viernes, 26abril, 2024
18 C
Seville

Un juez anula la prohibición de fumar en las calles de Madrid

El magistrado deja sin efecto la norma porque considera que limita los derechos fundamentales y no se ha declarado un estado de alarma

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
- Publicidad -

análisis

- Publicidad -

El magistrado sustituto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Madrid, Alfonso Villagómez Cebrián, anula la Orden de la Consejería de Sanidad que ha sido publicada hoy en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid –BOCM por la que se prohibía fumar en espacios públicos sin la distancia de seguridad o el comer en los autobuses interurbanos o en el metro, entre otras medidas.

El juez dictamina que la normativa regional no se puede aplicar al hacer referencia a una orden del Ministerio de Sanidad que no ha sido publicada anteriormente en el Boletín Oficial del Estado.

La ausencia de este paso previo produce “indefensión para los ciudadanos y la convierte en nula de pleno derecho”, según el auto que ha adelantado El País.

Un Ejecutivo autonómico no puede limitar los derechos fundamentales si no se declara previamente un estado de alarma. Esta resolución judicial, contra la que cabe recurso, suspende su aplicación al no haber sido ratificada.

Curiosamente está respuesta responde a un escrito presentado por la propia Comunidad de Madrid en la que se pedía la ratificación de la orden 1008/2020 de 18 de agosto.

La Comunidad de Madrid acudió a la Jurisdicción contencioso-administrativa, ya que la normativa actual obliga a que sean los jueces los que autoricen o ratifiquen las medidas aprobadas por las autoridades sanitarias cuando sean “urgentes y necesarias para salud pública e impliquen privación o restricción” de un derecho fundamental.

“En el Boletín Oficial del Estado (BOE) no ha aparecido la Orden Ministerial de Sanidad a la que se hacen referencia en propia Orden de la Consejería de Sanidad [de la Comunidad de Madrid], y sirve de presupuesto para las demás disposiciones autonómicas publicadas, como es el caso de la que ahora se solicita su ratificación”, recoge el juez en su auto.

- Publicidad -
- Publicidad -

Relacionadas

- Publicidad -
- Publicidad -

DEJA UNA RESPUESTA

Comentario
Introduce tu nombre

- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -

últimos artículos

- Publicidad -
- Publicidad -

lo + leído

- Publicidad -

lo + leído