Hoy he recibido la propuesta de Ley de CIUDADANOS (C’s) para que se apruebe una ley contra la corrupción. Eso está bien y es correcto. Pero al empezar a leerla he entrado en estado de shock. Es un copy/paste de otra que ya habían presentado en 2017 y que fue olvidada después de que Luis Gonzalo Segura y un servidor y compareciesen en la Comisión Constitucional del Congreso de Diputados el 25 de septiembre de 2017 y recordasen a sus señorías que el Europarlamento estaba tramitando una norma idéntica que tendría la forma de Directiva y que la norma española debería adaptarse a la Directiva y que el procedimiento que ésta incorporaría, nada tenia que ver con lo que es usual en nuestro país.

Pues bien, tres años más tarde y con la Directiva ya en vigor efectivo desde el 17 de Diciembre de 2019 (DIRECTIVA (UE) 2019/1937 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de   23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión), no se les ocurre nada más, supongo que para conseguir cinco minutos de notoriedad, que volver a poner encima de la mesa esa norma de la que ya nadie en Ciudadanos se acuerda del porqué fue olvidada, añadiéndola dos o tres toques de Directiva. Es eso del ¡Ya somos modernos¡

Pero el asunto es más grave, indicando la falta de buena fe y actualización jurídica de todo el grupo parlamentario que presentó la norma. Y es que no se han enterado de que YA existe una norma que regula los mecanismos de lucha contra la corrupción y contra los intereses de la Unión, por tanto no es preciso crear otra, que será desactivada a las primeras de cambio.

Si hubieran dedicado cinco minutos más en leer la Directiva, que suponemos que para eso les pagamos, hubieran visto que son objeto de la Directiva, y por lo tanto, poco tiene de decir el Estado Español los siguientes ámbitos:

Artículo 2

a) infracciones que entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión enumerados en el anexo relativas a los ámbitos siguientes:

  • Cualquier contrato público, (sea cual sea la institución implicada y la cuantía, y quien lo firme por la otra parte, persona física o jurídica).
  • Los servicios, productos y mercados financieros (préstamos, hipotecas, comisiones, riesgos, usura… y también alquileres)
  • Prevención del blanqueo de capitales, cumplimiento legal (compliance)
  • Financiación del terrorismo (designación de quien es terrorista y quien no)
  • La seguridad de los productos que puedan adquirirse dentro del territorio de la Unión (cualquier producto que pueda adquirirse)
  • La conformidad de los productos bienes y servicios sometidos a la legislación Europea, aunque no afecte a la seguridad de los mismos.
  • La seguridad del transporte, (sea por carretera, tren, avión, fluvial o marítimo, control y vigilancia de los mismos, aduanas).
  • La protección del medio ambiente, (urbanismo, caza)
  • La protección frente a las radiaciones, (clínicas, hospitales, antenas de telecomunicaciones, wifi)
  • La seguridad nuclear, (centrales y almacenamiento y transporte de residuos)
  • La seguridad de los alimentos, (etiquetado, caducidad, aditivos)
  • El control de los piensos y aditivos para animales.
  • La sanidad animal, (veterinaria, plagas, animales de compañía)
  • El bienestar de los animales, (¿tauromaquia?, abandono, agresiones a los mismos).
  • La salud pública, (riesgos, hospitales, farmacia, medicación, política sanitaria, políticas ABQ).
  • La protección de los consumidores de productos y servicios, incluidos los servicios prestados por el Estado (Expresamente se cita a la Administración de Justicia, Policía, Ejercito, Hacienda).
  • La protección de la privacidad y de los datos personales, (transmisiones transfronterizas de datos, DPD, video-vigilancia, metadatos) .
  • La seguridad de las redes telemáticas y otras infraestructuras críticas (agua, gas, electricidad y comunicaciones)
  • Los sistemas de información, (procedimientos, acceso, agujeros de seguridad y resiliencia; ).
  • Cualesquiera infracciones que afecten a los intereses financieros de la Unión tal como se contemplan en el artículo 325 del TFUE (Lucha contra el fraude, a partir de 10.000 €)
  • Todas las infracciones relativas al mercado interior, tal como se contemplan en el artículo 26, apartado 2, del TFUE (mercado interior sin fronteras; libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales; mercados cautivos, dumping, vulneración de directivas sobre el trabajo)
  • Todas las infracciones de las normas de la Unión en materia de competencia (competencia desleal, abuso de patentes, contratos de exclusiva).
  • Cualquier actividad que haya percibido ayudas otorgadas por los Estados, aunque no fuera dinero directo de la Unión. (subvenciones, garantías bancarias, especial agencias, comisiones y organismos de control, transparencia, anti fraude, agencias de protección de datos, comisiones nacionales como la CNMC, -que tienen de tener siempre un mecanismo que controle al controlador -, Casa Real, Consejo de Estado, CGAE, CGPJ, CGPE, patronales, sindicatos, cofradías, clubs de futbol, fundaciones, patronatos, medios de comunicación, instituciones dedicada a Formación, asociaciones culturales, insersos o Iglesias), Consejos (Consejo de Estado), tribunales (Tribunal de Cuentas).
  • Todas las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades (fiscalidades modificadas por decreto por la instalación de un proyecto empresarial).
  • Cualquier práctica cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable del impuesto sobre sociedades. (vacaciones fiscales, desgravaciones específicas. Iglesia Católica-Concordato)

Y por lo tanto, envía al rincón de la Historia, a los siguientes chiringuitos que se me ocurren: TODAS las agencias, comisiones y organismos de control o asesoramiento, transparencia, anti fraude, agencias de protección de datos, comisiones nacionales como la CNMC, CGAE, CGPJ, CGPE, instituciones, Consejos (Consejo de Estado), tribunales (Tribunal de Cuentas). Y de eso no dicen nada.

Se olvidan también de que crea un procedimiento de denuncia y gestión, nuevo y diferente, igual para todos los países de la Unión basada en un procedimiento previo de “softlaw”… y por si no han visto ninguno, se lo enseño: https://box.viadenuncia.net/9797624243 porque ya es obligatorio que las Instituciones públicas (todas) y las empresas de más de 250 trabajadores lo tengan. En los próximos cuatro años el listón bajará hasta los 50 trabajadores siguiendo un escalado, así como pequeñas empresas o profesionales que cumplan unas condiciones determinadas.

Y además, las denuncias se podrán tramitar sin limitación de fronteras, es decir que la autoridad sueca, podrá tramitar una denuncia de corrupción contra el director de la Autoridad Española, o un magistrado del Supremo. 

Y de todo eso nada dice la norma.

La verdad, si a mí me pasara esto con un cliente, que me olvidara de lo que comporta una norma, además de avergonzarme públicamente me habría ganado el calificativo de “tonto del culo”.. o ¿quizás es mala fe?

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