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Saltarse reiteradamente el confinamiento, ¿delito o no?

Desde el 16 de marzo 2.445 personas han sido sancionadas diariamente en la Comunidad de Madrid por incumplir con las restricciones de movilidad o desplazamiento relativas al estado de alarma

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154.037 multas. Esta es la cifra de sanciones que los agentes de la Policía Municipal, Policía Nacional y Guardia Civil ha impuesto a todas aquellas personas que han incumplido en la provincia madrileña con la obligación de confinamiento por la pandemia del coronavirus. Algunas, incluso, son reincidentes y han sido paradas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en varias ocasiones. ¿Puede suponer un delito de desobediencia a la autoridad este comportamiento reiterado?

Los datos de la Comunidad de Madrid, actualizados el 19 de mayo, son sólo una muestra de las distintas denuncias que se han producido en todo el territorio nacional por infringir lo establecido en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo. De hecho durante el primer mes de confinamiento el Ministerio del Interior publicaba diariamente las propuestas de sanción por incumplir el estado de alarma y entre el 14 de marzo y el 26 de abril se registraron 759.290 procedimientos. Un aumento considerable respecto a las 249.665 tipificadas en el año 2018 a raíz de la conocida como ‘ley mordaza’.

Delito de desobediencia

A la hora de despejar la duda de si existe o no el delito de desobediencia a la autoridad cuando se incumple la medida de confinamiento decretada por el Gobierno los especialistas son cautos. El abogado penalista Gerson Vidal reconoce que este “es un tema bastante complejo y que va a dar lugar a sentencias contradictorias”. Sin embargo él ofrece una respuesta inicial donde se inclina “por no considerar delito tal actitud ni aún en el supuesto de que haya reiteración”, aunque no descarta que “en el futuro se imponga una posición más intervencionista y que sí se entienda que hay delito, sobre todo para garantizar el orden frente a situaciones tan graves como la actual pandemia”.

Él explica que el delito de desobediencia a la autoridad o a sus agentesse recoge en el artículo 556 del Código Penal” y “lo primero que cabe destacar es que no toda desobediencia integra el delito, sino sólo la desobediencia grave”, aspecto en el que hace especial hincapié. 

Tal es así que según lo establecido por el Tribunal Supremo, “para que exista este delito deberá concurrir, además de una desobediencia grave,  un requerimiento personal al posible autor del delito a fin de que cumpla un mandato claro y expreso”. Aunque puntualiza que “no todo incumplimiento de un requerimiento personal puede ser susceptible de integrar el delito”.

Este argumento es compartido por Juan Carlos Fernández, especialista en derecho militar en Monteagudo y Vales Abogados, que aclara que “el desobedecimiento de la medida de confinamiento no tiene por qué suponer la comisión de un delito” ya que puede tratarse de “una sanción conforme a la Ley de Seguridad Ciudadana”.

Este letrado recuerda el principio de mínima intervención penal ya que “implica una limitación en su aplicación cuando existan otras medidas menos gravosas que puedan corregir dichas conductas prohibidas”. Esto quiere decir que el poder sancionador no debe actuar cuando exista la posibilidad de utilizar otros medios que sean efectivos para la protección de los principios y normas que rigen la convivencia social. En este caso esos medios son las sanciones administrativa o multas.

Saltarse el confinamiento de forma reiterada

A pesar que incumplir esta norma no es un acto que suponga la comisión de un delito, otra duda muy repetida es si esta sanción podría variar en el caso de saltarse el confinamiento y ser interceptado policialmente en reiteradas ocasiones.

Ante este supuesto Gerson Vidal no detecta ningún cambio. “Si hay reiteración, en mi opinión no cabe aplicar el delito de desobediencia sino que la sanción a aplicar será la administrativa en tantas sanciones como veces incumpla el confinamiento”, afirma. A lo que añade que “la suma de sanciones administrativas no implica per se la comisión de un delito de desobediencia”.

De hecho realiza un símil para entender mejor el funcionamiento de la norma. “Supongamos que aparco todos los días en zona de minusválidos sin estar autorizado para ello y todos los días un agente de la autoridad me multa por ello, hasta el punto de que ante mi contumacia el agente me requiere personalmente a fin de que no continúe incumpliendo con la norma de no aparcar en el lugar reservado para minusválidos”, elucubra. 

A continuación prosigue: “Si vuelvo a aparcar incorrectamente incumpliendo la norma y haciendo caso omiso a lo que me ha indicado el agente no estoy cometiendo un delito de desobediencia”. El penalista zanja su exposición afirmando que este “no es un mandato cuyo incumplimiento pueda ser susceptible de integrar un delito de desobediencia, ya que un mandato cuyo contenido es que no infrinja una norma administrativa en el futuro no es susceptible de posibilitar el delito de desobediencia

De hecho Juan Carlos Fernández añade que “las sentencias condenatorias que se han venido imponiendo por una infracción del artículo 556 del Código Penal recogen el incumplimiento reiterado y múltiples sanciones administrativas antes que considerar que existe un delito de desobediencia grave”.

Estas opiniones clarifican por tanto que no, no existe un delito por saltarse reiteradamente el confinamiento. Sin embargo esta situación podría cambiar en un futuro si los tribunales optan por una postura distinta tal y como Gerson Vidal auguraba. En cualquier caso, aquellas personas que se hayan saltado las indicaciones gubernamentales tendrán que afrontar multas de 600 a 1.500 euros.

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