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El Supremo confirma que Luis del Olmo fue estafado por su administrador

El alto Tribunal condena a Rogelio Renger, administrador del comunicador Luis del Olmo, a una pena de 10 años de cárcel

Ángel Zafra
Ángel Zafra
Periodista con amplia trayectoria en varios medios de comunicación, siempre como colaborador. EN las ultimas fechas ha estado vinculado a Radio Nacional de España y a el diario El País.
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La Sala de lo Penal ha confirmado la condena a 10 años y medio de prisión a Rogelio Rengel Mercadé, exadministrador de los bienes del comunicador, Luis del Olmo, por un delito continuado de apropiación indebida y otro delito continuado societario de falsificación de cuentas al considerar probado que desvió más de 14 millones de euros, con apuntes contables falsos, de dos sociedades del periodista desde 2005 hasta 2011. El tribunal también ha confirmado que el condenado tendrá que pagar una indemnización, en concepto de responsabilidad civil, de 15 millones de euros, de los cuales la mayor parte corresponden a Luis del Olmo -14.380.793 euros- y el resto -678.671- a otros perjudicados.

Los hechos ocurrieron cuando Rogelio Rengel Mercadé, debido a la amistad que tenía con Luis del Olmo, su esposa e hijos, empezó a administrar parte de sus bienes, especialmente sus ingresos como periodista. A través de la sociedad anónima ASTEYA, de la que el condenado era administrador único, Luis del Olmo le encargó la gestión de las sociedades Producciones Lumer y Sociedad Profesional del Periodismo. Según los hechos probados, como mínimo desde el año 2005, Rogelio Rengel Mercadé “empezó a desviar fondos de ambas sociedades”, haciendo constar en su contabilidad datos que no se correspondían con la realidad, como inversiones que en la práctica no se realizaron. Desde 2005 hasta 2011, cuando fue descubierto, hizo suyo 14 millones de euros. Al mismo tiempo, realizó otras operaciones con dinero de familiares, con el aparente fin de invertirlos.

Para la Sala, los hechos imputados a Rogelio Renger se refieren a “un desvío de fondos entre las sociedades Producciones Lumer y Sociedad Profesional de Periodismo que se prolonga, al menos, durante 6 años y que permitió al acusado hacerse con más de 14 millones de euros. Estamos en presencia, por tanto, de una alteración de toda la estructura contable de ambas entidades, sancionada por el artículo 290 del Código Penal. Nada de lo reflejado en sus libros se ajustaba a la realidad. La conducta del acusado iba mucho más allá de la creación falsaria encaminada al autoencubrimiento de una u otra operación ejecutada en su exclusivo lucro”.

Los magistrados rechazan aplicar la atenuante de reparación del daño que había pedido el recurrente basándose en que no solo puso a disposición de los perjudicados todo su patrimonio y una lista de bienes, sino que, además, ingresó 37.127,57 euros de un plan de pensiones para satisfacer deudas con personas de su confianza.

Por su parte, la sociedad ASTEYA en su recurso de casación, que también ha sido desestimado, mantiene que la sentencia recurrida no argumenta las razones por las que ha sido considerada responsable civil subsidiaria. Sobre ello, la Sala indica que a través de la esta sociedad “se canalizó el flujo dinerario que acabó en los bolsillos del acusado”.

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