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UGT denuncia que la orden de Ayuso sobre el uso de las mascarillas en centros de trabajo vulnera la salud de los trabajadores

Para el sindicato es desafortunada y además, se publicada en un momento de dudas con respecto a la evolución del virus y sus variantes

Agustín Millán
Agustín Millánhttp://pompona22.wixsite.com/agustinmillan
Foto periodista especializado en manifestaciones y actos sindicales. Desde 2011 fotografiando la crisis más dura de la historia moderna. Responsable de redes sociales de la Cumbre Social España. Fotógrafo con 5 campañas electorales entre ellas la de Manuela Carmena y la de Enrique Santiago en IU Madrid.
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análisis

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UGT Madrid denuncia que la Orden 1362/2021 de 21 de octubre sobre el uso de las mascarillas en centros de trabajo, promulgada por Ayuso, vulnera la ley que protege la salud de los trabajadores.

La Ley 2/2021, de 29 de marzo establece que “en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia mínima física interpersonal de seguridad” será obligatorio el uso de mascarilla.

Privación de mascarillas en el trabajo

El pasado 21 de octubre la Orden 1362/2021 publicada por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid (que modifica la Orden 1244/2021 de 1 de octubre que establece medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19) ha excluido la obligación de uso de la mascarilla en todos los centros de trabajo cuando los trabajadores permanezcan sentados en su puesto de trabajo, y se garantice la distancia de seguridad interpersonal de al menos, 1,5 metros con otros trabajadores y/o usuarios de las instalaciones.

Esta desafortunada orden, publicada en un momento de dudas respecto a la evolución del virus y sus variantes, “ignora de esta manera la inmensa cantidad de centros de trabajo existentes en la Comunidad de Madrid que son espacios cerrados de uso público en los que la normativa estatal y autonómica obliga el uso de la mascarilla”.

Esta regulación se realiza, advierte UGT Madrid, “sin cumplir, además, el obligatorio cumplimiento de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales que protege a los trabajadores y trabajadoras ante los posibles riesgos a los que están expuestos en sus diferentes centros de trabajo.

Se vulnera, a juicio de UGT, “el derecho de los trabajadores y trabajadoras a la protección de su salud, creando un clima de indefensión y confusión entre los trabajadores y trabajadoras, así como entre los empresarios y empresarias en el cumplimiento de las obligaciones de salud relativas a esta materia”.

UGT Madrid exige “la modificación inmediata de esta Orden en lo referente a la obligación del uso de mascarilla en los centros de trabajo”.

La Orden de Ayuso

Según la Orden publicada por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, se podrá prescindir de la mascarilla en los centros de trabajo cuando los empleados permanezcan sentados en su puesto de trabajo.  siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros con otros trabajadores o usuarios de las instalaciones.

Entre otras excepciones, tampoco se requerirá llevarla durante las intervenciones de las partes en toda clase de procesos judiciales cuando se pueda mantener la distancia y en las piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse.

También entraron en vigor a partir del pasado lunes otra serie de modificaciones en cuanto a las medidas previstas para la celebración de determinadas actividades recreativas y espectáculos públicos con el fin de permitir la asistencia de público de pie siempre respetando las medidas de prevención e higiene establecidas, así como determinados aspectos de las restricciones que afectan a las instalaciones deportivas y a los centros sociales para dotarlas de mayor claridad.

Medidas generales de higiene y ventilación

El consumo de alimentos y bebidas deberá hacerse exclusivamente en las zonas de restauración habilitadas al efecto, que habrán de estar separadas de la zona de público, y en las que deberán respetarse las medidas generales de prevención e higiene y se deberá asegurar una correcta ventilación de estos.

En caso de que la concentración de CO2 supere las 1.000 partes por millón, aclara, se deberán adoptar medidas tales como incrementar la ventilación o disminuir el aforo hasta que se sitúe por debajo de ese indicador.

Igualmente, en instalaciones deportivas se modifica el uso de vestuarios, de modo que ya no es exigible un aforo máximo siempre y cuando se garantice la distancia de seguridad.

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