Una sentencia judicial demoledora ha puesto sobre la mesa el grave problema del proceso de escolarización vigente en Andalucía y evidencia la arbitrariedad con la que actúa la Administración andaluza en muchos casos. El Servicio de Planificación y Escolarización de la Delegación de Educación de Sevilla, al frente del cual se encuentra Francisco García Galván, ha sido señalado en una sentencia del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Sevilla de cometer graves irregularidades en el proceso de escolarización de niños en un colegio de la capital andaluza durante el curso 2014/2015, concretamente en el concertado de Las Irlandesas de Bami, aunque esta práctica arbitraria no es nueva, ya que lleva siendo denunciada por numerosas plataformas de padres afectados desde hace años en varios centros sevillanos.

Francisco García Galván.
Francisco García Galván.

El fallo judicial, al que ha tenido acceso Diario16, insta incluso a la Delegación Provincial de Educación a “depurar las responsabilidades internas que procedan si fuera el caso”. La resolución afirma tajante que “la Administración ha sido responsable de la irregularidad que ahora invoca para dejar de plano sin efecto la escolarización de los niños, por lo que su propia actuación arbitraria no puede fundamentar una decisión que afecta de forma tan grave a los intereses de menores afectados sin, al menos, seguir un procedimiento revisorio de su propia actuación previa con intervención y audiencia de todos los afectados”.

Desde el departamento provincial de Educación en Sevilla el mutismo es casi absoluto y no se ha puesto en marcha ningún mecanismo instado por el juez para “depurar las responsabilidades internas” por estas prácticas irregulares en la escolarización de alumnos.

Pese a la estricta normativa vigente en Andalucía sobre el proceso de escolarización, desde la Delegación de Educación de Sevilla se ha actuado en reiteradas ocasiones, según testimonios citados por el fallo judicial del Contencioso Administrativo número 8 de Sevilla, con actuaciones al margen de la legalidad mediante órdenes verbales, arbitrarias y por supuesto fuera de los supuestos contemplados en la norma que regula este proceso. Todo con el objetivo de sortear la estricta ratio de 25 alumnos por clase vigente en Andalucía desde hace años. Curiosamente, esta máxima se incumple reiteradamente en numerosos centros concertados de la capital sevillana, sobre todo los que acumulan más demanda de matriculación.

Colegio Las Irlandesas Bami de Sevilla.

La sentencia firmada por la titular del Contencioso Administrativo número 8 de Sevilla, María Salud Ostos Moreno, certifica que “consta acreditado que este sistema de escolarización, mediante llamada telefónica desde el Servicio de Escolarización, ha sido seguido en años anteriores y en relación con distintos centros escolares”, con lo que confirma que no es un caso aislado sino un problema reiterado desde hace años que la Administración andaluza intenta tapar como puede con estadísticas parciales. No sólo las Irlandesas han experimentado esta forma arbitraria de actuar de la Delegación de Educación. También otros centros, como señala el auto, como Compañía de María, Buen Pastor, Claret o Nuestra Señora de las Mercedes.

Esta demoledora sentencia subraya que “consta igualmente acreditado que en otros centros como los Salesianos San Pedro y Calderón de la Barca se han admitido alumnos por encima de la ratio, sin resolución expresa de la Delegación, sino ‘previa autorización’ de la inspección educativa o un ruego de escolarización del Jefe de Servicio”.

Colegio Sagrada Familia de Urgel de Sevilla
Colegio Sagrada Familia de Urgel de Sevilla.

El caso concreto de esta sentencia se refiere a la matriculación de nueve niños que en un primer momento se quedaron fuera de las plazas en las Irlandesas de Bami durante el curso 2014/2015. Una simple llamada telefónica del funcionario José Manuel Gavilán, del departamento dirigido por Francisco García Galván, bastó para resolver el problema sorteando todos los cauces legales al respecto. Este funcionario ordenó verbalmente por teléfono a la directora de Las Irlandesas, Lourdes Arenado, que se matricularan a tres alumnos más de los estipulados por la ley que se habían quedado sin plaza en Infantil de cinco años, pese a que se superaba con creces la ratio legal por aula.

La directora de las Irlandesas, consciente de la irregularidad de la orden y del agravio comparativo con otros niños en situaciones similares en Infantil de tres años que también se habían quedado fuera del colegio, reclamó que el funcionario de la Delegación de Educación le pusiese por escrito su petición, algo a lo que este se negó. La sentencia judicial corrobora que el centro concertado actuó correctamente porque “ha seguido las indicaciones e instrucciones de la Administración, que reacciona en relación con unos alumnos y no en relación con otros, parece ser que dependiendo de que haya denuncia de padres de otros centros”.

Tras esta orden telefónica del Servicio de Planificación y Escolarización de la Junta, y sin atender la normativa vigente en ninguno de sus extremos, los niños excluidos inicialmente fueron matriculados aumentando la ratio por aula hasta los 28 alumnos. Pero varios días después, y ante las protestas de otros centros por semejante trato discriminatorio, la Junta dictó otra contraorden de desescolarización de los citados nueve niños de Infantil de tres años, ocasionando un doble perjuicio hacia estas familias y los alumnos.

Esta forma sui géneris de operar del Servicio de Planificación y Escolarización no fue algo puntual ese año, sino que es una constante año tras año, como ha podido comprobar Diario16 de otros testimonios. En otro centro concertado del barrio de Nervión, la Junta permitió ese mismo curso 2014/2015 escolarizar a dos hermanos pese a haber sido expulsados en firme y previamente por la misma Delegación de Educación tras constatarse que habían cometido fraude domiciliario y de renta y realmente no pertenecían a dicha zona de influencia. Delegación y el colegio implicado guardan absoluto silencio también en este caso.

Esta forma arbitraria y sin control legal de actuar desde la Delegación de Educación se viene cometiendo año tras año pese a las numerosas reclamaciones de padres afectados, como certifican tanto los progenitores como incluso directores de otros colegios.

Desde la Delegación de Educación, un portavoz oficial de la Junta se limita a decir a Diario16 que respeta “la decisión judicial” y recuerda que “en Andalucía cada año se escolarizan más de 100.000 niños y niñas”.

Este proceso, según la Delegación de Educación, “uno de los más complejos a los que se enfrenta la Consejería y que es requerido por otras comunidades autónomas para su implantación”, se realiza “siempre con las máximas garantías y transparencia y está regulado por decretos y órdenes que no han variado desde el año 2009”. La reciente sentencia del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Sevilla viene a contradecir claramente la versión oficial de la Junta de Andalucía.

Desde la Junta se asegura que “el mejor aval a este sistema” es que el curso pasado 2014/2015 las reclamaciones se redujeran al 0,3%  y que en Infantil 3 años éstas han descendido “un tercio”. La Delegación Provincial de Educación obvia, ni que decir tiene, que las reclamaciones se redujeron “un tercio” porque también bajó espectacularmente el baby boom de años anteriores, por lo que en realidad el problema de fondo persiste, que no es otro que los numerosos fraudes domiciliarios que no se detectan ni se ponen medios suficientes en ello y provocan casos como estos.

Resulta curioso además que siempre la mayoría de colegios donde se supera con creces la ratio que se supone que aplica taxativamente la Junta de Andalucía son centros privados concertados, y precisamente siempre es a discreción de la Delegación de Educación sin ninguna base legal, como destapa la citada sentencia judicial. Pero cuando muchos padres lo intentan siguiendo los cauces legales se encuentran con una muralla burocrática infranqueable y no les queda otro camino que la vía judicial.

Este caso concreto viene a dar la razón a los numerosos padres afectados por este problema habitual año tras año en detrimento de la supuesta limpieza que la Administración andaluza viene ‘vendiendo’ mientras obvia un problema tan real como persistente y masivo. Por algo la juez del Contencioso 8 de Sevilla otorga veracidad a los testimonios de los padres y directora del colegio afectados y se la quita completamente a los testimonios “incoherentes” de los funcionarios del Servicio de Planificación y Escolarización de Sevilla.

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