La crisis esta siendo la coartada para un cambio de modelo que no es ni más ni menos que un cambio ideológico. El mayor y mas grave de los retrocesos que están provocando con la excusa de la crisis es el no reconocimiento de los derechos de las mujeres y en este caso el derecho a decidir sobre nuestros cuerpos y la tutela y el control del Estado para impedir el ejercicio de esos derechos. Detrás de cada decisión política que atañe a esta cuestión se halla todo un modelo ideológico que lo ampara. Las mujeres somos sujetos de derechos y eso no lo define la capacidad biológica de procrear sino nuestra libertad para decidir. Las mujeres no somos instrumentos de ningún dios.

Los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en el derecho internacional de los derechos humanos son el resultado de una serie de derechos civiles, políticos, sociales, culturales y económicos: el derecho a la salud, a la salud sexual y la salud reproductiva, el derecho a la planificación familiar, el derecho a decidir el número de hijos; el derecho a casarse y a construir una familia; derecho a la vida, a la libertad, integridad y a la seguridad; el derecho a no ser discriminada por cuestiones de género; el derecho a no ser agredida ni explotada sexualmente; el derecho a no ser sometida a tortura ni a otro tipo de castigos o de tratamientos crueles, inhumanos o degradantes; el derecho a modificar las costumbres discriminatorias contra la mujer; el derecho a la privacidad; el derecho a la intimidad; el derecho a disfrutar del progreso científico y a dar el consentimiento para ser objeto de experimentación.

Por lo tanto, el derecho al aborto es un derecho dentro del ámbito de los derechos sexuales y reproductivos. Y está avalado por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena en 1993, donde se sostuvo que los derechos sexuales de la mujer son derechos humanos. En la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres, celebrada en Beijing en 1995, se recoge el concepto de salud reproductiva y definen los derechos sexuales y reproductivos. En el Estatuto de la Corte Penal Internacional (Roma 1998) se define y codifica por primera vez en el derecho internacional penal la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada y otras formas de violencia sexual como crímenes contra la humanidad. El Estatuto de Roma reconoce por primera vez que las violaciones a la autodeterminación reproductiva de las mujeres, tanto el embarazo forzado como la esterilización forzada, constituyen crímenes muy graves de acuerdo al derecho internacional humanitario.

Las recomendaciones del Informe del Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos de la ONU recogen que las leyes penales que castigan y restringen la interrupción voluntaria del embarazo son una barrera inaceptable que impide a las mujeres ejercer su derecho a la salud y, por consiguiente, deben eliminarse. Asimismo, atentan contra  la dignidad y autonomía de las mujeres, al restringir gravemente su libertad para adoptar decisiones que afecten a su salud sexual y reproductiva.

Según datos de la Organización Mundial de la Salud,  se cifra entre 20 y 520 los fallecimientos al año por cada 100.000 abortos inseguros en el mundo. Y se constata el aumento de dichos abortos clandestinos y sus consecuencias en aquellos países con leyes restrictivas que no reconocen el derecho a la interrupción del embarazo. Las complicaciones de un aborto mal practicado constituyen, según la OMS, una de las principales causas de muerte materna tras provocar hemorragias o infecciones fatales.

La debilitación del sistema democrático se hace latente cuando el Estado permite la intromisión de la jerarquía eclesiástica en la vida política.

 

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