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Ocho años y medio de inhabilitación para Rafael Blasco por amañar contratos de servicios informáticos

El Tribunal también ha impuesto por el mismo delito penas de inhabilitación de dos años, un mes y 15 días a los otros tres acusados en esta causa

Eva Maldonado
Eva Maldonado
Redactora en Diario16, Asesora de la Presidencia de la Conferencia Eurocentroamericana.
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análisis

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado al exconseller de Solidaridad y Ciudadanía, Rafael Blasco, como autor de un delito continuado de prevaricación, a ochos años y medio de inhabilitación especial para empleo o cargo público por amañar contratos para la prestación de servicios informáticos a esa Conselleria entre los años 2008 y 2011.  

El Tribunal también ha impuesto por el mismo delito penas de inhabilitación de dos años, un mes y 15 días a los otros tres acusados en esta causa, que constituye la pieza separada quinta del llamado ‘caso Cooperación.  

En el caso de la ex secretaria general de la Conselleria Agustina S.B., el jefe del Servicio de Informática del departamento Javier M.G. y el empresario Augusto César T.M., la Sala les aplica la atenuante de confesión, ya que reconocieron los hechos durante el juicio oral.  

En cambio, la Sala ha absuelto a los cuatro encausados de un delito de tráfico de influencias, al considerar que no ha quedado acreditado que se produjeran “actos de presión eficaz por los acusados sobre los que tenían una relación de superioridad ni entre los acusados unidos por una amistad previa”.  

También han resultado absueltos de un delito de fraude a la Administración, pues “no existe prueba pericial ni de otra naturaleza practicada en el juicio oral (…) que acredite que el precio de cada contrato fuera excesivo en relación a otros contratos firmados por otras empresas en casos similares, y que no responda al coste real y efectivo del servicio prestado en cada caso”, según recoge la resolución.  

La sentencia, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, declara probado que el titular de la Conselleria de Inmigración y Ciudadanía (posteriormente denominada Solidaridad y Ciudadanía) ordenó a su secretaria general administrativa que “hicieran lo que fuera necesario” para que las empresas de Augusto César T.M. llevara a cabo los servicios de informática que el departamento autonómico necesitaba.  

Austina S.B. informó de ello al jefe del Servicio de Informática de la Conselleria, Javier M.G., y ambos acordaron con la anuencia del empresario simular un concurso con empresas que reunían los requisitos legales para contratar con la Administración y que la adjudicataria, que conocían de antemano, subrogaría con mercantiles de Augusto César T.M. los servicios.  

Los acusados utilizaron en algunos casos “para llevar a buen fin esta maquinación” -según la Audiencia- el procedimiento de contratación centralizada y en otros supuestos, como los contratos de menor cuantía, el procedimiento negociado sin publicidad. 

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