sábado, 27abril, 2024
15.4 C
Seville

Sanción de 24.000 euros a Coosur por vender como «virgen» aceite lampante

La Dirección General de Consumo de Baleares le impuso la multa en julio de 2020 por una irregularidad de la normativa de protección a los consumidores que fue recurrida por la mercantil

Eva Maldonado
Eva Maldonado
Redactora en Diario16, Asesora de la Presidencia de la Conferencia Eurocentroamericana.
- Publicidad -

análisis

- Publicidad -

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Palma de Mallorca ha confirmado la sanción de 24.000 euros que la Dirección General de Consumo de las Islas Baleares impuso a Coosur por comercializar como aceite de oliva virgen lo que en realidad era aceite lampante.

El juez desestima así el recurso que la empresa interpuso en febrero de 2021 contra el expediente sancionador que la administración cerró con multa en julio de 2020. La sanción fue motivada por «establecer la denominación de Aceite de Oliva Virgen en su etiquetado siendo que no es conforme con las características establecidas para esta categoría exigidas por la normativa vigente«.

En un informe de mayo de 2019 emitido «por el laboratorio del Centro de Investigación y Control de Calidad» se indicaba que la categoría de aceite era «lampante«, continuaba la resolución de Consumo.

La empresa decidió entonces acudir a tribunales.

Sanción confirmada

En su recurso de alzada, Coosur solicitó que se declarase no ajustada a derecho la resolución de Baleares, de manera que se anulase y dejase sin efecto. Alegaba una serie de motivos entre los que se incluía que se había vulnerado la presunción de inocencia al existir una «denegación de prueba«, que existía una «inseguridad jurídica y subjetividad del método analítico» y que había un error en la tipificación y graduación de la sanción.

Sin embargo, el juez ha desmontado uno por uno cada uno de los argumentos que alegaba la empresa: no existió ninguna denegación de prueba -ya que no se puso en cuestión el análisis del aceite-; dicho análisis siguió el método del Consejo Oleícola Internacional -por lo que no hubo inseguridad jurídica ni subjetividad-, y la tipificación de la sanción como «grave» se ajustó a lo que recoge la Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Illes Balears.

La graduación de la multa -los 24.000 euros que se le impusieron a Coosur- también resultaba ajustada, ya que se ceñía a la horquilla de entre 4.500 y 24.000 euros que establece la citada normativa para infracciones graves, teniendo en cuenta que concurría, además, un agravante por «la afectación a bienes de uso o consumo común, ordinario y generalizado«.

Por todo ello, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Palma de Mallorca ha resuelto desestimar el recurso interpuesto por Coosur, confirmando así la sanción de 24.000 euros que la Dirección General de Consumo de Baleares le impuso a Coosur por comercializar como virgen aceite lampante. La sentencia es firme y no cabe recurso alguno.

- Publicidad -
- Publicidad -

Relacionadas

- Publicidad -
- Publicidad -

DEJA UNA RESPUESTA

Comentario
Introduce tu nombre

- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -

últimos artículos

- Publicidad -
- Publicidad -

lo + leído

- Publicidad -

lo + leído