Mediante la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, el Gobierno de Sanchez aprobó el reconocimiento del derecho al voto de 100.000 personas con discapacidad intelectual declaradas incapaces judicialmente. Esta Ley reforma la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) para garantizar el derecho al sufragio de todas las personas con discapacidad.
Respecto a lo dicho anteriormente, concretamente, el texto de la L.O. 5/1985, de 19 de junio decía así:
«1. Carecen de derecho de sufragio:b) Los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme, siempre que la misma declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.c) Los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial, durante el período que dure su internamiento siempre que en la autorización el juez declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.»
La L.O. 2/2018, de 5 de diciembre cambia este texto, quedando redactado de la siguiente manera:
“Toda persona persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo,, consciente y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera.”
Para terminar, el pasado 11 de marzo, la Junta Electoral Central ha emitido una instrucción, la Instrucción 5/2019, de 11 de marzo, que en su punto segundo dice lo siguiente:
“Las Mesas Electorales deberán admitir el voto de cualquier persona con aparente discapacidad que se encuentre inscrita en el censo electoral correspondiente a dicha Mesa. Las personas con alguna discapacidad podrán valerse de alguien que les acompañe, o de algún medio material para trasladar los sobres electorales a los miembros de la Mesa Electoral. En el supuesto de que algún miembro de una Mesa Electoral, o alguno de los interventores o apoderados adscritos a esa Mesa considere que el voto de una persona con discapacidad no es ejercido de forma consciente, libre y voluntaria, lo podrá hacer constar en el acta de la sesión, pero no se impedirá que dicho voto sea introducido en la urna. En esa manifestación de constancia, el acta identificará al elector únicamente por el número de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, por el documento identificativo que aporte.”
Pues bien, así las cosas, en primer lugar, lo que es evidente es que ninguna de las personas que se citan arriba tienen están cualificadas para juzgar la capacidad y la libertad de una persona con discapacidad para votar. Además, por otro lado, en caso de voto coaccionado o inducido por una tercera persona, no es esta la que queda marcada administrativamente, sino que son los datos de la víctima los que se recogen. Todos hemos visto, por ejemplo, el caso de las religiosas de una residencia de ancianos asistidos que portan la papeleta del PP en la mano y son saludados por los interventores de dicho partido, con expresiones como: “Habrás votado bien, ¿no?”.
También hay que tener en cuenta el sesgo partidista de la medida ya que, no solamente son los componentes de la mesa por la Administración quienes pueden juzgar la capacidad del votante, o la falta de ella, sino también las personas que ejerzan como apoderadas e interventoras en cada mesa. Ni que decir tiene que esto puede llevar a trifulcas entre partidos, ya que, sea cual sea el sentido de la medida, el partido rival puede pretender que el nombre de ese votante sea apuntado, aunque solamente sea por futuras reclamaciones, por ejemplo.
Esto me lleva a la tercera duda sobre el asunto: ¿Cuál es el objeto de esta medida? Ninguna Instrucción puede ir contra una Ley Orgánica, la Ley de mayor rango en nuestro Ordenamiento Jurídico, por lo tanto, como la propia Instrucción dice, la medida es solamente de registro, sin consecuencias en el voto en sí mismo. Pero, ¿para qué ese registro?, ¿a caso se tienen dudas sobre la aprobación del derecho al voto de esas 100.000 personas declaradas incapaces y quieren hacer una medición de campo de la medida? Si soy sincero, yo también tenía mis dudas sobre el tema, pues soy partidario de un voto consciente, formado e informado. Pero, luego pensé, ¿qué voto es realmente consciente, formado he informado en la sociedad del embrutecimiento, la sobreinformación (desinformación) y un nivel de formación y cultura general y política cada vez más bajo debido a la desigualdad económica y el deterioro educativo? Una masa alienada y desideologizada puede votar por cosas tan peregrinas como lo guapo que es un candidato, su simpatía o un mensaje simplista y emocional. Siendo así, ¿por qué no van a poder votar esas personas? Además, emitir un voto no es cuidar una criatura, por ejemplo, pero eso ya es otro tema.
Alguien tendrá que aclararnos todas esas dudas a las organizaciones de personas con discapacidades, después de las elecciones. Mientras tanto, desde las UPADD (Unidad Progresista de Apoyo a las Personas con Discapacidad y Dependencia), hemos decidido apoyar esta petición en el portal Change.org para derogar la Instrucción dada por la Junta Electoral Central que os invitamos a firmar: https://www.change.org/p/junta-electoral-central-que-la-junta-electoral-derogue-la-normativa-del-voto-de-personas-con-discapacidad