La polémica que se ha generado por el borrador de la Ley Trans promovida por el Ministerio de Igualdad no lo es tanto porque todos los que están en contra sean unos tránsfobos o tránsfobas empedernidas, sino porque está llena de referencias a hechos y situaciones verdaderamente imposibles de legislar sin provocar unas consecuencias indefinibles.

Hay que partir de la base de que los derechos de las personas trans deben ser reconocidos, como los de todos y todas y cada una. Sin embargo, nos encontramos ante un escenario muy complicado de ser llevado al ordenamiento jurídico, puesto que lo que cimenta el borrador es la autodeterminación de género en base a un sentimiento o una vivencia interna.

Según el artículo 4 del borrador de la Ley Trans, la identidad de género es definida como «la vivencia interna e individual del género tal y como cada persona la siente y autodefine, pudiendo o no corresponder con el sexo asignado al nacer». El artículo 5.1 del borrador, toda persona tiene derecho «al reconocimiento de su identidad de género libremente manifestada, sin la necesidad de prueba psicológica o médica, en los términos previstos en esta ley […] al libre desarrollo de la personalidad acorde con su identidad de género y expresión de género […] a ser tratada de conformidad a su identidad de género en todos los ámbitos públicos y privados, de acuerdo con lo previsto en esta ley».

Por otro lado, en referencia a la cuestión registral el borrador señala en su artículo 9 que «toda persona de nacionalidad española, mayor de dieciséis años y con capacidad suficiente, podrá solicitar por sí misma la rectificación de la mención registral del sexo». Es decir, que, en virtud de la «vivencia interna e individual del género tal y como cada persona la siente», se puede cambiar la mención registral al sexo de esa persona cuando quiera y las veces que quiera.

Sin embargo, esta parte tendrá un efecto demoledor en las competiciones deportivas femeninas, puesto que, según lo señalado en el artículo 39 del borrador de la Ley Trans, «en las prácticas, eventos y competiciones deportivas se considerará a las personas que participen atendiendo a su sexo registral, sin que puedan realizarse en ningún caso pruebas de verificación del sexo». Es decir, que si una persona nacida hombre ha cambiado su sexo registral al de mujer ya sólo podrá participar en las competiciones femeninas, independientemente de que se haya o no se haya sometido a ningún tratamiento hormonal o quirúrgico.

En el deporte las cuestiones físicas son clave y no se puede comparar la fuerza, la velocidad y la potencia de un hombre con el de una mujer, independientemente de la «vivencia interna e individual del género tal y como cada persona la siente y autodefine». En este ámbito no se trata de cuestiones de género o de sexo, sino que cuestiones físicas, de los niveles de testosterona que genera el cuerpo.

Mientras el deporte femenino va ganando presencia y conquistando, poco a poco, parcelas de igualdad real gracias a los logros, la visibilización y la lucha de las mujeres, el borrador de la Ley Trans acabaría de manera definitiva con todo lo conseguido en las últimas décadas.

Una persona nacida como hombre, aunque en su interior sienta que pertenece a otro género, siempre tendrá mucha más fuerza, velocidad y potencia que las personas nacidas como mujer. Esto no es machismo ni, por supuesto, transfobia, es fisiología porque se trata de un hecho natural, no de una imposición de la sociedad.

Deportes individuales como el atletismo, el boxeo, las artes marciales, la halterofilia, el ciclismo, la natación, el triatlón, el tenis, el piragüismo, el remo o la gimnasia artística verían cómo personas nacidas hombre copan los mejores puestos que las mujeres. ¿Se meterá en un ring una persona nacida como hombre a luchar contra una mujer? ¿Alguien ha comprobado las marcas masculinas y las femeninas en disciplinas de tiempo como la natación o el atletismo?

En los deportes de equipo ocurriría lo mismo, por lo que, de aprobarse el borrador de la Ley Trans, tal y como está, cabría la seria posibilidad de que en la Liga Iberdrola de fútbol femenino jugaran personas nacidas como hombre. Sin embargo, ¿qué ocurriría con deportes en los que las deportistas españolas son referencia mundial como el rugby, el waterpolo, el balonmano, el baloncesto y, poco a poco, el fútbol? ¿Las federaciones pretenderían llevar a las competiciones internacionales a personas nacidas con sexo masculino? ¿Las asociaciones y federaciones que han redactado este borrador no conocen el caso de Caster Semenya y lo que ha sufrido esta atleta por tener, de manera natural, testosterona tres veces superior al de las mujeres?

Estas son las cosas que no se suelen tener en cuenta cuando se pretende llevar a la ley aspectos que son solo vistos desde el activismo y que, evidentemente, generan inseguridad jurídica, no sólo a las personas trans, sino al resto de la ciudadanía.  

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