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Mascarillas y reinos de taifas

José María Asencio Gallego
José María Asencio Gallego
Juez y escritor. Ingresó en la Carrera Judicial en el año 2013. Ha ejercido de juez en las ciudades de Salamanca, Torrevieja, Mollet del Vallès y Barcelona. Miembro de la asociación Juezas y Jueces para la Democracia, habiendo sido coordinador de la sección territorial de Cataluña entre los años 2017 y 2019. Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Profesor de Derecho y Criminología de las Universidades de Barcelona, Autónoma de Barcelona, Abat Oliba CEU y del Institut de Seguretat Pública de Catalunya. Consultor internacional. Actualmente es Jefe del Área de Relaciones Externas e Institucionales de la Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial.
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análisis

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Por fin ha llegado el día por muchos esperado. El uso de la mascarilla en interiores, salvo excepciones, ha dejado de ser obligatorio en España. Desde hace una semana, si usted acude a cenar con su grupo de amigos, no necesita ponerse la mascarilla cuando entre por la puerta del restaurante y quitársela cuando tome asiento. La situación epidemiológica ha mejorado y, por tanto, la vuelta a la ansiada normalidad pre-covid está cada día más cerca.

     Así lo han manifestado las autoridades sanitarias, tanto nacionales como de las Comunidades Autónomas, que, tras la decisión por alguna de ellas de “gripalizar” el Covid y convertirlo en un “virus respiratorio más”, han dejado de contar caso por caso y los contagios confirmados que sean asintomáticos o leves no tendrán que hacer un aislamiento estricto, como venía ocurriendo hasta ahora.

     El Covid, por tanto, ha dejado de ser el tema más comentado en las intervenciones de políticos y tertulianos. Dos años han dado para mucho. Sin embargo, es un período de tiempo demasiado largo y la sociedad actual, siempre demandante de rapidez y de novedad, exigía ya otro asunto sobre el que debatir.

     Pero volvamos a la cuestión de las mascarillas. La decisión fue tomada el pasado 19 de abril mediante Real Decreto del Ministerio de Sanidad y publicada en el Boletín Oficial del Estado al día siguiente, 20 de abril.

     Se trata de una norma escueta, de un único artículo, que se limita a suprimir la obligatoriedad general del uso de mascarilla en interiores con determinadas excepciones. A saber, en los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios y en los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses y transportes públicos de viajeros. Además, contiene una excepción de la excepción. Es decir, aún en los supuestos en que el uso de la mascarilla es obligatorio, esta no será exigible a quienes presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o a las personas que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

     En ningún apartado de este único precepto se hace referencia a los servicios de prevención de riesgos laborales de las empresas o instituciones públicas. El Real Decreto, en su articulado, guarda silencio al respecto. Y pese a ello, pese a no decir nada, miles de empresas siguen obligando a sus trabajadores al uso de la mascarilla.

     La única referencia a estos servicios de prevención la encontramos en la Exposición de Motivos del citado texto, pues, aunque los redactores se hayan olvidado de escribir “Exposición de Motivos o Preámbulo” antes de comenzar a escribir, todo texto que encabeza una norma tiene tal carácter. Y en esta se dice lo siguiente: “los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación”.

     Habría sido muy fácil para los redactores del Real Decreto incluir esta previsión en el articulado, en vez de hacerlo en la Exposición de Motivos. Y si hubiera sido así, desde un punto de vista legal, no habría habido problema en la decisión de los servicios de prevención de imponer la obligatoriedad de la mascarilla a los trabajadores del centro. Pero no ha sido así. El Ministerio de Sanidad ha vuelto a aprobar una norma que, lejos de solucionar claramente un problema, lo ha generado.

     Es posible que sea por desconocimiento legal. Se trata del Ministerio de Sanidad y no de Justicia. Aunque en ambos ministerios hay asesores, muchos, y alguno de los que presta servicios en el primero debería conocer estos extremos, ser especialista en leyes y saber que, con arreglo a lo declarado por el Tribunal Constitucional en varias sentencias: “el preámbulo no tiene valor normativo” y “los preámbulos o exposiciones de motivos de las leyes carecen de valor normativo y no pueden ser objeto de un recurso de inconstitucionalidad”.

     En resumen, en el estado de cosas actual, ninguna empresa o institución pública puede obligar a sus trabajadores al uso de la mascarilla (salvo que se trate, obviamente, de una empresa del ámbito sanitario) por la simple razón de que el articulado del Real Decreto 286/2022 no lo permite expresamente. Mañana puede modificarse, pero a día de hoy la obligatoriedad carece de base legal.

     ¿Qué cuesta hacer las cosas bien? No es tan difícil.

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1 COMENTARIO

  1. ¿Insinúa el señor juez que haber incluido en el articulado del Real Decreto la potestad de obligar al uso del bozal a los servicios de prevención de riesgos laborales de las empresas o instituciones públicas es «hacer las cosas bien»?

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