Fernando Presencia ha formulado, a título personal, un recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) contra el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de fecha 8 de abril de 2019, por el que se inadmite la solicitud de incoación de expediente de jubilación anticipada por incapacidad permanente del magistrado de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, Luciano Varela Castro, y de forma acumulada contra el acuerdo 1.2-23 de la Comisión Permanente del CGPJ de 11 de abril de 2019, por el que se prorroga la jurisdicción del mismo magistrado en la causa del ‘procés’.

Según señala el juez denunciante de corrupción, el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo es nulo de pleno derecho porque no hubo dictamen previo del ministerio fiscal, teniendo en cuenta que los procedimientos relativos a la solicitud de jubilación por incapacidad permanente de jueces y magistrados son asuntos en los que en todo caso debe intervenir el ministerio público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

De otra parte, y en cuanto al recurso contra el acuerdo de la Comisión Permanente, señala el recurrente que es nulo de pleno derecho porque de conformidad con el art. 386 actualmente vigente de la misma ley es imposible prorrogar la jurisdicción de un magistrado jubilado después de que cumpla los 72 años de edad.

Hay que tener en cuenta que, el artículo 256 de la LOPJ no contiene ninguna facultad para prorrogar la jurisdicción, sino que se trata de una habilitación legal y automática -que no requiere de una previa resolución- para que los magistrados trasladados o jubilados pongan las sentencias pendientes, pero no para que sigan conociendo los pleitos y las causas.

En cualquier caso, termina diciendo el recurso, el acuerdo que ordena la prórroga de jurisdicción de quien previamente la ha perdido por su jubilación debería publicarse en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 634 de la LOPJ, y esto tampoco se ha hecho en el caso de Luciano Varela.

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