Interinos

Lamentablemente las promesas que nos hicimos cuando empezamos la aventura de un negocio conjunto, finalmente se han incumplido, lo hemos mantenido más de 5 años pero los nunca jamases han quedado atrás. No es culpa de nadie en concreto, no hay terceros intervinientes, es que ya no podemos estar así, es el ahora o nunca y no es que el compliance y la responsabilidad penal de la persona jurídica no nos llene personal y profesionalmente o no hayamos conseguido nuestros objetivos de “boutique compliance”, sino que nuestra causa y ahora la de muchos nos llama de nuevo.

Nuestra causa no es otra que la estar al lado de aquellos y aquellas que han y están sufriendo lo mismo que sufrimos nosotros ya en 2012-2013, y que nos llevó a reclamar al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia en primera y única instancia ante el Tribunal Supremo por el abuso de contratación temporal por parte de los poderes públicos estatales. Pero ahora en 2020 ya no podemos quedarnos con el argumento de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, que en su Exposición de Motivos que sin  diferenciar empleados públicos o privados establecía literalmente :

Con esta Ley se procede, además, a incorporar al ordenamiento interno el contenido de las recientes Directivas europeas 98/50/CE, del Consejo, de 29 de junio, por la que se modifica la Directiva 77/187/CEE, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspaso de empresas, de centros de actividad o de partes de centros de actividad, y 1999/70/CE, del Consejo, de 29 de junio, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.

Tal “error” seria corregido posteriormente por la  DA 15 del ET, en el Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio, a todo ello ya nos tiene acostumbrado el legislador, ente que sea del color que sea, tiene vida y entidad propia, los hay que aun que cambien los “jefes” ellos ni se inmutan, y la prueba la pueden palpar en el caso de los empelados públicos temporales, cambian los gobiernos, cambian las mayorías y colores en las cámaras de representantes, pero ellos siguen igual, en el mismo sitio, inalterables, con sus espurios intereses, casi de psicopatía y sin duda de sociopatía. Por ello también tenemos que volver.

No nos podemos quedar callados, no podemos limitarnos a nuestras compañeras, juezas sustitutas, magistradas suplentes, y la aberración jurídica que perpetraron des del T.S y limitarnos a lo evidente y reconocido por la propia Unión Europea, respecto a la vulneración flagrante del tratado de funcionamiento de la unión europea en su artículo 267, en cuanto establece que el Tribunal Supremo debió elevar cuestión prejudicial al TJUE y a la reclamación patrimonial que se derive de ello. Todavía hay mucho que hilvanar, es evidente que los abusadores se mantienen en la sombra y sólo aparece la evidencia de su presencia, en extrañas conclusiones de la abogada general o de la propia sentencia de los asuntos acumulados C‑103/18 y C‑429/18, o en la propia sentencia  de 19/03/2020 -Domingo Sánchez y Berta Fernández-, fintando su propia jurisprudencia más que asentada respecto a la aplicación y vulneración del Derecho europeo, o bien en la resolución del TSJ de Madrid Sala contenciosa, que se declara competente para resolver, una de las sentencias clave en el recorrido de las demandas de los abusados, algo incomprensible jurídicamente, cuando además ello estaba resuelto debidamente.

Pero si ya teníamos claro, que la indignación nos obligaría a volver,  la última sentencia del TS en el recurso de casación 2302/2018 de 24 de septiembre de 2020, no nos deja más opción, es evidente que el TS, va a plantear un enfrentamiento absoluto al TJUE, puesto que con clara infracción de la sentencia de 19 de marzo de 2020, que ni siquiera cita, se retuerce en sus sabidos fundamentos y vulnera nuevamente no sólo la directiva europea, sino de forma maliciosa el art. 4bis.1 LOPJ, parece que la norma hermenéutica de exclusividad del TJUE de la norma europea, no aplica en el Tribunal Supremo Español. Pero infracciones legales a parte, con el dictado de sentencias como la referida no sólo se adentra el TS en la vulneración de los principios de equivalencia y eficacia del Derecho europeo, a lo que ya nos tiene acostumbrados,  sino en la vulneración flagrante de derechos fundamentales de los empleados abusados, y pese a la seguridad que les concede la no revisión de sus sentencias por infracción de las sentencias del TJUE, éste no ha dicho su última palabra al respecto y la evolución de su jurisprudencia des de la sentencia Kühne & Heitz NV (C-453/00, de 13 de enero de 2004), nos parece que puede dar más de un disgusto a los desobedientes y supremos togados.

Pero  no sólo nos obliga volver la situación político-judicial del colectivo de empleados públicos en abuso, sino también porqué que creemos que es necesario definir muy bien las demandas y los petitums de las demandas, no sirve un solo traje, no hay automatismos, ya se encargaron las administraciones públicas abusadoras de enmarañar y disimular el abuso. Por ello es imprescindible la acreditación  de los hechos personales lo que lleva a culminar con una demanda adecuada y bien estructurada, nunca será lo mismo un solo nombramiento, que sucesivos, haber superado procesos de selección o no haberlo hecho,  que la administración pública haya cumplido o no con los artículos 10 y 70 del EBEP que no  lo haya hecho, que se parta de una situación de indefino no fijo, que de interino. Es evidente que la nota común de todos es la temporalidad y en la mayoría de los casos el abuso, y en tal caso la consecuencia jurídica, la sanción al mismo, pero cada caso tiene sus particularidades, y una mezcla de hechos con fundamentos a granel, para que sea el tribunal quien busque los elementos de abuso y las circunstancias que conllevan a la sanción, no es el camino a la consecución de la justicia.

Se abren pues ante nosotros nuevos encuentros, duros y aún largos, pero volvemos por obligación pero con devoción a los orígenes de la lucha, con ORIGINLEX y nuestra ya compañera Beatriz González, quien aporta no sólo su larga experiencia en la disputa de muchos encuentros con los empleados públicos en abuso y por sus derechos, sino también una técnica jurídica depurada.

Aún somos muchas a accionar y en terrenos de juego múltiples, nuestro desánimo es la victoria de los abusadores, por ello no cesaremos por todas las vías posibles para conseguir que se reconozca el abuso, y la reparación de sus consecuencias, sean estas las que sean.

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