. A pesar de esta petición, nuevamente, la Audiencia Nacional ha acordado no abrir una pieza separada, sino remitir la denuncia a los juzgados de Plaza de Castilla en Madrid. 

Las filtraciones han disminuido pero cuando se acuerda cerrar el secreto de sumario, las partes y todos los medios tienen acceso a la totalidad de la causa, incluso a los vídeos de las comparecencias desde prisión del día 23 de septiembre a las que todavía, a día de hoy, las defensas nada más han podido acceder en formato de audio. Así mismo, cabe recordar que estas filtraciones se han producido en medio de un proceso electoral. 

Ante esta situación, y teniendo en cuenta que en dos medios de comunicación aparecieron las noticias con marcas de agua del usuario que las había descargado, hemos podido constatar que este usuario era una persona de la Administración de Justicia, motivo por el cual hemos ampliado la denuncia solicitando que se investigue si esta persona ha sido la responsable. 

De confirmarse tal extremo, nuevamente se pondrá de manifiesto que el procedimiento abierto por la Audiencia Nacional española, contra los 9 detenidos del 23 de septiembre, de los cuales 7 permanecen en prisión provisional a pesar de las flagrantes vulneraciones de derechos, no es objetivo, y no se está tramitando de manera adecuada, y que ante la Audiencia Nacional, mientras que por un lado se revelan secretos, se vulnera la presunción de inocencia y se crea un juicio paralelo, afectando a la intimidad de personas que no son ni siquiera parte del procedimiento, resulta imposible encontrar en esta instancia ningún tipo de procedimiento ajustado a derecho y todavía menos, como ha venido siendo evidente, con las garantías suficientes. 

Dicho todo esto, la Audiencia Nacional no ha ido a por los filtradores, sino que ha decidido imputar a periodistas de distintos medios de comunicación. Es de una enorme cobardía no querer afrontar la verdadera responsabilidad en las filtraciones, que recae en el propio aparato del Estado y apuntar a la prensa que, a pesar de su más que cuestionable tratamiento periodístico hecho por diversos medios (sin ética, rigor, contraste de las informaciones y con constantes vulneraciones del derecho a la intimidad o a la presunción de inocencia) no es la responsable de estas filtraciones. 

Por todo ello, desde Alerta Solidaria queremos manifestar que no cejaremos en la defensa de estas 9 personas, como tampoco cejaremos hasta conseguir la justicia que verdaderamente nos merecemos en los Países Catalanes.»

La Asociación de la Prensa de Madrid muestra su absoluto rechazo 

La citación ha provocado el «absoluto rechazo» de la Asociación de Comunicadores e Informadores Jurídicos (ACIJUR) que ha mostrado su «sorpresa» por esta decisión, que pone, según ellos, en entredicho «el valor constitucional de la libertad de prensa» y sobre todo «el derecho a la información, del que son titulares todos los ciudadanos».

Les sorprende también que los periodistas sean llamados a declarar en calidad de investigados y no en calidad de testigos, según ACIJUR.

Desde la Asociación de la Prensa de Madrid (APM) se ha rechazado la citación judicial porque considera que «quienes tienen que guardar silencio son los funcionarios y no los periodistas», cuyo deber es difundir información veraz y contrastada sobre asuntos de interés público.

El colegio de periodistas de Cataluña también apunta que el delito de revelación de secretos solamente es aplicable a funcionarios 

Desde el Colegio de periodistas de Cataluña, califican de «ataque a la libertad de prensa» la imputación de los 8 periodistas (12) por publicar información «valiosa y veraz» sobre el sumario de la detención de los CDR. El delito de revelación de secretos es aplicable a funcionarios, NO a periodistas, amparados por el secreto profesional.

Sin embargo, las reacciones a este comunicado han sido muy criticadas en redes sociales, ya que el hecho de considerar «valiosas y veraces» las informaciones publicadas ha generado malestar entre la mayoría de las personas que han trasladado sus comentarios al respecto.

Delito de revelación de secretos

Está recogido, de manera genérica, en el artículo 197 del Código Penal, recogido dentro del capítulo X, en «los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio».

En su apartado primero, se hace referencia a la persona que «para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses». En principio, el asunto abordado no encajaría en este primer apartado.

Sin embargo, el apartado segundo dice lo siguiente: «Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero».

El apartado tercero establece que: «Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores. Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.»

El artículo contempla penas mayores para quienes, encontrándose sus acciones en el apartado 1 y 2, sean personas «encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros; o se lleven a cabo mediante la utilización no autorizada de datos personales de la víctima. Si los datos reservados se hubieran difundido, cedido o revelado a terceros, se impondrán las penas en su mitad superior». Además, en el apartado 6 se hace mención expresa al hecho de que las revelaciones se hicieran con fines lucrativos.

Habría que determinar si los hechos se circunscriben en lo descrito por el artículo 197, o si, por el contrario, quedarían subsumidos en el tipo especial recogido en el artículo 466, relativo a los secretos sumariales. En este artículo se prevé, en su apartado tercero, la participación de un particular.

Por lo que respecta a la revelación de secreto sumarial, el código penal lo regula en el artículo 466, refiriéndose a las partes de un proceso judicial. Concretamente, en el apartado primero habla del «abogado o procurador que revelare actuaciones procesales declaradas secretas por la autoridad judicial» estableciendo penas de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público u oficio de uno a cuatro años. En su apartado segundo, se establece que «si la revelación de las actuaciones declaradas secretas fuese realizada por el Juez o miembro del Tribunal, representante del Ministerio Fiscal, Secretario Judicial o cualquier funcionario al servicio de la Administración de Justicia, se le impondrán las penas previstas en el artículo 417 en su mitad superior». El apartado tercero determina que «si la conducta descrita en el apartado primero fuere realizada por cualquier otro particular que intervenga en el proceso, la pena se impondrá en su mitad inferior».

El artículo 417 establece, por su parte, establece que «la autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, incurrirá en la pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años. Si la revelación a que se refiere el párrafo anterior resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a tres años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a cinco años.

Este artículo se encuentra en el capítulo IV, donde se recogen los delitos relativos a la infidelidad de custodia de documentos y la violación de secretos. Comienza este capítulo por el artículo 413, que establece: «La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo, incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años, multa de siete a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.»

El debate se genera sobre el hecho de si el derecho a informar, y a no revelar las fuentes, ampararía a los periodistas investigados en esta situación. Y es que, el delito inicialmente, y sin lugar a dudas, se comete por parte de quien, teniendo la obligación de custodiar el material objeto de investigación, lo filtró a la prensa. Era público y notorio que esta información se encontraba bajo secreto de sumario, y por lo tanto, los periodistas sabían que quien les transmitía esta información estaba cometiendo una irregularidad (delictiva) y por lo tanto, se trataría de resolver ahora hasta qué punto la responsabilidad de la filtración es extensible a los «informadores».

Por otra parte, también se abre el debate sobre si «el interés general» ampara también al objeto de conocer quiénes han sido las personas que han filtrado esta información, bien desde el ministerio de interior, desde la fiscalía o desde la propia administración de justicia, tal y como apuntan los abogados de la defensa. Porque en este sentido, si bien es cierto que a los periodistas les ampararía el derecho a no revelar sus fuentes, se genera una colisión entre la denuncia de un delito, y el deber de informar sobre ello.

 

 

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