Quedan pocos días para que conozcamos la esperada Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea sobre las cláusulas suelo, será el 21 de Diciembre, donde principalmente se decidirá si la Banca debe devolver todo lo cobrado por las cláusulas suelo de las hipotecas que se declaren nulas judicialmente o si la retroactividad será solo parcial desde el ya famoso 9 de mayo de 2013, fecha en la que se produjo la primera Sentencia al respecto por el Tribunal Supremo español.

Pero, en estos días, se abre un nuevo frente judicial masivo contra las Entidades Financieras por estar afectados más de 8 millones de consumidores.

El Tribunal Supremo en su Sentencia 705/2015 de 23 de diciembre de 2015 declaró nula la obligación impuesta por todas las Entidades Financieras a los consumidor por la cual éstos siempre son los obligados a pagar íntegramente los gastos de formalización de las hipotecas, es decir, todos aquellos gastos de Notario, Registro de la Propiedad y del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

En la citada Sentencia es el BBVA el condenado a restituir dichos gastos de formalización de la hipoteca por incluir una cláusula que suele ser muy parecida o idéntica en todos los préstamos hipotecarios y que reproducimos para facilidad de localización del lector que puede estar también afectado y tener derecho a su declaración de nulidad y a la devolución de los gastos pagados;

“Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación -incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía- y ejecución de este contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía, siendo igualmente a su cargo las primas y demás gastos correspondientes al seguro de daños, que la parte prestataria se obliga a tener vigente”.

Despachos de abogados por todo el país y varias entidades en defensa de los consumidores ya preparan miles de demandas para que las personas que hayan suscrito una hipoteca puedan recuperar los gastos de notario, registro y el impuesto de actos jurídicos documentados que, en una hipoteca media de 150.000 euros, alcanzarían más de 3.000 euros.

 Declara la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015 que; “quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía es, sin duda, el Banco” y, por tanto, es el Banco el que debe costear los gastos de notario, registro y el citado impuesto de actos jurídicos documentados que, según la comunidad autónoma varia entre el 0´5% y el 1´5% del precio de compra.

Critica, con dureza, el Tribunal Supremo a las Entidades Financieras que imponen que estos gastos sean siempre asumidos, y sin posibilidad alguna de negociación, por el adquirente de la vivienda y solicitante de la hipoteca, cuando realmente, el interesado en la inscripción registral de la hipoteca es el Banco pues será el que hará uso de la misma y de su carácter ejecutivo judicialmente si el comprador impaga las cuotas.

La obligación impuesta por las Bancos a los compradores de pagar estos gastos de formalización de la hipoteca, contraviene, según el Tribunal Supremo, los artículos 87.5 y 89.3 del Texto refundido de la Ley General para la defensa de Consumidores y Usuarios pues es una obligación impuesta, contra los intereses del consumidor y sin posibilidad alguna de negociación.

Según el Instituto Nacional de Estadística pueden ser más de 8 millones los afectados que pueden reclamar judicialmente, es decir, todos aquellos consumidores hipotecados que hayan asumido estos gastos de formalización de la hipoteca impuestos por el Banco siempre que no hayan pasado más de 4 años desde que terminaron de pagar su hipoteca.

Como pasó con las cláusulas suelo de las hipotecas u otros productos bancarios tóxicos que las Entidades Financieras suscribieron con particulares consumidores sin la debida información y sin negociación, deberemos acudir a los Juzgados y Tribunales de nuestra localidad para solicitar la nulidad y la devolución de los gastos ocasionados.

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