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Revés del Tribunal Europeo a la Comisión Nacional de la Competencia por el convenio de la estiba

El órgano judicial europeo considera que una resolución sancionadora de la CNMC tiene solo carácter “administrativo” pero “no goza de los atributos de una resolución judicial”

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análisis

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sufrido un revés en los tribunales tras su sanción contra la patronal y sindicatos que negociaban el convenio en el sector de la estiba. En una sentencia dictada esta misma semana, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha rechazado la petición de decisión prejudicial que le presentó la CNMC con respecto a las dudas que le suscitaban los convenios colectivos que modifican el IV Acuerdo Marco del sector de la estiba de los puertos españoles. En concreto, el tribunal europeo declara inadmisible la petición de decisión prejudicial planteada por la CNMC al considerar que no tiene la calidad de “órgano jurisdiccional nacional” que pueda plantear una petición de decisión prejudicial conforme al artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. De esta manera, el Tribunal de Justicia destaca que, por consiguiente, el procedimiento sancionador ante la CNMC se sitúa al margen del sistema jurisdiccional nacional y no forma parte del ejercicio de las funciones jurisdiccionales. O lo que es lo mismo: la CNMC no es un órgano judicial propiamente dicho que pueda dictar sentencia en un asunto laboral o contencioso.

La CNMC había planteado ante el Tribunal de Justicia la cuestión de la compatibilidad con el Derecho Europeo de la competencia de la normativa nacional relativa a la subrogación de trabajadores de la estiba. La CNMC impuso una sanción a los firmantes del IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria por considerar que las cláusulas relativas a la subrogación de trabajadores son contrarias a las normas de competencia. En concreto, la CNMC consideraba que al acuerdo entra patronal y sindicatos “impone una subrogación en la contratación de trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías debido a que dicho convenio podría ser contrario al artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y a la normativa nacional correspondiente”.

Además, la CNMC consideraba que el acuerdo (publicado como convenio colectivo) introducía una serie de obligaciones adicionales a las empresas que constituyen una restricción a las condiciones de libre competencia que se pretendían garantizar con el cambio normativo (Real Decreto de 2017) operado con el fin de dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de diciembre de 2014. En esta resolución, el tribunal europeo declaró contrario a la libertad de establecimiento el régimen regulador de la gestión de los trabajadores para los servicios de manipulación de mercancías en España, ya que imponía a las empresas de otros Estados miembros la obligación de inscribirse en una SAGEP (sociedad anónima de gestión de trabajadores portuarios) para contratar con carácter prioritario y permanente a un número mínimo trabajadores puestos a disposición por dicha sociedad de gestión.

Ahora el Tribunal Europeo aclara la cuestión. En primer lugar, el Consejo de la CNMC guarda una relación orgánica y funcional con la Dirección de Competencia de esta, de la que emanan las propuestas de resolución sobre las que debe pronunciarse. Por lo tanto, no puede considerarse que la CNMC tenga la calidad de “tercero” con respecto a la autoridad que adopta la resolución que puede ser objeto de recurso ni, por ende, ser calificada de “órgano jurisdiccional nacional” en el sentido del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En segundo lugar, la resolución que la CNMC debe adoptar en el procedimiento que ha dado lugar a la presente petición de decisión prejudicial tiene carácter administrativo, y no jurisdiccional, como se desprende, entre otras cosas, del hecho de que la CNMC actúe de oficio como administración especializada que ejerce la facultad sancionadora en las materias de su competencia; que está obligada a trabajar en estrecha colaboración con la Comisión Europea; y que puede verse privada, en determinados casos, de sus atribuciones en favor de esta última, así como de que, cuando se interponga un recurso ante los tribunales de lo contencioso-administrativo contra una resolución adoptada por la CNMC, esta pueda allanarse, es decir, retirar su propia resolución.

En efecto, la resolución de la CNMC que pone fin a un procedimiento es una resolución de carácter administrativo que, aun siendo firme e inmediatamente ejecutiva, no goza de los atributos de una resolución judicial, especialmente de la fuerza de cosa juzgada. Por tanto, una resolución del Consejo de la CNMC pone fin a la denominada “vía administrativa” y contra ella puede interponerse recurso contencioso-administrativo. La CNMC actuaría entonces como parte demandada en el marco del procedimiento judicial en primera instancia ante la Audiencia Nacional o como parte recurrente o recurrida si se interpusiese ante el Tribunal Supremo recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional.

Tras el fallo del Tribunal de Justicia, la CNMC ha impuesto multas solo “simbólicas” a patronal y sindicatos del sector de la estiba por prácticas anticompetitivas en el mercado de la prestación de servicio portuario de manipulación de mercancías. Entre ellas, la sanción ha sido de 4.000 euros para CTM, 2.000 para CCOO y para UGT, y 1.000 para CIG, ELA y LAB.

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