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Un alto cargo del Gobierno andaluz ejerce como funcionario pese a ser militar de carrera

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análisis

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El secretario general técnico de la Consejería de Hacienda del Gobierno andaluz, Ricardo Espíritu y Navarro, coronel del Ejército de Tierra de profesión y también caballero templario, podría estar vulnerando la legislación vigente desde su nombramiento por el consejero Juan Bravo como su número tres en un departamento clave del ejecutivo bipartito de Juan Manuel Moreno Bonilla en su cruzada contra el Gobierno de Pedro Sánchez a cuentas con la polémica sobre la financiación autonómica.

Todas las actuaciones firmadas por Espíritu desde que accedió al cargo podrían ser nulas de pleno derecho ya que es militar de carrera y no funcionario, requisito indispensable para ejercer como tal, algo que contraviene la normativa de función pública de reordenación del sector público de la Junta de Andalucía.

La normativa es clara al respecto y estipula, en la ley 9/2007 de 22 de octubre publicada en el BOE, que “el nombramiento como personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas se realizará entre personal funcionario de carrera de la Administración de la Junta de Andalucía, del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, perteneciente a cuerpos, grupos o escalas en los que se exija para su ingreso el título de licenciatura, grado o equivalente; o bien, entre personal estatutario fijo de los servicios de salud, para cuyo ingreso se exija el título de licenciatura, grado o equivalente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Asimismo, deberán reunir el requisito indicado en el párrafo anterior aquellas personas que vayan a ser nombradas titulares de la Secretaría General competente en materia de Administración Pública y de las Direcciones Generales que tengan competencias en dicha materia de Administración Pública, de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía”.

De este modo, todas las actuaciones firmadas por Espíritu y Navarro desde su nombramiento podrían estar vulnerando la legalidad y serían nulas. Pese a ello, la Consejería de Hacienda ha asegurado a Diario16 que “el cargo de Secretario General Técnico de la Consejería de Hacienda Industria y Energía que desempeña Ricardo Espíritu y Navarro es compatible con su condición de militar de carrera, Coronel del Ejército de Tierra, que le sitúa en la escala superior, según el artículo 76.2 de la Ley de Carrera Militar 39/2007”.

El departamento que dirige Bravo se remite también al citado punto 5 del artículo 17 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y subraya que Espíritu tendría la condición de “equivalente” que recoge el citado artículo. Desde la Consejería de Hacienda se señala a Diario16 que “en el caso del Secretario General Técnico, su condición de militar de carrera,  Coronel del Ejército de Tierra, de la escala superior, le sitúa en el supuesto de “…equivalente”.

El consejero de Hacienda, Juan Bravo.

Experto en operaciones militares internacionales

El perfil biográfico colgado en la página web de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, Espíritu y Navarro es coronel del Ejército de Tierra en la reserva y licenciado universitario por la Academia General Militar. Ha participado en operaciones internacionales en Bosnia, Kosovo y Afganistán y, en su última responsabilidad antes de acceder como número tres del consejero Bravo, ha ocupado el puesto de director del Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI) de Ceuta hasta agosto de 2018.

Es precisamente en la ciudad autónoma de Ceuta donde el actual número tres de la Consejería de Hacienda mantuvo una estrecha relación con el actual consejero Juan Bravo, funcionario de carrera de la Agencia Tributaria y exdelegado del Ministerio de Hacienda en Ceuta. También la esposa de Espíritu es funcionaria de Hacienda y con destino actual en la ciudad autónoma de Ceuta.

Espíritu y Navarro fue ordenado en 2016 como caballero templario por el maestre de esta orden en la iglesia de Santa María, una ex colegiata en el pueblo turolense de Rubielos de Mora, con el cometido principal de recoger dinero para obras de caridad.

El nombramiento de Espíritu como secretario general técnico de la Consejería de Hacienda se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) el pasado 20 de septiembre. Sus funciones actuales, tal y como constan en la página web de la Consejería, son “la gestión del personal, sin perjuicio de la ostentación de la jefatura superior de personal por la persona titular de la Viceconsejería, la organización y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería, y las funciones generales de administración, registro y archivo central, impulso y ejecución de la actividad presupuestaria y de la gestión del gasto”.

Este militar en excedencia y ordenado caballero templario en 2016 ejerce como secretario general técnico del consejero de Hacienda desde septiembre

También se encarga de “la tramitación e informe y, en su caso, la preparación de disposiciones generales; la elaboración del anteproyecto del Presupuesto de la Consejería y el seguimiento de la ejecución del mismo y, en general, la asistencia jurídico-administrativa a los órganos de la misma”.

Por último, también le corresponde la competencia de organizar y supervisar la actividad de la Unidad de Igualdad de Género de la Consejería y la tramitación de los recursos de alzada cuya resolución esté atribuida, como competencia propia y por delegación, a las personas titulares de la Viceconsejería, Secretaría General de Hacienda y a la Secretaría General de Industria, Energía y Minas.

Sentencias claras del Supremo

Los militares profesionales de tropa y marinería con compromisos temporales con las fuerzas armadas son empleados públicos pero no son funcionarios de carrera ni funcionarios estatutarios, como lo confirman varias sentencias del Tribunal Supremo. El Estatuto Básico del Empleado Público clasifica a estos trabajadores en cuatro grupos: funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal, y personal eventual. Por todo esto, los militares profesionales con compromisos temporales con las fuerzas armadas son únicamente personal laboral y no funcionarios de carrera o interinos.

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