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Un incumplimiento económico no es una estafa: archivada una querella de más de un millón de euros

La querella era interpuesta tras la Junta General de un hotel en Madrid donde se acusaba al administrador de irregularidades fiscales, apropiarse de fondos de la mercantil y excederse de sus funciones

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En Derecho penal no todo es lo que parece, y otro claro ejemplo lo tenemos en la sentencia ratificada por tres de los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid, quienes indican el sobreseimiento de una causa,dado que “estimamos acertada la resolución de Instrucción, que debe ser confirmada, desestimando el recurso de apelación interpuesto contra ella”, y en la cual se pedía un millón de euros dado que “prevaliéndose de su cargo como administrador –de un hotel- ha realizado actuaciones que exceden de las facultades propias del cargo, ha cometido irregularidades fiscales y de seguridad social, y se han apropiado de fondos pertenecientes a la mercantil, por un importe no inferior al 1.000.000 €”, se puede leer en la querella interpuesta tras la celebración de una Junta General del negocio celebrada en octubre de 2020.

Aunque el Juzgado de Instrucción en enero de 2021 no apreciaba indicios de criminalidad en los hechos querellados, el hermano del administrador solidario de un hotel situado en el norte de Madrid, decidió recurrir el sobreseído auto a la Audiencia Provincial, convencido de que las cuentas del año 2019 escondían irregularidades.

El documento de querella expone que “según se deduce de la contabilidad aportada todos los clientes del hostal han pagado con tarjeta, no habiéndose contabilizado ningún pago en metálico”, cuantificando esa cantidad en 73.000 euros “en referencia a ejercicios anteriores”. De la misma manera el querellante considera que en el Libro Mayor se recoge una deuda de 668.600 euros sin especificar “en que se han empleados esos fondos”, y acentúa que tanto su hermano como su mujer y su hijo han recibido unas retribuciones de 96.200 euros que no considera ajustadas a su actividad.

La querella también reclama la cantidad de 28.610 euros en gastos de mercadería que considera injustificados, ya que las compras “no se corresponden con la actividad normal del hostal”, y pagos en concepto de arrendamiento “cuando la realidad es que nunca se han abonado cantidad alguna”, se puede leer en las 97 páginas a las que ha tenido acceso este medio.

LOS MOTIVOS DEL ARCHIVO DE LA CAUSA

La querella llegó hasta el despacho penalistas Ospina Abogados, expertos en delitos económicos, en el que tanto el administrador solidario, como su mujer e hijo, confiaron su defensa, determinando a la vista de las pruebas el archivo y sobreseimiento del procedimiento ya que “de conformidad con lo declarado por mis representados y con la documentación que se acompañará al presente escrito, lo cual desvirtuará los hechos falsamente querellados en perjuicio de mis representados”, firmaba el abogado penalista Juan Gonzalo Ospina en un escrito de defensa donde punto por punto desmontaba la acusación de estafa que se cernía sobre sus clientes.

“Mis representados no se han apropiado ilícitamente de ninguna cantidad, no han administrado incorrectamente la sociedad mercantil ni han cometido ningún hecho delictivo”, y señalaba como causa de esta judicialización  “un ánimo espurio derivado de la absoluta falta de interés por parte de los querellados en involucrarse en el negocio familiar, así como por estar disconformes y molestos con el testamento de la fallecida”, siendo coincidente el malestar del querellado al conocer la herencia que la madre de ambos, fallecida el año anterior, había designado.

Así lo interpreto el Juzgado de Instrucción y los magistrados de la Audiencia Provincial, quienes examinaron el contenido de la querella y la documentación presentada, y vistas las alegaciones de los querellados, “procede el archivo de las presentes pues la querella sólo contiene una cuestión civil/mercantil que la parte pretende revestir de ilícito penal, lo que se conoce como querella catalana, pero no contiene hechos que constituyan delito, que es lo que exige el tipo penal”, se lee en el auto.

LA ESTRATEGIA DE LA DEFENSA

Ospina Abogados, considerado uno de los mejores despachos penalistas de Madrid, aclararon que la remuneración percibida por los querellados era consecuencia de sus trabajos como administrador, administrativa y como recepcionista, figurando así en los datos de la consulta de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Respecto a los gastos de compras realizadas en diferentes comercios, que han sido denunciados por irregulares e injustificados, destacan que en el contexto de la explotación de un hotel “entra dentro de la lógica comercial que a los clientes se les facilite el servicio de restauración” y recuerda que los gastos están vinculados a las comprar propias de menaje del negocio, incluyendo la alimentación de los propios empleados, que habitualmente desayunaban o comían allí.

Abordaron documentalmente también la acusación sobre la supuesta ausencia de cobros en metálico en el hotel, sobre los cuales puntualizaron que se han declarado 5.000 euros, considerando que no debe tratarse como un elemento relevante penalmente “el hecho de que los clientes pagasen su estancia mediante tarjeta bancaria, lo que es muy habitual”, dado que las reservas se efectúan mediante plataformas digitales donde la tarjeta es el método para fijar la reserva.

El abogado de la defensa, Juan Gonzalo Ospina, respecto al supuesto desconocimiento de las deudas a las que hacía referencia la querella, recordó a la sala que si fue necesario pedir esas aportaciones fue para “compensar pérdidas de ejercicios anteriores derivadas de la mala gestión de la sociedad administrada por el ahora querellante”, quien fue administrador solidario de la mercantil anteriormente al año 2014, aclarando no solo el motivo de la cuestionada aportación, sino desmintiendo que el querellante desconociera la misma como afirmaba.

Tal exposición no solo alcanzó el sobreseimiento en Instrucción y posteriormente en la Audiencia Provincial, sino que pone de manifiesto que un incumplimiento económico no es una estafa, y por tanto no es un delito penal.

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