El derecho a huelga está reconocido en nuestra Constitución en su artículo 28.2: «Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses». Como bien dice el texto constitucional la huelga es la mejor herramienta de presión que tiene la clase trabajadora para luchar por sus derechos y por tener una vida digna, sobre todo en un momento como el actual en que esos derechos son vulnerados diariamente por la permisividad de la Reforma Laboral.

El mismo artículo 28.2 establece que «la ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad». Por tanto, la propia Constitución afirma que es necesario el establecimiento de unos servicios mínimos para asegurar que los servicios básicos que las Administraciones Públicas ofrecen a los ciudadanos no se paralicen.

Hasta aquí todo normal. Sin embargo, ¿cuáles son esos servicios esenciales? ¿Quién determina cuáles son? ¿Quién decide el porcentaje de trabajadores a los que se les hurta su derecho a la huelga para cubrir los servicios mínimos? El propio concepto «servicios esenciales» ya es muy vago. El propio derecho a la huelga está regulado por un Decreto Ley pre-constitucional que permite al Gobierno acordar «las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios» cuando la huelga afecte a actividades «de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad». Se entiende que en una huelga de médicos o de personal sanitario de los hospitales concurren circunstancias de especial gravedad puesto que está en juego el derecho a la vida. Sin embargo, ¿qué ocurre con una huelga de transporte, por ejemplo? En este caso lo único que se pone en juego es la movilidad de los ciudadanos, movilidad que es muy importante porque de ella dependen muchas cosas, pero no es una circunstancia de especial gravedad puesto que siempre existen alternativas.

Por otro lado, según doctrina del Tribunal Constitucional, lo servicios mínimos no pueden obligar a que la actividad afectada por la huelga se desarrolle con normalidad. Sólo deben garantizar «la mínima cobertura de los derechos, libertades o bienes que el servicio satisface sin alcanzar el nivel habitual».

Los servicios mínimos son establecidos por las entidades gubernativas y son estas propias entidades las que están abusando de sus prebendas al imponer unos porcentajes de cumplimiento de los servicios que van mucho más allá de lo que establece la doctrina del Tribunal Constitucional. Fue el propio Mariano Rajoy quien afirmó que «hay que modular el derecho a la huelga» tras el conflicto de los barrenderos y jardineros del Ayuntamiento de Madrid durante el mandato de Ana Botella. El Presidente del Gobierno se refería a que había que sancionar a aquellos trabajadores que incumplieran unos servicios mínimos aunque éstos fueran injustos y abusivos.

Mariano Rajoy quien afirmó que «hay que modular el derecho a la huelga»

Hoy han convocada una huelga del Metro de Madrid, una huelga en la no hay reivindicaciones económicas sino de condiciones laborales y del reconocimiento de una categoría profesional que los maquinistas tienen reconocida a nivel de empresa pero no en la Seguridad Social por lo que sus derechos están siendo vulnerados. Metro de Madrid ha establecido unos servicios mínimos del 65%, es decir, que de cada tres unidades sólo para una. Estos porcentajes también van en contra de la doctrina del Tribunal Constitucional puesto que va más allá de la «mínima cobertura de los derechos, libertades o bienes que el servicio satisface sin alcanzar el nivel habitual». En otros casos hemos asistido a servicios mínimos del 80%. Por tanto, Mariano Rajoy tenía razón cuando afirmó que era necesaria una revisión del derecho a huelga, pero una reformulación en que las entidades públicas no abusen de la potestad que tienen a la hora de establecer los servicios mínimos porque, un 65% o un 80% hace que las huelgas pierdan su fuerza y las reivindicaciones de los trabajadores queden en una anécdota.

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