La abogada canaria, Sandra Barrera, del equipo Zoom Abogados, defiende en los juzgados  a varias familias afectadas por los denominados “productos amarillos” del Banco de Santander, que ha sido sancionado en otras ocasiones por la irregular comercialización de productos financieros.   Barrera cuenta en su haber profesional, con la victoria en sede judicial a esta entidad bancaria, con la que sigue litigando, al estar abierto aún algunos plazos antes de que caigan las prescripciones de estos productos amarillos contratados por sus clientes al Banco de Santander.  En una entrevista para El Quinto Elemento y Diario 16, Sandra Barrera explica que “el Banco de Santander, a finales del año 2007 decidió emitir deuda en forma de bonos convertibles en acciones a un precio de 12,09 por acción. Dichos bonos convertibles se promocionaron en todas las oficinas de Banco Santander en toda España como una gran inversión, y se colocaron a cualquier persona. En realidad esta emisión de deuda se generó dada la compra que hizo el Banco Santander del banco holandés ABN Amro”.

El Banco Santander estaba compitiendo contra el banco Barclays por la compra de ABN Amro, necesitando financiación rápida -7 millones de euros-, y para acceder a liquidez, crearon estos “bonos convertibles” que reorientaron a un mercado minorista, como a gente sin formación de avanzada edad . “Actualmente existen 129.000 familias vinculadas a “productos tóxicos” bancarios en España, exceptuando a los que se arriesgaron con pleno conocimiento, pero las familias mis defendidos desconocían que al invertir ahorros de toda una vida, podrían perder su capital”, aclara Barrera, que calcula inversiones mínimas de 100.000 euros para que este producto amarillo del Banco Santander, pudiera aportar beneficios con aquellas condiciones, pero que, según los afectados que conoce, “no sabían el alcance del riesgo que corrían al firmar estos productos, y sobre todo, solo contaron bondades, pero nunca las desventajas, el capital decía, estaba garantizado”.

“De esta manera, mis mandantes, creyéndose algo así como depositarios a plazo fijo de sus todos sus ahorros, resulta que se habían convertido por voluntad del Banco demandado, e ignorándolo ellos, claro, en los titulares de estos valores señalados, en bonistas, y en último lugar, en accionistas de la entidad”, expone la abogada, que señala “los valores convertibles del Santander cumplen con las condiciones para considerarse como un producto tóxico, de alto riesgo y complejidad, advertido ya por la propia Comisión Nacional del Mercado de Valores(CNMV) en el 2008, al ser un producto de renta variable, difícil de comprender por los inversores no cualificados a los que se les comercializó”. Sandra Barrera recuerda que la CNMV sancionó al Banco Santander en dos ocasiones con multas de 10 y 6 millones de euros.

Sandra Barrera comenzó esta batalla judicial asesorando a quince familias, pero también imparte conferencias informativas en el Archipiélago canario, y subraya que “aquella campaña de comercialización y por tanto la iniciativa en la contratación que ostentó el Santander, fue una campaña muy agresiva, había que colocar los valores en un tiempo récord de 13 días, ordenando tal disposición a los empleados, lo cual a nuestro juicio, sobrepasó los límites de la legalidad vigente. Antes además, horas antes, de que se publicara por fin el folleto de la CNMV respecto al protocolo de venta en fecha 19 de septiembre de 2007”. Esta abogada canaria apunta a la “casualidad” en colocar este producto tóxico por el Banco Santander, previo a un cambio de regulación, y añade que “hoy en día con la normativa actual, no sería posible comercializar este tipo de productos bancarios”.

“En definitiva, existió entonces un claro conflicto de intereses, entre la entidad y sus propios clientes, resultado de colocar emisiones propias cuestionables para captar recursos propios, y ello claro, sin importarle el interés del cliente, de ahí el conflicto de intereses del propio banco con sus clientes. Sin importarle si era ofrecido y “colocado” el producto a personas físicas, minoristas, que no fuesen profesionales de la inversión”, denuncia Barrera, en la defensa de sus mandantes, alegando a favor de las familias que “el Banco Santander, no tenía inconveniente en ofrecer los productos amarillos a personas que no entendiesen de riesgos ni de rentas variables…siendo mis defendidos, personas no  óptimas para el contrato, unos “abuelos” octogenarios trabajadores”.

En definitiva, la abogada considera que “se omitió información, no formaron ni explicaron al cliente los pormenores de la operación ni sus riesgos, contentándose el citado Banco con entregar un folleto explicativo, que según reconocido en sentencias de los propios juzgados, ni los funcionarios de Justicia, entendían claramente estos folletos del citado banco, ni testigos de la entidad que declararon en los procesos judiciales”.

En la argumentación de la demanda contra el Banco de Santander, desde Zoom Abogados, se ha considerado como “ocultación dolosa determinante de un error invalidante del consentimiento, puesto que afecta a elementos esenciales del objeto de contrato, que de haber conocido los denunciantes, no habrían contratado estos productos tóxicos de este banco”.

La consultoría de Zoom Abogados alega que “para poner a la venta un producto financiero de alto riesgo como es el “producto amarillo” es necesario algo más que una explicación de ventanilla por un empleado y un documento adjunto al contrato a modo de tríptico que señale las condiciones, como es este caso concreto. Tampoco se puede omitir la Ley de Mercado de Valores (LMV), ni el Manual de Procedimiento para venta de valores”. La presente LMV suscribe que para realizar ventas de productos de inversión se ha de ser profesional. Con lo cual, el Banco demandado, conculca la Ley señalada. En cualquier caso conculca así mismo las obligaciones a la hora de realizar tal operación, que no es otra que la diligencia y transparencia, tal y como refiere el art. 79 de la LMV.

Este año 2017 durante el mes de octubre se cumple el primer plazo de prescripción en lo que se entiende como facultad para reclamar contra el Banco de Santander, aunque Sandra Barrera, contabiliza plazos en función de bonos convertidos en acciones, -que prolonga las acciones de reclamación para los demandantes contra el banco-, sin olvidar los beneficios obtenidos en los primeros años con estos productos tóxicos, de los cuales en la sentencias que ha ganado hasta la fecha,  contra esta entidad bancaria, han de devolverse, “sin embargo, los juzgados están condenando en costas al Banco de Santander, en beneficio de las familias denunciantes, además de sentenciar con firmeza contra esta banco la devolución íntegra de las cantidades invertidas, descontando los beneficios iniciales”.

Algunos de los reclamantes muy mayores ya han fallecido, otros solo denuncian en la vía civil, aunque la vía penal contra el Banco de Santander también la tienen abierta para reclamar, por delito de estafa de algunos empleados bancarios, según explica la abogada Barrera, que con tristeza declara “están muy cansados algunos demandantes, y no se plantean la vía penal, porque conocían a algunos empleados de las sucursales, y creyeron que actuaban de buena fe, pero en la demanda, observamos la mala fe de ciertas actuaciones del banco”.

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