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Rechazado el recurso de Vox contra las medidas de actuación conjunta ante la COVID 19

La Audiencia Nacional rechaza que ni la formación política ni Rocío Monasterio tengan legitimación para recurrir y, por ello, desestima la adopción de la medida cautelar de suspensión que había sido solicitada por los recurrentes

Eva Maldonado
Eva Maldonado
Redactora en Diario16, Asesora de la Presidencia de la Conferencia Eurocentroamericana.
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análisis

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La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado el recurso presentado por el Grupo Parlamentario Vox en Madrid y Rocío Monasterio contra la Orden comunicada del ministro de Sanidad, de 30 de septiembre de 2020, por la que se aprobó una serie de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por la COVID 19.

En un auto, el Tribunal rechaza que el Grupo Parlamentario Vox y Monasterio tengan legitimación para recurrir y, por ello, desestima la adopción de la medida cautelar de suspensión que había sido solicitada por los recurrentes.

La Orden recurrida acordaba dar publicidad al Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas de las comunidades autónomas en materia de salud pública con el fin de desarrollar una actuación conjunta ante la COVID 19.

El Tribunal recuerda que, en su auto del pasado 6 de octubre en el que rechazó la adopción de la medida cautelarísima, ya anticipaba que la legitimación de los recurrentes eran un hecho controvertido que se resolvería una vez llegado el expediente administrativo y cuando la Sala se pronunciase sobre la medida cautelar planteada.

Así, basándose en la jurisprudencia, la Sala rechaza, en primer lugar, que Rocío Monasterio, en su condición de persona física que actúan en defensa del interés general, tenga legitimación para recurrir la citada Orden. Señala que el artículo 19 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA) confiere la legitimación activa exclusivamente en función de la titularidad de un derecho o interés legítimo propio que esté en relación con la pretensión material que sea objeto del proceso.

En relación con el Grupo Parlamentario Vox, la Sala también rechaza su legitimación para recurrir, recoge la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, incorporada en sentencias del Tribunal Supremo, y explica que la defensa de los derechos de los ciudadanos desfavorecidos en general, como objeto de la actividad de los partidos políticos, no comporta sino uno de los aspectos inherentes a las acción política. Agrega que no supone el establecimiento de una relación específica entre su función y cualquier acto administrativo que pueda interpretarse como desmerecedor de los derechos de los desfavorecidos ajena a su condición general de ciudadanos.

En el presente caso, argumenta la Sala, el Grupo Parlamentario Vox “no está defendiendo un interés propio, pues expresamente manifiesta actuar en una defensa genérica de los intereses y derechos de los ciudadanos, razón por la que, en aplicación de la doctrina expuesta, debe declararse la inadmisibilidad del presente recurso”.

Por todo ello, la Sala entiende que no cabe adoptar la medida cautelar solicitada.

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