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¿Se suspende el régimen de visitas de hijos a padres separados durante el estado de alerta? Según una jueza, sí

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análisis

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En el municipio madrileño de Alcorcón una juez ha dictaminado hoy que durante la aplicación del estado de alarma por coronavirus, «no es posible realizar el traslado» de progenitores separados para poder ejercer el régimen de visitas.

La razón: que esta causa no está prevista en el decreto aprobado por el Gobierno el sábado pasado.

Según la juez, «Se considera innecesario efectuar pronunciamiento alguno en relación con la suspensión del régimen de visitas, habida cuenta de que durante el periodo de vigencia del estado de alarma no es posible el traslado por el progenitor paterno al domicilio del menor para el ejercicio del régimen de visitas al no hallarse incluido en ninguno de los supuestos previstos». Así lo ha afirmado en el auto fechado el pasado lunes 16 de marzo, según ha informado Europa Press.

Ante esta situación tan excepcional, la Asociación Española de Abogados de Familia ha publicado una serie de recomendaciones ante la alerta sanitaria.

Su presidenta, María Pérez Galván, ha asegurado que en todas las circunstancias «el interés del menor ha de estar por encima de cualquier otro derecho, pero con carácter general no puede utilizarse este criterio para automáticamente suspender los regímenes de visitas», pues «también es un derecho del menor relacionarse con ambos progenitores».

¿Dónde recoger a los niños si ahora no ha colegio, para el régimen de visitas?

Donde habitualmente se haga en periodos de vacaciones. Lo lógico, desde la asociación, es que el progenitor acompañe al menor al domicilio del otro progenitor.

Si uno de los progenitores es persona de riesgo por coronavirus: ¿qué hay que hacer?

Puede suceder que, si una de las partes es de alto riesgo para la infección por coronavirus, la otra se niegue a entregarle durante este tiempo a los menores. Según la presidenta de la asociación, para estos casos, «si presumimos que ambos progenitores observan las normas del Ministerio de Sanidad, no existe ningún obstáculo para que siga cumpliéndose el régimen de custodia compartida». En general, dice, «no se pueden negar las entregasa de menores».

Para el caso específico, señala que «salvo que exista constancia fehaciente» de que un progenitor o alguna de las personas con las que convive está infectado por el virus, el otro no tiene facultad para suspender el régimen de visitas». Estas respuestas, de gran interés para padres y madres separados, las ha dado en una entrevista que le han realizado en el diario de Sevilla que puedes consultar completa aquí.

Desde la página web de la asociación han realizado unas preguntas y respuestas de gran utilidad para los padres y madres divorciados. Puedes conocerlas aquí.

 

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