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¿Qué opciones tienen los pasajeros afectados por el estado de alarma?

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análisis

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Lunas de miel contratadas con meses de antelación, vueltas a casa después de días de trabajo, visitas a familiares que llevábamos tiempo sin ver o, simplemente, unas merecidas vacaciones.

Son muchos los planes que en estos días de estado de alarma se están viendo truncados por la reducción de la movilidad y la prohibición de realizar viajes que no sean absolutamente imprescindibles. Algunas situaciones son más graves que otras, pero absolutamente todas se contemplan y en todos los casos los derechos de los consumidores están bien claros.

En primer lugar, por ser lo que más directamente afecta a los viajeros, hay que destacar que existe un derecho inamovible a recibir el importe íntegro del billete si el vuelo ha sido cancelado. Además, tal y como señala desde indemniza.me Iván Metola, la compañía tendrá que hacer efectiva la devolución “en un plazo de 7 días”.

En este sentido, los afectados han de saber que son solo ellos los que han de elegir entre la devolución del importe del billete o disfrutar de un viaje alternativo. Entendiendo por viaje alternativo unas fechas o un medio de transporte distintos. Sobre esto, Metola llama la atención sobre la actitud de muchas aerolíneas, que “únicamente están ofreciendo un bono de viaje, algo que no se corresponde con las previsiones legales de protección al pasajero. Y es que, en realidad, esta solución solo sería válida “si el pasajero la acepta expresamente”.

Por este y otros motivos, en opinión de Metola “en general no se está informando adecuadamente a los consumidores” en esta situación tan caótica y confusa.

Los vuelos de vuelta y los gastos de manutención

Todo esto no es lo único que los consumidores deberían saber. Sin duda, los más preocupados son aquellos a los que la declaración del estado de alarma les ha sorprendido en tránsito o en destino. ¿Pueden volver a casa? ¿Cómo lo pueden lograr? Pues bien, Metola explica que “los viajeros tienen derecho a disponer de un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible o bien, si lo prefiere, a un transporte alternativo al destino, siempre en función de los asientos disponibles”.

En relación con los gastos derivados del tiempo de espera, las aerolíneas “tienen el deber de soportar aquellos relacionados con la manutención y el alojamiento”, apunta Metola, hasta que se facilite una alternativa adecuada de viaje.

Aparte, muchas personas se preguntan si corresponde también una indemnización por daños y perjuicios a causa de la cancelación del viaje. Y aquí la respuesta es negativa: no existe el deber de responder por daños y perjuicios cuando estos están causados por una circunstancia de fuerza mayor. Eso sí, se podría solicitar una indemnización “si se considera que la aerolínea no ha prestado la adecuada asistencia al pasajero cuyo vuelo se ha cancelado”.

El caso concreto de las agencias de viajes

Sobre todo para viajes de vacaciones y para lunas de miel, son muchos los usuarios que han sufrido cancelaciones por parte de una agencia de viajes. Para estos supuestos, existe una excepción. Y es que el Gobierno ha aprobado una serie de medidas que limitan los derechos de los viajeros. Concretamente, señala Iván Metola, “se ha autorizado a las agencias de viaje a entregar un bono para consumir en el plazo de un año desde que finalice el estado de alarma, en lugar de ofrecer el reembolso del precio del viaje completo”. Ese reembolso se obtendrá únicamente si, pasado un año, el cliente no ha hecho uso del bono.

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