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Sepultando al buen padre de familia

La eliminación del término “buen padre de familia” del Código Civil supone para la autora una reforma mínima, insignificante y limitada a una suerte de actualización lingüística

Mercedes Peña
Mercedes Peña
MP Abogados de familia
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análisis

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El pasado mes de marzo, con ocasión del Día Internacional de la Mujer, la ministra de Justicia nos obsequió con una noticia de gran trascendencia que cambiará la vida a todas las mujeres de este país, y sobre todo la de las mujeres trabajadoras que mal viven, sin verdaderas normas de conciliación, o  las  de aquellas que ya en edad de jubilación no tienen derecho a ninguna prestación,  pese a haber dedicado su vida al cuidado de la familia, primero de sus hijos y después de sus padres, y dedicarse en la actualidad al cuidado de los nietos para que sus hijas e hijos puedan trabajar.

Estas son las píldoras con las que el actual Gobierno contenta al feminismo, al igual que ha hecho el presidente, al utilizar la palabra “soldada” en una acepción inexistente, en una de sus comparecencias públicas, y esta vez para compensar al sector radical de su equipo de gobierno por el envío de armas y material bélico a Ucrania.

Pero en fin, nos han prometido la desaparición de la expresión “buenpadre de familia” de nuestra legislación. El Ministerio de Justicia está trabajando en una reforma para eliminar este término del Código Civil, al considerar que es “una reminiscencia que exige una adecuación improrrogable”. Así lo ha anunciado la ministra Pilar Llop.

Esta construcción dogmática y la aplicación práctica arraigada en el arquetipo del buen paterfamilias, ha venido girando durante siglos como un modelo de conducta en las legislaciones de raíces romanas. La proyectada eliminación del término “buen padre de familia” no hará sino copiar lo que ya hizo Francia en 2014. Si ya nos inspiró Napoleón con su código civil, previsiblemente seguiremos la huella del país vecino. En Europa, a excepción de Alemania, que se desprendió del término durante la codificación, Italia (buon padre di famiglia) y Portugal (bom pai de familia) continúan usándolo.

En Francia, razones de igualdad de género, así como de mejor comprensibilidad, han justificado su sustitución por “lo razonable”. La razonabilidad es el estándar por excelencia del common law. Esta calificación, lo razonable, nacida en el ámbito del Derecho de daños, se ha ido extendiendo a otras ramas del Derecho privado y del Derecho público; y se ha ido incorporando a través de instrumentos de derecho internacional y directivas europeas al Derecho interno de los sistemas de civil law, atraídos por su modernidad, racionalidad y supuesta neutralidad de género. No obstante, habría que cuestionarse si abandonar el estándar originario del sistema romano para abrazar los términos anglosajones que la sustituyen supone un verdadero cambio sustantivo.

El término por el que finalmente España sustituya la expresión “buen padre de familia” es una incógnita. Algún sector doctrinal aboga por la expresión “buena persona” sin más

En cualquier caso, el alcance de la reforma se presenta como algo mínimo, insignificante y limitado a una suerte de actualización lingüística. Se trataría de eliminar las expresiones anticuadas y propias de un modelo de sociedad patriarcal, que no existe. Supondría llevar al papel lo que ya en la realidad social y en las resoluciones jurisprudencia, por anticuadas y obsoletas, han eliminado o sustituido. El sentir social va siempre por delante de la Ley.

La sustitución del buen padre de familia por el estándar de la persona razonable tampoco ha estado exenta de polémica. Por una parte, los juristas y estudiosos del derecho anteriores a la reforma operada por el sistema de Bolonia mantienen que el modelo de conducta del “buen padre de familia” no toma el nombre como modelo de conducta, ni por ser hombre ni por ser padre, sino por la consideración abstracta y objetiva de la prudencia y diligencia que debía observar con sus bienes e intereses propios como con los ajenos que le fueran confiados. Para ellos, ver en la expresión una referencia sexista no es atinado; y ello, pese a reconocer que el modelo social patriarcal en el que se erige sí respondió a un sistema social masculinizado. El proceso de Bolonia ha llevado a una traducción meramente literal del “buen padre de familia” y no a una comprensión jurídica abstracta, en la que esta expresión es una referencia patrimonial ligada a la medición de la diligencia y en absoluto a un determinado rol familiar o biológico (ni padre ni familia).

Pero parece que el término elegido por los franceses, la razonabilidad, tampoco es una palabra neutral y aséptica, sin pasado. Al reemplazar el buen padre de familia por el estándar de la persona razonable, se ha incorporado en las leyes civiles francesas el modelo de conducta del common law, la reasonableness. El término elegido por el país vecino no sería solo un cambio meramente lingüístico, sino supondría apartarse de las raíces romanas y un acercamiento al sistema anglosajón, y a la evolución que del término hombre razonable, de la época victoriana, se hace a la persona razonable de la actualidad.

Cruzando el charco,  países como Uruguay también pretenden la eliminación de la expresión “buen padre de familia” de su legislación por ser “arcaica” y “poseer varias dimensiones simbólicas discriminatorias”.  Para ellos sirve también para identificar en el derecho común “el debido cuidado o diligencia”, pero argumentan  que el padre de familia invocado “constituye un modelo de persona que se presenta como superior a otras”. Según los autores de la iniciativa, “la expresión prefiere a los padres sobre las madres. Esto es, a los hombres sobre las mujeres, y en ese sentido es discriminatorio desde una perspectiva de género”, dice el texto. Además, “quien tiene hijos es preferido sobre quien no los tiene”. Los autores que estudian la reforma uruguaya prefieren sustituir el término por la expresión “persona media, prudente y cuidadosa”, “no interesa si es padre o madre o si tiene familia o no, sino que lo que importa es la persona media, prudente y cuidadosa”.

En España, el Tribunal Supremo, Sala Primera, ha hecho aplicación del estándar de lo razonable en varias ocasiones. Por ejemplo, con relación a la culpa contractual; en materia de resolución de contrato; o al dirimir el conflicto entre derecho al honor y libertad de información y expresión, decidiendo sobre la diligencia en la comprobación razonable de la veracidad. 

El término por el que finalmente España sustituya la expresión “buen padre de familia” es una incógnita. Algún sector doctrinal aboga por la expresión “buena persona” sin más, y la sociedad, como Aristóteles trata en su obra, al hacer la distinción entre el buen ciudadano y la buena persona, vaya llenando el concepto de contenido. Pero lo que sí es seguro es que el cambio traerá su consiguiente debate y polémica, y pese a ser una mera adaptación lingüística, un mero ajuste del lenguaje para eliminar la referencia a un sistema patriarcal y económico totalmente superado, servirá para satisfacer los egos de un sector del feminismo, al que yo llamo feminismo de salón. El feminismo que no coge por los cuernos al toro que  verdaderamente tiene que ser objeto de lidia en el siglo XXI: la conciliación. Mientras no se legisle en esta materia, y se adopten medidas de calado para permitir que la mujer no tenga un techo de cristal, sobre todo en la empresa privada, mientras no se efectúen los cambios necesarios, y se implementen  políticas que favorezcan que hombres y mujeres en términos de igualdad puedan compaginar, sin morir en el intento, la vida familiar con el trabajo, mientras estos cambios necesarios no se produzcan en profundidad, estaremos sepultando al buen padre de familia, una expresión que ya estaba muerta en el uso, y esto será solo un cambio lingüístico, será solo eso, torear delante de un espejo.

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1 COMENTARIO

  1. ¡¡Buen artículo!! Es verdad que en política siempre se va a lo anecdótico y se deja lo realmente transformador para otra ocasión que no suele llegar nunca.

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