La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha declarado esta mañana la nulidad de los autos que ordenaron la prisión para cuatro de las personas detenidas vinculadas con los CDR, al considerar que no se les proporcionó información esencial de las actuaciones en la vistilla tras la que se acordó su ingreso en prisión. Ahora, el juez instructor, Manuel García Castellón deberá decidir sobre la procedencia de su puesta en libertad, o si por el contrario, deberán permanecer en prisión provisional. En este último caso deberá dictarse un nuevo auto.

Está previsto que mañana, miércoles, a las 12.00 se celebre la comparecencia, en base al artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para determinar si procede mantener la prisión provisional o puede decretarse libertad con las medidas oportunas.

En los autos anulados la Sala estima parcialmente los recursos interpuestos por las defensas de Eduardo Garzón, Guillem Xavier Duch, Xavier Biugas y Alexis Codina, que fueron planteados como recursos de apelación. Faltan aún por resolverse los recursos interpuestos por las defensas de Jordi Ros y Ferrán Solis.

La Sala no se ha pronunciado por los motivos de la prisión, que también eran objeto de recurso, puesto que la nulidad que se establece hace que los autos queden sin objeto.

La Sala se ha basado en la doctrina del Tribunal Constitucional que establece que en casos de detención, aunque se trate de causas bajo secreto, a los detenidos debe dárseles una mínima información esencial para garantizar el derecho de defensa. Ha explicado la Sala que las sentencias del Tribunal Constitucional dejan claro que le corresponde al juzgado determinar cuáles son los elementos esenciales de cuestiones tales como las actuaciones a las que debe permitir el acceso a la parte, así como que en vista del artículo 505 de la LECrim, para posibilitar la defensa del detenido, se debe permitir el acceso a los elementos esenciales de la investigación, «compaginándolo en su caso con el secreto, pero sin que pueda denegar de forma absoluta cualquier clase de acceso amparándose de forma general en el secreto».

A la falta de información mínimamente pormenorizada que motivó la detención se une la denegación por parte del juez del acceso a cualquier otra información de las actuaciones, «conjunción de elementos que a juicio de este Tribunal implican una indefensión evidente, además de la infracción de un derecho esencial en el procedimiento legalmente regulado de instauración de la medida judicial de prisión, que constituye una garantía inherente a él, lo que va en clara contradicción con la forma prevista en la ley».

La defensa de los detenidos denunció precisamente no haber podido tener acceso a la totalidad de la documentación donde debía acreditarse la causa de la detención, así como los hechos por los que se les acusaba. Además, también han pedido que se investiguen las filtraciones que se realizaron a la prensa.

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