Interinos

Nunca una desestimación a una demanda, fue una victoria tan total en el largo camino de los trabajadores públicos en situación de abuso de las Administraciones para conseguir la ansiada justicia.

Esta manifestación no es gratuita y tras muchos años de ir y venir y las muchas sentencias de todo tipo en las jurisdicciones social y contencioso administrativa sobre el tema, es clave la publicación de la primera de las dos sentencias que se han dictado y que dio origen a una de las dos cuestiones prejudiciales acumuladas C-103/18 y C-429/18, y con ello el posterior dictado de la sentencia del TJUE de 19 de marzo de 2020 contra la comunidad de Madrid.

Evidentemente nos estamos refiriendo a la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo (JCA) nº 14 de Madrid de fecha 29 de junio de 2020. Pese al sentido desestimatorio de la sentencia, no deben temer los muchos y muchas trabajadores públicos en abuso de contratación temporal, ya que la desestimación lo es por un tema absolutamente técnico referente a la no aplicación del petitum respecto al cobro de una indemnización, proporcionada y disuasoria a la administración, a la que hubieran tenido derecho las demandantes, si así se hubiera solicitado, entendiendo la juzgadora que otorgarlo sin haber sido objeto del debate jurídicos, excede de la aplicación del principio de congruencia, pero ello sin duda será una cuestión a dilucidar en el recurso de apelación, seguro.

Lo importante de la sentencia, no es tanto su decisión o fallo sino sus fundamentaciones jurídicas, vistas ya la sentencia  del JCA nº 4 de Alicante, que estimaba la demanda de una funcionaria contra el Ayuntamiento de Alicante, declarándola empleada pública fija, de la que ya informamos en Diario16, y la sentencia del JCA nº 3 de Murcia, que se ventilaba toda la sentencia del TJUE en los asuntos acumulados del siguiente modo:

 «Se reitera lo ya establecido, la exclusión de la posibilidad de que directamente pase a nombra(r) a los funcionarios interinos como personal indefinido no fijo, por la existencia de nombramientos

» Y lo que se ha reconocido por el Tribunal Supremo, en caso de cese de personal que este ocupando una plaza, es el derecho a mantenerse en la misma hasta que la plaza se cree, en caso de que la necesidad sea estructural, y sea ocupada por funcionario de carrera, pero no se reconoce el derecho a obtener la condición de funcionario».

La sentencia Murciana se permite la  desagradable, desafortunada  e incalificable licencia de citar a la anterior sentencia Alicantina, en estos términos:

«Y para concluir con este punto, reseñar que la sentencia del Juzgado de lo Contencioso nº 4 de Alicante, recaída en el P.A 813/2019 de fecha 08-09-2020, no se comparte por esta juzgadora, ya que lo que hace es crear una tercera figura de empleado público, la del empleado público fijo, cuestión que solo compete al legislador y no a los tribunales de justicia».

Y sigue con algunos improperios y cuestiones, que se enmarcan en el aforismo «excusatio non petita accusatio manifesta», no hace falta que se excuse, puesto que, según fuentes jurídicas consultadas por Diario16, parece que no tiene ni idea de lo que le han sentenciado desde el TJUE.

Pero esta no era la última coleteada del árbitro parcial. Finalmente, desde lo mas la Sala Social del Tribunal Supremo, se dictó, una no infumable, sino aberrante sentencia, vulneradora de todos los derechos sociales y de la jurisprudencia del TJUE y, además, en casación para unificación de la doctrina. Nos referimos a la STS 1886/2020 de 9 de junio.

En 11 páginas de la sentencia uno no puede sentir más tristeza, ni observar cómo se desmorona la justicia española. Las mismas fuentes jurídicas indican a este medio que da vergüenza leerlo. Veamos un ejemplo que lo dice todo::

«B) Traslación al presente caso.

» A la vista de cuanto antecede, consideramos que la doctrina del TJUE concuerda con la exigencia que venimos manteniendo: la necesidad de examinar las circunstancias concurrentes en cada caso a fin de comprobar si ha existido una práctica abusiva por parte del empleador público.

» En efecto, ese es el criterio que la Sala ha venido aplicando cuando ha entendido que no había causa ni razón alguna que pudiera justificar la no realización efectiva de las convocatorias públicas de empleo ( STS -pleno de 24 de abril de 2019, Rcud. 1001/2017).

» La cláusula 5ª de la Directiva opera cuando ha habido sucesivos nombramientos (al menos dos), sea expresos, sea por tácita reconducción. Ninguna de ambas variantes acaece en nuestro caso; el contrato de interinidad está referido a una plaza que es convocada y queda desierta, por lo que no concurre la causa extintiva y la demandante sigue desempeñando el mismo puesto a partir de que se resuelve el concurso convocado a finales de 2008.

» Adicionalmente, digamos que el entendimiento que del artículo 70 EBEP asume el TJUE (acorde con el de los autos que plantean las cuestiones prejudiciales) no es el que hemos considerado acertado, coincidiendo en ello con el criterio de la Sala de lo Contencioso de este Tribunal Supremo. Es decir, buena parte de las reflexiones que contiene la STJUE de 19 de marzo de 2020 se cimentan en una interpretación de la norma nacional que no es la preponderante en nuestra jurisprudencia».

Tras este triunvirato de sentencias, finalmente en fecha 29 de junio de 2020, se ha dictado la sentencia referida, que, tal como se preveía ante la presentación de las cuestiones prejudiciales, se trata de un compendio extenso, minucioso y detallado, no sólo de la jurisprudencia nacional, sino muy especialmente de la del TJUE, adentrándose en los informes de la abogada general Juliane Kokott, en la sentencia del TJUE Baldonedo, y cómo no, en un desglose y puntilloso análisis de todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia del TJUE, a las cuestiones prejudiciales planteadas por la propia juzgadora, sin obviar ni matizar, ni tergiversar como realizan desde Murcia o el Supremo y aplicando aquello que establece el art. 4. Bis .1 LOPJ «Los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea»,

Habrá tiempo y lugar para escrutar todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia que, aunque desestimatoria, debe agradecérsele que sea un tratado de derecho sobre les relaciones en abuso de las administraciones públicas, sus consecuencias y soluciones y especialmente sus sanciones para el cumplimiento de la Directiva Europea 1999/70 y, a la postre, de la norma de no abuso de la contratación temporal. De toda la extensa sentencia debemos hacer referencia al fundamento NOVENO «in fine», por su trascendencia y claridad de conceptos referente a la llamada fijeza:

«La Sentencia es clara, y su interpretación literal que es la primera a emplear, no ofrece duda, esa norma que existe en el Derecho nacional que exige que para ser funcionario público fijo, haya que superar un proceso selectivo, al no poder desplazarla y aplicar de forma directa la Cláusula 5ª, esta juzgadora debe aplicarla y además me recuerda que en mi actuar y dentro de mis competencias, debo interpretar la Directiva en la medida de lo posible, a la luz de la letra y de la finalidad de la misma, para así alcanzar el resultado que esta persigue, debo de tener presente como objetivo garantizar la plena efectividad de la directiva y alcanzar una solución conforme con el objetivo perseguido por ésta.

» Pero añade y me recuerda que el Juez nacional, partiendo como referencia del contenido de la directiva, cuando interpreta y aplica las normas nacionales, debe de respetar los límites propios de los principios generales de Derecho, seguridad jurídica e irretroactividad de la norma y nunca el contenido de una directiva puede servir de base para ir en contra de la norma nacional.

» Cierto es que, la conjunción de estas exigencias es complicada, pero para esta juzgadora la consecuencia es la ya anticipada, y ello no quiere decir que en determinados supuestos, en que el trabajador temporal, superó en su totalidad un proceso selectivo para acceder a la plaza y no obtuvo plaza (extremo que esta juzgadora considera que no se cumple cuando se superan solo algunos de los exámenes en que consiste este proceso) o cuando supero en su totalidad un proceso selectivo específico desarrollado para acceder a una bolsa de trabajadores temporales, o cuando se superó un proceso de concurso público para acceder a la plaza, pueda ser otra solución a la que los juzgadores lleguen, y declarar la fijeza, ya que la norma nacional no quedaría vulnerada.”

Siguen otras cuestiones no menores como la referencia a que, en caso de haber sido peticionada la indemnización, en un extenso y argumentado fundamento DÉCIMO y como tal indemnización hubiese sido acorde con el siguiente razonamiento:

«Este Art. 52 del ET se refiere a la extinción del contrato por causas objetivas y el Art. 53 del ET sobre la Forma y efectos de la extinción por causas objetivas.

» Por tanto, nunca se resolvió por nuestros Tribunales, ni por el TJUE, hasta la Sentencia de 19 de marzo de 2020, en contra que una sanción-indemnización equiparable en su cuantía a la fijada para el despido improcedente en nuestro ordenamiento, y siempre desde una perspectiva de buscar en la misma una medida legal equivalente para prevenir los abusos, en el sentido de dicha cláusula.

» El Tribunal Supremo NUNCA tuvo, todavía, oportunidad de resolver sobre la indemnización, concebida como sanción establecida para el despido improcedente y si esta cumpliría la Directiva.

» Esta juzgadora considera que sería una sanción, proporcionada, efectiva y equivalente, siempre desde la preceptiva de «medidas legales equivalentes para prevenir los abusos», en el sentido de dicha Cláusula (5ª)

» Considera esta juzgadora, que sería una sanción de cuantía distinta y por tanto proporcionada a la duración y gravedad del abuso, la fórmula empleada para su cuantificación hace que la cuantía vaya a ser diferente dependiendo de la gravedad del abuso (Art. 56 ET; es de 45 días de indemnización por año trabajado, hasta el 11 de febrero de 2012 y de 33 días por año, a partir del 12 de febrero de 2012. Fecha en la que se aprobó la Reforma Laboral y la Disposición Transitoria 5ª de la Ley 3/2012 de 6 de Julio que aprobó la Reforma Laboral, establece: “La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso».

Esta sentencia no es la última del asunto de la lucha de los interinos, suplentes, sustitutos y también y especialmente en femenino, de las administraciones públicas que nos tocará analizar, el largo partido parece estar llegando a su descanso, ahora que el símil en redes sociales de un partido entre abusados y abusadores, pone unas notas de humor a tanto sufrimiento, pero sí es, sin duda, alguna la sentencia de referencia a partir de ahora para todos.

17 COMENTARIOS

  1. Me parece increíble que al personal interino le puedan «regalar» una plaza. Entiendo que luchen por la temporalidad que sufren, con la exigencia de la realización de más pruebas selectivas, pero pedir que te den una plaza porque lleves x años me parece injusto con la gente que si que ha tenido que aprobar una oposición.

  2. Pues nada, que aquí te enchufa tu prima la que trabaja en recursos humanos de por ejemplo un hospital, te tiras 15 años cobrando un sueldo público y entonces te sientes con derecho a quedarte con la plaza para siempre. Dicen que están en fraude de ley porque quieren engañar a la opinión pública haciéndoles creer que en la empresa privada a los 3 años te tienen que hacer fijo y eso no es verdad. En la empresa privada a los 3 años te hacen fijo o te echan y meten a otro. Pero ellos no fueron a los 3 años a decirle a su jefe que o les hacían fijos o se marchaban, tampoco se han marchado si tan perjudicados se sienten. Porque si en estos años no ha habido oposiciones para quienes hemos querido entrar a trabajar en las administraciones es porque ellos ocupan las plazas y por lo tanto el trabajo va saliendo.
    Su problema es que la Unión Europea nos pitó un penalti por la gran cantidad de interinos y obligó a sacar oposiciones (casi regaladas para ellos), pero claro, ya su plaza no es segura y entonces se inventan lo del fraude de ley.
    En un concurso oposición donde nos presentamos 11000 personas para 1700 plazas, estoy entre las 50 mejores notas, pero como no tengo los puntos por tiempo trabajado en administraciones que ellos sí tienen porque a mí no me enchufó nadie, lo más fácil es que no consiga plaza. Pero pobrecitos, están en «fraude de ley» mientras otros estamos en paro mirando como protestan y los sindicatos les protegen porque han encontrado ahí un buen caladero.

    • Caso practico: En un concurso oposicion que sale tras 15 años. Para 50 plazas vacantes ocupadas por interinos, sacan solo 35 plazas a concurso. Se presentan 700 personas. En la fase oposición pasan las 3 pruebas 18. No ha lugar a méritos. Se crea una bolsa de 105 interinos que han aprobado la 2ª prueba.
      Resultado: siguen de interinos 50-18=32.
      ¿Es justo el que tengan que seguir de interinos 32 personas tras 14 años? ¿porque no se les despide si es que no valen?
      Ahhhh es que igual se quedan sin mano de obra precaria, que es en realidad mas sumisa, la que trabaja, no se coje bajas, no riega las plantas…
      Por suerte esto esta cambiando gracias a estas sentencias
      Lo mas lamentable es que haya personas a los que le parecen bien que se opriman derechos a sus conciudadanos.

    • Este comentario refleja claramente tu ignorancia y muchos perjucios. Llevo más de una decada ocupando una vacante como interino en un hospital y lo he hecho después de haber superado un proceso selectivo, como tod@s los compañer@s que se encuentran en la misma situación. Dices que te presentantes a un concurso oposición donde había 11000 personas para 1700 plazas… pues chico no se que decirte, con esa ratio aspirantes – plazas tampoco es para ponerse digno, que así se las ponían a Felipe II majete.

  3. Vaya por delante que no soy ni funcionario interino ni de carrera, ni trabajo en la administración. Pero hombre tener a personas durante décadas en la más absoluta ilegalidad la misma administración que se pasa por el forro convocar oposiciones con todas las plazas me parece delictivo, o sea yo soy un pequeño empresario de 8 trabajadores, he tenido 3 trabajando y a 5 en Erte, afortunadamente he podido incorporar 2 más y durante la pandemia 3 de ellos los he tenido que hacer fijos porque han hecho los 3 años, ahora mismo tengo todos trabajando, 2 en Erte y tendré que hacer un despido objetivo y pagar los 20 días por año, y ahora me entero por este artículo que los mierdas de la administración y su panda de funcionaros de cafelito, periódico y que nadie me moleste a partir de las 2 porque aprobe un examen hace 40 años, resulta que pueden despedir a sus temporales a coste 0 y yo he tenido que pedir una línia de crédito para pagar parte de los salarios y el despido que tendré que hacer frente antes de final de año. Y estos putos vagos de la administración que mantenemos a base de ivas irpfs sociedades se pasan por el forro las normas que nos aplican a todos los mortales. Menudos putos delincuentes e HP, donde hay que apuntarse para que en mi empresa pueda tener todo temporales y con despido a coste cero. Aprueban un puto examen que vete tú a saber quién se lo regala y a vivir la vida mientras otros nos dejamos la vida, la salud y la familia por el camino para mantener una empresa y poder vivir y que vivan con mis impuestos la panda de vagos, mediocres y prepotentes Funcionarios de carrera o más parece que son de los de la carrera del cangrejo y la tortuga.

  4. En la administración pública nadie entra por enchufe, hay bolsas de interinos compuestas de anteriores convocatorias o por curriculum.
    Si no se han convocado oposiciones cada 2-3 años que es lo esablecido por ley y estas 20 años trabajando como funcionaria interina no es justo para nadie, ni interinos ni personas que quieren entrar, tener que competir en igualdad de condiciones.
    Nadie es el mismo con 30 años que con 50 a la hora de opositar. A una persona le puede interesar opositar a cualquier edad , es una opción personal, pero en este caso no se ha tenido opción de opositar.
    Y nadie se ha aprovechado…han trabajado y cumplido con su trabajo, nadie les ha regalado nada

  5. Yo como opositora para entrar en bolsa como personal laboral temporal y trabajadora eventual de la administración, veo tremendamente injusto que alguien que no se haya examinado, no haya estado sacándose cursos(que nos piden a otros), no haya trabajado en empresa privada antes ..Se le dé una plaza por la jeta, pero Función pública está muy silenciosa con el tema de convocar plazas…yo he tenido compañeras que han entrado en la Administración por estar apuntado en una determinada oficina del SEPE (solo llaman de Goya) y por ser «grupo vulnerable» xq se acabó la bolsa, ya que no nos dejan trabajar más de 6 meses seguidos …y los contratos suena ser de 14 dias. Eso pasa en los Teatros y Ballets Nacionales.
    Tremendamente injusto, que saquen plazas..lo que no es normal que el 70% de los trabajadores de los teatros seamos temporales.

    • Muchas de las personas que trabajan en la administración ya han pasado procesos selectivos (en la educación hasta 4 oposiciones para que no te sacaran de listas).
      El trabajar durante tantos años (media de 15 años) sin que la administración regularice es imperdonable; si la plaza hace falta convoca la plaza fija, si la plaza no hace falta, amortícela.
      No pueden tener a personas que rondan los 50 años, pendientes de un hilo, sin estabilidad.
      El 90% de estas personas que son mayores no volverán a trabajar y vivirán de pensiones y subvenciones el resto de su vida.

  6. Soy funcionaria interina y no quiero que me regalen ninguna plaza pero si que se me cuente los meritos justamente desde la baee con iguakdad merito y capacidad Es inadmisible competir interinos de mas de 50 años de edad con jovenes recien salidos de la universidad viviendo con sys padres sin tipo de preocupaciones familiares ni de concialiacion ni laboral ni nada de nada con el plato por delante y todo pagado El hacernos pasar por varios examenes con familia mas de 50 años con experiencia consolidada y dando por sabido en experiencia mucho de ese temario y no competir con la misma cantidad de temario para luego… Despues de haber superado todos los ejercicios contar los meritos quien llegue claro… es una incompetencia brural por parte de la administracion Ni quiero que me regalen una plaza pero si que sean justo y equilubrada la experiencia con el examen de oposición

  7. soy profesor funcionario de carrera con mas de 20 años de experiencia. A LO LARGO DE TODA MI CARRERA PROFESIONAL he visto MUCHOS profes de carrera y interinos que son IGUAL DE COMPETENTES EN SUS PUESTOS DE TRABAJO. tambien he visto funcionarios de carrera QUE SON incompetentes. EL SER FIJO-CARRERA O INTERINO NO DETERMINA LO BUEN/MAL PROFESIONAL QUE ERES. UN INTERINO DE MUCHOS AÑOS DE EXPERIENCIA HA CUMPLIDO CON CRECES LOS REQUISITOS DE TODO TIPO PARA MERECERSE SU PUESTO DE TRABAJO FIJO. el INTERINO TIENE MAS CONOCIMIENTOS Y ESTA MAS ACTUALIZADO EN CONOCIMIENTOS PARA SUS CLASES, PUES el preparar oposiciones le obliga a estar mas actualizado. a veces, los profes FIJO-CARRERA: SE DUERMEN EN LOS LAURELES…….

  8. Efectivamente. Los interinos somos unos jetas. Yo llevo 18 años de interino. Entré gracias a que me colocó mi primo (el de zumo Sol). Cada mes me pagan porque soy simpatico y guapo, nada que ver porque desempeñe bien mi trabajo y claro, doy gracias infinitas a la administracion porque me hace un favor en poder trabajar en ella. Evidentemente el problema me lo he generado yo por no haberme ido a los 3 años de estar en mi plaza…la administracion??? nada, nada, culpa de nada… con el favor que me ha hecho!!! Si con cincuenta y pico me ocupan la plaza, de un dia para otro, sin preaviso y con una mano delante y otra detras…oye,agradecido!!!ya me recolocará (mi primo, el de antes) en otro sitio…hay cientos de empresas que valoran muchiiiisimo la edad y el tiempo trabajado en la administracion y con lo estupendo que está el mercado laboral no tendré problema alguno.
    Ya os digo. Yo, interino, soy un jeta y la administracion me ha mantenido sin pegar ni chapa… no merezco ni el aire que respiro (en Europa deben estar locos para que nos den la razón.. ya te digo)
    ESTABILIZACION YA. ES ETICO Y MORAL.

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